Ordenanzas - Modificación a Ordenanza Nº 10404/00


ORDENANZA Nº 10954/2006.-

EXPTE.Nº 2671/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 10404/00 y el Decreto Nº 1114/01 que la reglamenta, que refieren a la obligatoriedad de un pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad para la habilitación de determinados emprendimientos comerciales que se encuentren en determinado radio geográfico de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el área de actividades comerciales, receptora del  pedido de habilitación comercial en su última etapa, es la encargada de informar al pretenso contribuyente de la norma en cuestión, que indica – someramente –un anticipo de 2 (dos) veces la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de categoría 10 del municipio, cuando el local tenga una superficie afecta a la actividad de hasta 100 mts2 acreciendo 4 (cuatro) veces el haber categoría 10 si tiene entre 100 y 200 m2 y 6 (seis) veces si tiene más de 200 mts.2 y/o se trate de confiterías bailables, bailantas, canto bar, videojuegos, establecimientos de entretenimientos y similares.

                               Que llevado a montos dinerarios, el potencial contribuyente para empezar a trabajar en la actualidad,  con un comercio de venta de ropa y hasta 100 m2, tiene que abonar – a cuenta – la suma de $ 1.164.- (Pesos Mil Ciento Sesenta y Cuatro), y si tiene por ejemplo 150m2. de superficie afectada a la actividad, tiene que abonar la suma de $ 2.328.- (Pesos Dos Mil Trescientos Veintiocho), la última escala y para determinados negocios tiene un importe de $ 3.492.- (Pesos Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Dos).

                               Que así como resultaron atendibles las razones para la sanción de la Ordenanza para aquellos que usufructúan injustamente el auge de la temporada estival en ciudades como la nuestra, con pública y notoria tradición turística –carnaval incluido – para que  así no sean menoscabados aquellos ciudadanos locales que interesan actividades comerciales durante todo el año.

Hoy con la actualización del salario se ha transformado en excesiva la carga vigente establecida en la Ordenanza Nº 10404/00.

                               Que además se puede apreciar que las fechas de inicio como de fin de temporada para la aplicación de la Ordenanza Nº 10404/00 se ven ampliadas y un tanto excesivas, por cuanto el 1º de septiembre resulta un inicio sobradamente previsor, reconociendo a simple observación que la temporada veraniega o estival comienza –y en realidad termina – en vinculo directo con la finalización – e inicio – del ciclo lectivo en el país, y sobre todo Capital Federal y

 

 

ORDENANZA Nº 10954/2006.-

 

el Gran Buenos Aires. Para el plazo temporal final de la aplicación, resulta conveniente relacionarlo con la última fecha del carnaval del país, que también tiene relación con el ciclo lectivo.

                               Que se observa a la luz de la experiencia y desde su entrada en vigencia, que lo que realmente valoriza el establecimiento comercial,  es el punto o localización donde se situará el negocio, y se percata inmediatamente que la importancia de un local sobre las arterias mencionadas como circuito turístico, tiene una plusvalía importante si se lo compara con el mismo emprendimiento pero a escasa distancia métrica que el situado sobre la calle principal.

En tal razonamiento, se observa adecuado una racionalización de los sectores establecidos para pasar exclusivamente a considerar las arterias o calles turísticas, y dicho sea de paso, retocar algunas distancias de las mismas en cuanto a irrelevancia conceptual y fiscal del término, de determinadas calles de la Ordenanza Nº 10404/00.

                               Que las cuestiones temporales y fiscales deben entonces ser atenuadas por esta administración, asimilando y tomando conceptualmente las clasificaciones establecidas en la norma a modificar, pero variando tiempos e importes en dicha inteligencia.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10404/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ART.1º.- TODA habilitación comercial que se pretenda realizar dentro del  “CIRCUITO TURÍSTICO”  establecido en el Art.3º de la presente, que se realice entre el 15 de noviembre de cada año calendario y el 28 de febrero del año  siguiente, ambas fechas incluidas, se trate de establecimiento único, sucursal, anexos de actividades a otra u otras preexistente/s , cambio de domicilio, cambio de razón social ( en este último caso no se encuentran alcanzados los cambios de razón social de los contribuyentes organizados en forma societaria - regular o de hecho -, previamente habilitados por la Municipalidad de Gualeguaychú, en los  casos que se trate de cambio del tipo societario o la salida o incorporación de socios), estará sujeta al pago previo de un anticipo en concepto de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Fondo Comunal y de

 

ORDENANZA Nº 10954/2006.-

 

 Promoción Industrial, siempre que tales habilitaciones se encuentren comprendidas dentro de los siguientes rubros:

a) Explotaciones de cualquier tipo pertenecientes al rubro gastronómico y alimenticio en general incluidas bebidas, en cualquiera de sus etapas sean de producción, elaboración, fraccionamiento o comercialización por mayor o menor y se realicen estas como actividad principal o secundaria, sea de ventas de bienes o prestación de servicios.

b) venta de ropa, calzados, telas y confecciones de cualquier tipo, marroquinería, botonería, mercería, lencería y artículo de cuero.

c) Venta de bijouterie, artesanías, mimbrería y artículos regionales.

d) Confiterías bailables, bailantas, canto bar, cartódromos, videojuegos, pool, bowling, villar y en general establecimientos de entretenimientos y juegos.

e) Cualquier otra actividad que bajo cualquier denominación comercialice productos o servicios similares a los mencionados en a), b), c) y d) del presente artículo.

ART.2º.- MODIFICASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10404/00, que quedará redactado de la siguiente manera: “ El importe del anticipo establecido en el Art.1º, se sujetará a las siguientes pautas:

a) ½ (media) vez la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de categoría 10 del Municipio, cuando el local a habilitar mantenga una superficie total afectada a la actividad de hasta cincuenta metros cuadrados

(50 m2).

b) 1 (una ) vez la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de categoría 10 del Municipio,cuando el local a habilitar mantenga una superficie total afectada a la actividad de hasta cien metros cuadrados (100 m2).

c) 2 (dos) veces la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de categoría 10 del Municipio, cuando el local a habilitar mantenga una

superficie total afectada a la actividad de más de cien metros cuadrados (100m2) y hasta doscientos metros cuadrados (200 m2).

d) 3 (tres) veces la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de categoría 10 de Municipio, cuando el local a habilitar mantenga una superficie total afectada a la actividad de más de doscientos metros cuadrados (200 m2) o cuando se trate de confiterías bailables, bailantas, canto bar, video juegos, establecimientos de entretenimientos y otros similares a los mencionados.

Se entenderá por superficie afectada a la actividad, a la totalidad de la o las parcela/s utilizadas por el emprendimiento,sea para atención al público, oficinas, depósito, esparcimiento, baños, cocina, cámaras, espacios decorativos, estacionamiento interno, etc.

ART.3º.- MODIFICASE el Art.3º de la Ordenanza Nº 10404/00, el cual quedará transcripto de la siguiente manera: “Se entenderá como “CIRCUITO TURISTICO” a efecto de lo establecido en la presente,  a los siguientes sectores y arterias, incluidas las aceras correspondientes.

ORDENANZA Nº 10954/2006.-

 

  1. El sector comprendido entre las calles San Martín desde Pasteur hasta Alem, por ésta hasta Luis N. Palma, por ésta hasta Primera Junta, por ésta hasta calle Urquiza, por esta hasta Curie e intersección con calle Pasteur, y por esta hasta San Martín.
  2. El sector comprendido entre Luis N.Palma; Alem en toda su extensión, Morrogh Bernard hasta Costanera Sur y Río Gualeguaychú.
  3. Avenida Aristóbulo Del valle, desde San Lorenzo hasta Sarmiento, por esta hasta San Martín.
  4. Avenida Rocamora desde Maestra Piccini hasta Urquiza y desde Avenida Primera Junta hasta Lestonac
  5. Avenida Cándido Irazusta,desde Paseo República de Nicaragua hasta España.
  6. Avenida Maestra Piccini y J.M.Estrada hasta Aguado.
  7. Avenida Malvar y Pintos desde Aguado hasta su intersección con Avenida Aristóbulo Del Valle.
  8. Se considera también “Circuito Turístico” al área circundante al Parque de la Estación – y/o al predio que el Departamento Ejecutivo establezca para la realización del “Carnaval del País” – hasta 2 cuadras o 200 metros lineales si ellas no se encontraran definidas por la urbanización.
  9. Parque Unzué y Camino de la Costa.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala  de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de noviembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario. 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL