ORDENANZA Nº 10417/2000.
EXPTE.Nº 11737/99-H.C.D.
VISTO:
La solicitud presentada por la Secretaría de Turismo Municipal, en relación a la Reserva Parque Florístico, ubicada en el Parque Unzué y la zona de Plaza de Aguas sobre la misma margen del Río Gualeguaychú.
CONSIDERANDO:
Que los espacios antes mencionados forman parte del Proyecto Turístico Educativo - Recreativo que este Municipio viene desarrollando desde el año 1997, con el asesoramiento de la Profesora Marta Alazard, el Profesor Daniel Barrios y el Ingeniero Forestal Emilio Montefinale, y el esfuerzo de la Secretaría de Obras Públicas en el lugar, permite la concreción de dicho proyecto.
Que el problema de desintegración del viejo mundo, afectado por la Revolución Industrial, las guerras y errores cometidos, han significado un costoso esfuerzo para organizar la protección y reconstrucción de los daños irreparables realizados al ambiente.
Que el ejemplo descripto es más que significativo para que esta Municipalidad se haga responsable de salvaguardar el patrimonio natural, que posee nuestra ciudad, a fin de que las futuras generaciones puedan apreciar los espacios naturales, siendo un deber como hombres y políticos, asegurar el bienestar de la población, generar a través del turismo recursos económicos que no modifiquen el equilibrio medio ambiental, por lo cual se hace necesario ordenar y planificar áreas de reserva.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE área de RESERVA PARQUE FLORISTICO, a la zona comprendida entre las calles “ Los Espinillos” y “Los Algarrobos” del Parque Unzué, y la zona de Plaza de Aguas sobre la misma margen del Río Gualeguaychú.
ORDENANZA Nº 10417/2000.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 17 DE MARZO DE 2000.
SERGIO DELCANTO,PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ORDENANZA Nº 10476/2000.
EXPTE.Nº 96/2000-H.C.D.
VISTO:
La solicitud presentada por la Secretaría de Turismo Municipal, en relación a la Reserva Parque Florístico, ubicada en el Parque Unzué y la zona de Plaza de Aguas sobre la misma margen del Río Gualeguaychú.
CONSIDERANDO:
Que los espacios antes mencionados forman parte del Proyecto Turístico Educativo–Recreativo, que este Municipio viene desarrollando desde el año 1997, con el asesoramiento de la Profesora Marta Alazard, el Profesor Daniel Barrios y el Ingeniero Forestal Emilio Montefinale, y el esfuerzo de la Secretaría de Obras Públicas en el lugar, permite la concreción de dicho proyecto.
Que el problema de desintegración del viejo mundo, afectado por la Revolución Industrial, las guerras y errores cometidos, han significado un costoso esfuerzo para organizar la protección y reconstrucción de los daños irreparables realizados al ambiente.
Que el ejemplo descripto es más que significativo para que esta Municipalidad se haga responsable de salvaguardar el patrimonio natural, que posee nuestra ciudad, a fin de que las futuras generaciones puedan apreciar los espacios naturales, siendo un deber como hombres y políticos, asegurar el bienestar de la población, generar a través del turismo recursos económicos que no modifiquen el equilibrio medio ambiental, por lo cual se hace necesario ordenar y planificar áreas de reserva.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLÁRASE áreas de RESERVA PARQUE FLORÍSTICO, a la zona comprendida entre las calles “Los Espinillos” y “Los Algarrobos” del Parque Unzué, y la zona de Plaza de Aguas sobre la misma margen del Río Gualeguaychú, las que pasarán a formar parte del Programa Río Vida.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LÓPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.