Ordenanzas - Tasa de Obras Sanitarias Suburbio Sur


ORDENANZA Nº 10393/99.-

EXPTE.Nº 11690/99-H.C.D.

 

 

VISTO:

La solicitud efectuada por la Comisión Vecinal “Suburbio Sur” basada en planteos efectuados por los vecinos de esa jurisdicción acerca del costo de la Tasa de Obras Sanitarias.

 

CONSIDERANDO:

Que las personas que motivan la inquietud, son propietarios de terrenos de considerables extensiones.

Que el sistema de liquidación de la Tasa fija de Obras Sanitarias vigente, se compone básicamente de dos valores a aplicar, sobre la superficie del terreno y del edificio del inmueble en función de los servicios con que cuenta cada bien.

Que sobre el total de la Tasa propiamente dicha, a igual superficie, la parte proporcional al terreno representa el 3,2 % de lo que se infiere en el espíritu de la normativa se prioriza la superficie edificada como parámetro principal para la determinación del tributo.

Que la situación planteada al liquidar la Tasa sobre inmuebles

en los que la superficie del terreno es mayor que la edificada resulta, apriori , atípica.

Que para encuadrar este tipo de situaciones resulta necesario establecer valores máximos de liquidación.

Que hasta tanto se produzca la Reforma Tributaria sobre la Tasa de Obras Sanitarias, actualmente en estudio, y se instrumente la colocación de medidores en toda la ciudad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- FIJASE en Veinticinco Pesos ($ 25,00.-) el importe máximo para el pago de la Tasa de Obras Sanitarias, propiamente dicha, para los inmuebles edificados, que cuenten con servicios de agua para los frentistas de la red de agua potable de “Suburbio Sur”.

ART.2º.- AL máximo establecido en el Art. anterior, deberán adicionarse los Fondos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

 

 

ORDENANZA Nº 10393/99.-

 

 

ART.3º.-EL beneficio dispuesto en el Art.1º no alcanza a aquellos inmuebles afectados total o parcialmente al desarrollo de una actividad económica comercial, industrial, de oficio, de servicios, agropecuaria, etc.

ART.4º.- SE entenderá, a los efectos de la presente, como “Suburbio Sur” a la extensión de tierra comprendida entre los siguientes límites: Al Oeste Bulevar Martínez, desde Acceso G. Artigas hasta calle de Tropas. Al Sur: Determinada por la siguiente línea: Bulevar Martínez hasta M.T. de Alvear, desde allí hasta la intersección de esta con la calle Julio Irazusta, desde allí por Julio Irazusta hasta su intersección con calle de Tropas, desde allí por esta hasta la intersección con una línea imaginaria que bordea los bajos de la Laguna Palavecino, por esta línea imaginaria hasta la plaza del Mercosur, desde allí por vereda sur de Acceso G. Artigas hasta su intersección con Bulevar Martínez.

ART.5º.- EL beneficio dispuesto en el Art.1º. caducará automáticamente para aquel contribuyente que deje de pagar 3 (tres) Tasas - sean consecutivas o no - a partir de la promulgación de la presente.

ART.6º.- LOS valores establecidos en la presente Ordenanza, tienen vigencia a partir del mes de Junio de 1998.

ART.7º.- EL contribuyente, que hasta la fecha de promulgación de la presente, haya pagado la Tasa de Obras Sanitarias por sobre los valores establecidos en la presente, se lo considerará con un crédito fiscal, pudiendo compensar sus deudas - a partir de la entrada en vigencia de la presente - derivadas de dicha Tasa.

ART.8º.- LA presente Ordenanza tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir del día de su promulgación.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 15 DE NOVIEMBRE DE 1999.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SRIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

 

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