Ordenanzas - AMPLIACIÓN CÁLCULO DE RECURSOS


ORDENANZA Nº 12786/2023.-

EXPTE.Nº 7406/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

         El Expediente Nº 3412/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE HACIENDA Y POLÍTICA ECONÓMICA S/ PROYECTO COLONIA RECREATIVA - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS”; y

 

                                                                                                  

CONSIDERANDO:

         Que, mediante Resolución Nº 585/DE/08 se aprobó el Programa Nacional de Promoción y Prevención Socio Comunitaria - “Prevenir para seguir creciendo”, destinado a mejorar integralmente la salud de las personas afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.).

Que, en el marco del Programa antedicho, mediante RESOL-2021-833-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó el Sub Programa Colonias Recreativas, con el objeto de fortalecer y profundizar los efectos beneficiosos que las mismas tienen sobre la salud e integridad psico-física de las personas afiliadas participantes, promoviendo su autorrealización, independencia, autonomía en inclusión en la comunidad.

Que, en el marco del aludido Sub Programa, la Unidad de Gestión Local UGL XXXIV-CONCORDIA ha suscripto un convenio específico con el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, protocolizado bajo en número CNVAD-2022-2-INSSJP-UGLXXXIV#INSSJP.

Que, habiéndose aprobado el Proyecto Colonia Recreativa MUNICIPIO DE GUALEGUAYCHÚ en el ámbito de la Unidad de Gestión Local UGL XXXIV-CONCORDIA, en el marco del Sub Programa Colonias Recreativas a desarrollarse durante el período comprendido por los meses de enero, febrero y marzo del año 2023, el Gerente de Participación e Inclusión Social Señor Placido Ramiro GÓMEZ, en representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobó la ayuda económica al Municipio de Gualeguaychú por la suma total de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 11.791.500,00), distribuidos en PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS ($ 3.930.500,00) por cada uno de los meses comprendidos.

Que, el día 15 de marzo del año 2023 se ha registrado el ingreso de UN (1) desembolso por la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL ($ 7.861.000,00), contabilizado mediante DIN (Documento de Ingreso) N° 1054 de fecha 27 de abril del año 2023, correspondiente a los montos comprometidos por los meses de enero y febrero y el día 17 de mayo del año 2023 la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS ($ 3.930.500,00), contabilizados mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 1547 de fecha 28 de junio del año 2023, correspondiente al monto comprometido por el mes de marzo, ambos depósitos realizados por Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AMPLÍASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza N° 12703/2022 y sus modificatorias, incrementando el Rubro 1400000 Venta de bienes y servicios - 14.2.19.00 Otros Servicios por Cuenta de Terceros en la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 11.791.500,00).

ART.2º.- AMPLÍASE el presupuesto de gastos vigente, fijado por Ordenanza N° 12703/2022 y sus modificatorias, incrementando en la Apertura Programática 01.01.00 C.E. Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social,

 

Ambiente y Salud, la partida 3.0.0.0 Servicios no personales la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 11.791.500,00).

ART.3º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Política Económica a realizar la ampliación y distribución de los créditos presupuestarios que correspondan establecidas en los artículos precedentes.

ART.4º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de Agosto de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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