Ordenanzas - Ruidos molestos


ORDENANZA Nº11761/2012.

EXPTE.Nº 4890/2012-H.C.D.

VISTO:

         La necesidad de contemplar las situaciones vinculadas a los ruidos molestos y a reducir la contaminación acústica en la vía publica. Y;

CONSIDERANDO:

         Que en el ámbito de este Cuerpo Legislativo, como así también en los diversos medios comunicacionales de la ciudad, son recurrentes las inquietudes ciudadanas que plantean de manera concreta la problemática referida a la agresión sonora mediante la reproducción de música, que emiten automóviles estacionados o que circulan por las distintas calles del ejido urbano.

         Que en el aspecto precedente, se peticiona la instrumentación de medidas tendientes al abordaje de ruidos innecesarios o excesivos que perturban la tranquilidad del vecino y resultan perjudiciales para la salud de quienes deben padecerlo.

         Que con el simple transcurrir del tiempo y por el crecimiento demográfico, turístico, comercial e industrial que nuestra ha experimentado la ciudad de San José de Gualeguaychú, el inconveniente se ha a gravado sustancialmente.

         Que en tal sentido, se puede observar en lugares emblemáticos de la ciudad, automóviles estacionados con potentes parlantes colocados en el baúl de los mismos que emiten música con un volumen excesivamente perturbador.

         Que desde el punto de vista de la accidentologia vial, las estadísticas indican que la principal causa de los accidentes sucedidos en la vía publica, tienen su origen y se derivan de las distracciones que se cometen al conducir un vehículo, debido a la falta de concentración.

         Que en función de lo expuesto con anterioridad, este Colegiado Cuerpo juzga procedente manifestarse al respecto y desde su ámbito e competencia, establecer normativas expresas que no configuran una intromisión en las libertades individuales, por el contrario, refieren a  los derechos de terceros, a la calidad de vida de los vecinos, a la protección del medio ambiente contra la perturbación por ruidos e inducen a modificar hábitos y conductas peligrosas, producto de la circunstancia de escuchar música mientras se conduce en la vía publica.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ORDENANZA Nº11761/2012.

ART.1º.-PROHBICION DE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO. Prohíbase de manera expresa, la circulación y el  estacionamiento en arterias o en espacios públicos en el ejido de la ciudad, de vehículos particulares y/o motocicletas que, mediante la utilización de equipos de sonidos, ya sea del propio vehículo o a través de elementos incorporados al mismo, produzcan, causen o estimulen ruidos molestos, innecesarios o excesivos, configurando de tal manera una agresión sonora que conspira contra el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación acústica y el consecuente mejoramiento de la calidad de vida ciudadana

ART.2º.-LIMITACION DE NIVEL MÁXIMO. Determinase el límite de hasta 45 (cuarenta y cinco)  DECIBELES al nivel máximo de reproducción de música que puede emitirse desde el interior del vehículo hacia el exterior, mientras se circula por el radio urbano de la localidad.

ART.3º.- REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, sin que implique alteración de su espíritu, con el propósito de adoptar en la práctica todas las medidas que fuere menester para efectivizar los propósitos que la inspiran

ART.4º.- SANCIONES. Establécese que las transgresiones consumadas a la presente normativa, serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal, conforme el Articulo N°95, Capítulo “Faltas contra la Seguridad y el Bienestar”, “Reproductores de Sonido”, y las disposiciones reglamentarias.

ART.5º.- RETENCION: Establécese que la reincidencia de las trasgresiones que señala el artículo anterior, serán pasibles del secuestro del vehiculo o motocicleta.                           

ART.6º.- RESPONSABILIDAD: responderán solidariamente con los que causen, produzcan o estimulen la utilización de equipos de sonidos o los que colaboren en la realización de la infracción o faciliten la misma en cualquier forma.

ART.7º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la “Dirección de Transito Municipal”.-

ART.8º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de diciembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Presidente.

Es copia fiel que, Certifico.

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