Ordenanzas - Danación de terreno de Juventud Unida


ORDENANZA Nº10916/2006.-

EXPTE.Nº 2518/2006-H..C.D.-

 

 

 

VISTO:

             El expediente Nº 2470/06, Caratulado: “ Club Social y Deportivo Juventud Unida s/entrega de ficha y plano de mensura de apertura de calle ”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Club Deportivo Juventud Unida, mediante presentación efectuada el 2 de mayo de 2006, acompaña ficha y plano de mensura correspondiente a Lote calle y prolongación de calle Cervantes que deben ser abiertas en el Loteo proyectado por dicho Club, situado en esta ciudad de Gualeguaychú, entre Av.Parque (Alsina), Vélez Sarsfield, Juan Esteban Díaz y Teresa Margalot, Sección 6º, Planta Urbana, Manzana 186, cediendo en propiedad a la Municipalidad de Gualeguaychú, los terrenos correspondientes a las calles internas del loteo referenciado que surgen del plano de mensura que acompaña, a los fines que se proceda a la inscripción y escrituración de la propiedad a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú.

                               Que oportunamente, por iniciativa del Club Deportivo Juventud Unida, este Cuerpo Deliberativo evaluó la aprobación del loteo referenciado, solicitando informes a la Dirección de Catastro Municipal, Subsecretaría de Planeamiento y Dirección de Obras Públicas, quienes se expidieron favorablemente respecto a la aprobación del proyecto de subdivisión, indicando que las calles proyectadas coinciden con lo tratado por las dependencias municipales correspondientes, existiendo factibilidad en cuanto a la trama vial y a la continuidad de las arterias a través de las propiedades linderas.

                               Que como consecuencia del tratamiento oportunamente otorgado, se sancionó la Ordenanza Nº 10510/2001, mediante la cual se aprobó el proyecto de subdivisión propuesto por el Club Deportivo Juventud Unida, que consta de setenta y dos (72) lotes, según proyecto de mensura practicado por el Agrimensor Luis Pérez Fortunato, cuyo dibujo obra en copia a fs.5 y 6 del expediente.

                               Que encontrándose formalmente aprobado el proyecto de subdivisión, corresponde aceptar la cesión del lote destinado a la apertura de calles internas del loteo que efectúa el Club Deportivo Juventud Unida, cuyas fichas y plano de mensura obran agregados a fs.1 del expediente Nº 2470/06.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10916/2006.-

 

 

                               Que la cesión se realiza a título de donación con cargo, debiendo autorizarse la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble mediante el trámite previsto en el Art.1810 del C. Civil.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTASE la donación efectuada por el Club Social Deportivo Juventud Unida, con domicilio en calle Schachtel Nº 149 de esta ciudad de Gualeguaychú, del inmueble ubicado en esta ciudad de Gualeguaychú, entre Av.Parque (Alsina), Vélez Sarsfield,  Juan Esteban Díaz y Teresa Margalot Departamento Gualeguaychú, Sección 6º, Planta Urbana, Manzana Nº 186 “I”, con  los siguientes límites y linderos: AL NORTE: Linda según recta al rumbo (19-5) S 80º 31´ E de 123,12 ms, con Club Deportivo Juventud Unida hasta los 98,38 ms. y el resto con lote 22 de la subdivisión. AL ESTE: Linda según recta al rumbo (5-6) S 1º 03´E de 13,10 ms. con calle Alsina-Avenida Parque. AL SUR: linda según las siguientes rectas a los rumbos: (6-23) al N 80º 31´O de 35,80 ms.con lote 25 de la subdivisión; (23-9) S 1º 03´E de 81,40 ms. con lote 25 de la subdivisión hasta los 13,24 ms. y luego con Club Deportivo Juventud Unida; (9-10) N 78º 52´O de 13,30 ms. con calle Juan E. Díaz; (10-11) N 1º 03´O de 81,03 ms. con Club Deportivo Juventud Unida,  (11-14) N 80º 31´O de 42,52 ms. con Club Deportivo Juventud Unida hasta los 20,46 ms, con lote 39 de la subdivisión hasta los 31,49 ms. y luego con Club Deportivo Juventud Unida; (14-15) S 5º 33´O de 78,31 ms. con Club Deportivo Juventud Unida; (15-16) N 78º 52´O de 13,06 ms con calle Juan E. Díaz; (16-17) N 5º 33´E de 77,93 ms y (17-18) N 80º 31´O de 20,05 ms. con  Club Deportivo Juventud Unida. AL OESTE:linda según recta al rumbo (18-1) N 5º 33´E de 13,03 ms. con Sofía Gómez de Gómez.El proyecto de subdivisión ha sido confeccionado por el agrimensor Luis Pérez Fortunato y aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos en fecha 28 de diciembre de 2005, con una superficie total de Tres Mil Seiscientos Setenta y Tres con cuarenta metros cuadrados (3673,40 m2). La subdivisión forma parte de los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula 108.439, 116.993 y 116.995.

 

ORDENANZA Nº 10916/2006.-

 

 

 

ART.2º.- POR la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Gualeguaychú, procédase a instrumentar la inscripción y escrituración de la propiedad donada  por el Club Juventud Unida.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....                              

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de agosto de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11041/2007.-

EXPTE.Nº 2928/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 10916/2006 dictada en Expediente Nº 2420/06, Caratulado: “ Club Social y Deportivo Juventud Unida s/entrega de ficha y plan de mensura de apertura de calle”. y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en el Art.1º de dicha Ordenanza se acepta la donación efectuada por el Club Social y Deportivo Juventud Unida, de un inmueble sito en Planta Urbana, Sección 6ta, Manzana 186 “I” para la apertura de calles públicas en el loteo aprobado por Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos en fecha 28 de diciembre de 2005.

                                   Que presentada la documentación pertinente para su inscripción registral, conforme disposiciones del artículo 1810º del Código Civil, el Registro de la Propiedad ha procedido a su inscripción provisional en fecha 22 de agosto de 2007, en virtud que debe subsanarse en el término de 180 días, la determinación en el título a inscribir – Ordenanza Nº 10916/06 – de la superficie que se desglosa de cada título – antecedente y la determinación de cargo de la donación.

                               Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado de un acto administrativo que rectifique  la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 10916/06 a efectos de poder acceder a la inscripción definitiva del bien a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA Nº 11041/2007.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFÍQUESE la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 10916/06 la que quedará redactada de la siguiente manera: “Art.1º.- ACEPTAR la donación efectuada por el Club Social Deportivo Juventud Unida, con domicilio en calle Schachtel Nº 149 de esta ciudad, del inmueble sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección 6ta, Planta Urbana, Manzana 186 “I”, Plano Nº 70.849, lote calle, domicilio parcelario calle Alsina y Juan E Díaz, con una superficie de 3.673,40 m2 ( tres mil seiscientos setenta y tres con cuarenta metros cuadrados), cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (19-5) al S 80º 31´E de 123,12 metros, linda con Club Deportivo Juventud Unida hasta los 98,38 metros y el resto con lote 22 de esta subdivisión. ESTE: recta (5-6) al S 1º 03´E de 13,10 metros linda con calle Alsina – Avenida Parque. SUR: Recta (6-23) al N 80º 31´O de 35,80 metros linda con lote 25 de esta subdivisión; (23-9) al S 1º 03´E de 81,40 metros linda con lote 25 de esta subdivisión hasta los 13,24 metros y luego con Club Deportivo Juventud Unida; (9-10) al N 78º 52´O de 13,30 metros con calle Juan E. Díaz; (10-11) al N 1º 03´O de 81,03 metros con Club Deportivo Juventud Unida; (11-14) N 80º 31´O de 42,52 metros con Club Deportivo Juventud Unida hasta los 20,46 metros con lote 39 de esta subdivisión hasta los 31,49 metros y luego con Club Deportivo Juventud Unida; (14-15) al S 5º 33´O de 78,31 metros con Club Deportivo Juventud Unida; (15-16) al N 78º 52´O de 13,06 metros con calle Juan E. Díaz; (16-17) al N 5º 33´E de 77,93 metros y (17-18) N 80º 31´O de 20,05 metros con Club Deportivo Juventud Unida. Oeste: Recta (18-1) al N 5º 33´E de 13,03 metros linda con Sofía Gómez de Gómez.

ART.2º.- EL lote calle cuya donación por este acto se acepta, con una superficie de 3.673,40 m2, se desglosa de mayor superficie correspondiente a las siguientes matrículas: Nº 104.839 (título 2) Partida 104.858, Nº 116.993 (título 3) Partida 104.763 y Nº 116.995 (título 5)Partida 51.810, inscriptos todos

 

ORDENANZA Nº 11041/2007.-

 

 

ellos en fecha 26.6.1987 por el Escribano Carlos Caraballo, habiéndose adjudicado del título 2 una superficie de 812,45 m2 y el resto, del exceso de los títulos usados.

ART.3º.- LA presente donación se acepta con el cargo de afectar dicha superficie a la apertura de calles públicas del denominado “Loteo Juventud”.

ART.4º.- POR Dirección de Asuntos Legales procédase a la inscripción del bien a nombre de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de septiembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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