ORDENANZA Nº11610/2011.-
EXPTE.Nº 4457/2011-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 4828/06 del Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ INSCRIPCIÓN – LEY 24320 – M 24 P 11”; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Gualeguaychú ha firmado con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, un convenio por el cual accedió al Programa de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA), auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, Subsecretaría de Vivienda.
Que dicho programa está contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas, insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico-recreativo.
Que a través del convenio ut supra mencionado, el Municipio estableció un plan de mejoramiento que abarca un sector de los barrios Pueblo Nuevo y Munilla.
Que el programa permite la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones, logrando la interacción y compromiso de toda la comunidad.
Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del proyecto.
Que dentro de los “Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el item “Acciones de Intervención Legal dirigidas a los Beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.
ORDENANZA Nº 11610/2011.-
Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales, autorizada por Decreto 853/00, procedió a realizar las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención de Barrio Munilla, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional Nº 24.320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el artículo 4015 del Código Civil.
Que a dichos efectos se dio inicio al presente expediente y por Decreto Nº 17/09 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 614, con domicilio parcelario en calle Tala y 3 de Febrero, con una Superficie de 189,00 m2, Plano Nº 75.028, Partida Nº 149.409, el cual fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 11 de agosto de 2010, bajo Matrícula Nº 140.874.
Que en dicho predio existieron tenencias de larga data, las cuales se intenta regularizar a través de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA), adjudicándolo mediante donación a quienes lo han ocupado reconociendo la posesión a la Municipalidad de Gualeguaychú y continúan haciéndolo en la actualidad, que son la Señora Leonarda Dolores FRANCO, DNI Nº 13.058.847 y el Señor Raúl MUÑOZ DNI Nº 4.441.852.
Que según lo dispuesto por el artículo 95 inc. t) de la Ley Nº 10.027, surge necesario el dictado de una ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de las personas ut supra mencionadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación, el predio de propiedad municipal sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 614, con domicilio
ORDENANZA Nº 11610/2011.-
parcelario en calle Tala y 3 de Febrero, con una Superficie de 189,00 m2, Plano Nº 75.028, Partida Nº 149.409, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N 88º 07´E de 19,81 metros linda con el Señor Juan Conrado HILT; ESTE: Recta (2-3) al S 1º 43´E de 9,30 metros, linda con calle 3 de Febrero; SUR: Recta (3-4) al S 86º 42´ O de 19,79 metros, linda con calle Tala; y OESTE: Recta (4-1) al N 1º 53´O de 9,79 metros, lindando con el Señor Juan Manuel GHÍO.
ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de la Señora Leonarda Dolores FRANCO, DNI Nº 13.058.847 y el Señor Raúl MUÑOZ, DNI Nº 4.441.852.
ART.3º.- DECLARASE dicha escrituración de “Interés Social”, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante Convenio con la Seccional del Colegio de Escribanos de esta ciudad.
ART.4º.- COMUNIQUESE
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de agosto de 2011.
Haydeé Venturino, Vicepresidenta 1º – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.