ORDENANZA NRO.10180/96.-
EXPTE.NRO.10033/96-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nro.556/96 del Departamento Ejecutivo
Municipal.
CONSIDERANDO:
Que el mismo registra y propone una iniciativa
privada atípica por su actividad y no determinada en el marco de normas de éste Municipio.
Que la puesta en valor significaría una actividad de avanzada, registrada en países desarrollados, como la "Clasificación de Residuos Reciclables", previo a la deposición final de la recolección de residuos domiciliarios de nuestra ciudad, es valorable merituar tal iniciativa.
Que la iniciativa propone ocupar mano de obra local, actualmente dedicada a la tarea de recupero de residuos, pero dotándolos de mejores condiciones de trabajo, higiene y seguridad.
Que la iniciativa no se contrapone con las
tareas actuales de recolección y deposición de residuos domiciliarios que tiene contratados la Municipalidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Convenio con el Sr. Sebastián Lucas Alcaire, a partir del cual el emprendimiento de clasificacio`n de residuos domiciliarios que son depositados en el predio arrendado por esta Municipalidad, comenzará su actividad propuesta, con el respectivo contralor de las áreas Municipales respectivas.
ART.2.-DETERMINESE a través del Convenio respectivo, delimitar fehacientemente responsabilidades y obligaciones mútuas, en el marco de las legislaciones vigentes en el campo laboral, impositivo y de seguridad.
ART.3.-EL Convenio será realizado en base a los 18 requisitos exigidos en fojas 4 y 5 del Expte. 556/96, debiéndole agregar a los mismos, la recolección de pilas de baterías u otro elemento de acumulación de energía en base
a procesos físicos-químicos, neumáticos a base de caucho; todos éstos de origen domiciliario.
ART.4.-EL plazo de habilitación será de 90 días a partir de la promulgación de la presente, autorizando al Poder Ejecutivo a prorrogar el Convenio por período de 90 días. La habilitación no superará un máximo de 365 días.
ART.5.-LA firma habilitada deberá comprometerse a fijar su depósito de residuos clasificados fuera del área urbana, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.6.-LOS mayores costos que puedan surgir a consecuencia de la nueva actividad propuesta, tanto por la autorización de maquinaria municipal o de cualquier otra índole, deberán ser afrontados integramente por el titular del emprendimiento de reciclado.
ART.7.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 12 DE ABRIL DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.