ORDENANZA Nº 10764/2005.-
EXPTE.Nº 2068/2005-H.C.D.
VISTO:
La solicitud de suspensión por ciento ochenta (180) días de la aplicación de la Ordenanza Nº 10761/2004 que regula las actividades del Empleado Municipal en su condición de empleado público, presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que la misma es efectuada en el marco de lo establecido en el Acta Acuerdo firmada entre el Departamento Ejecutivo Municipal, y el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de la ciudad de San José de Gualeguaychú, ante la Mesa del Diálogo Gualeguaychuense y con asistencia del Diálogo Nacional, el día 18 de enero de 2005.
Que dicha Acta Acuerdo surge en función de la problemática vivida por las diferencias de interpretación que sobre determinados artículos de la Ordenanza Nº 10761/04 tienen las partes firmantes.
Que por lo tanto, la citada Acta Acuerdo, resulta ser de carácter inédito, configurando el instrumento por el cual ambas partes se comprometen a dirimir las diferencias de interpretación sobre el contenido de la citada Ordenanza, en respetuosa y madura actitud de diálogo.
Que tal como se consigna en el punto “A” del Acta Acuerdo, el Departamento Ejecutivo Municipal, en la persona del Sr. Presidente Municipal, ratificando su voluntad de diálogo, se compromete a convocar a Paritarias por el término de ciento ochenta días de la sanción de la presente norma.
Que por lo tanto, atender la solicitud de suspensión de aplicación de la Ordenanza en cuestión, para dirimir mediante la razón las diferencias de opiniones, resulta una explícita valoración de carácter ejemplificador a la disposición al diálogo, evidenciada por las partes involucradas.
ORDENANZA Nº 10764/2005.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- SUSPÉNDASE la aplicación de la Ordenanza Nº 10761/2004 por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC..
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de enero de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº10805/2005.-
EXPTE.Nº 2213/2005.-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 2213/2005 Caratulado: “Nota remitida por el D.E s/prórroga vigencia Ordenanza Nº 10764/2005., y
CONSIDERANDO:
La solicitud formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la cual se requiere la suspensión por treinta días de la aplicación de la Ordenanza Nº 10764/2004 que dispone la suspensión temporaria de la aplicación de la Ordenanza Nº 10761/04 que regula las actividades de Empleados y Obreros Municipales.
Que en virtud de que las negociaciones llevadas a cabo por la Mesa Paritaria Municipal – Coordinada por el Diálogo Gualeguaychuense ha demandado un tiempo mayor al previsto, con el propósito de lograr un acuerdo a corto plazo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-PRORROGASE por un lapso treinta (30) días hábiles la vigencia de la Ordenanza Nº 10764/05.
ART.2º.- COMUNÍQUESE. ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.