ORDENANZA Nº 10804/2005.
EXPTE.Nº 2205/2005-H.C.D.
VISTO:
Los alcances de la Ordenanza Nº 10803/2005 y sus modificatorias..
CONSIDERANDO:
Que en su Art.3º expresa que el convenio de prestación de servicios entre el Honorable Concejo Deliberante y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas deberá ser ratificado por este Honorable Cuerpo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RATIFICASE el Convenio firmado, a los veintisiete días del mes de julio del año 2005, por entre el Honorable Concejo Deliberante y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, Delegación Gualeguaychú, donde se conviene la prestación de servicios según la Ordenanza Nº 10803/2005 y sus modificatorias.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.