ORDENANZA Nº 11160/2008.-
EXPTE.Nº 3204/2008-H.C.D.-
VISTO:
El Expediente remitido por el D.E. Nº 7469/07, Caratulado: “Dirección de Obras Sanitarias s/venta de equipos estacionarios de generación eléctrica”.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota inicial fechada el 11 de diciembre del 2007, el Ingeniero Luis H. Arrate, eleva nota al Sr. Secretario de Servicios Públicos Municipal, solicitando que arbitre las medidas que estime conducentes para proceder a la venta de los dos equipos estacionarios de generación eléctrica.
Que obedece dicha petición atento al plan de reordenamiento de las instalaciones del Establecimiento de Potabilización.
Que los mencionados equipos fueron radiados del servicio hace más de dos décadas y su eventual puesta en servicio no cubre las necesidades energéticas para solventar la actual potencia instalada.
Que además, el espacio físico que los mismos ocupan es necesario para el acopio de diversos elementos que actualmente permanecen a la intemperie con su consecuente deterioro.
Que giradas las actuaciones al área Patrimonio, dependiende de la Secretaría de Hacienda, Contadora Mariana Fioretto, informa que para proceder a la baja de los bienes del patrimonio municipal, es imprescindible el acto administrativo del Departamento Ejecutivo.
Que asimismo, la Oficina de Despacho Municipal, a fs.8 del expediente administrativo referenciado, hace saber que para desafectar cualquier bien de la planta municipal se debe elevar un Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante, en virtud que es el órgano legislativo que autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la baja del bien.
Que este Honorable Concejo Deliberante, debe emitir en consecuencia la Ordenanza que habilite al Departamento Ejecutivo a emitir el acto administrativo para proceder a desafectar los dos equipos de generación eléctrica, descriptos a fs.3 del expediente administrativo referenciado.
ORDENANZA Nº 11160/2008.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el acto administrativo que habilite la desafectación de los dos equipos de generación eléctrica de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 10854/05.-
ART.2º.- CUMPLIDO, procédase a la venta mediante cotejo de precios de los equipos de generación eléctrica, detallados a fs. 3 del expediente administrativo referenciado.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 7 de agosto de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.