ORDENANZA Nº 11606/2011.-
EXPTE.Nº 4368/2011-4367/11.-
VISTO:
Las solicitudes presentadas antes este Honorable Concejo Deliberante por los Sres. Claudio María Arrejoría y Graciela Escudero, propietarios de transportes escolares dedicados al servicio en zonas rurales no urbanas, interesan de este Cuerpo se lo excepciones de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 10057/94 en lo que respecta a la exigencia de la puerta lateral izquierda (art.11º de la Ordenanza ut.supra mencionada)
CONSIDERANDO:
La vigencia de la Ordenanza Nº 10057/94, que regula la actividad de referencia, labor ésta desempeñada por vehículos automotores habilitados por este municipio para el traslado de alumnos tanto de jardines de infantes, escuelas primarias y/o secundarias.
Que es necesario cumplir con determinados requisitos, como lo es el tema referido a la aberturas que deben posee los vehículos destinados al fin que nos interesa en esta oportunidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONESE hasta el mes de diciembre de 2011 a los vehículos propiedad de los Sres. Claudio Mariano Arrejoría y Graciela Escudero del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 10057/94 (transporte escolar) - entendiéndose por transporte escolar el traslado de alumnos de jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias), de los vehículo Marca Mercedes Benz OH 1316/51, Modelo 1993 ; Nº UIR 559 Modelo 1989, y a la Unidad habilitada según registro UTE 682
ART.2º.- ESTABLECESE que dicha excepción se hará efectiva previa revisión técnica vehicular efectuada por el área que corresponda de la Dirección Municipal de Tránsito, en su carácter de órgano de contralor, como asimismo deberá cumplimentar con el resto de las normativas inherentes al tema en cuestión-.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de agosto de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.