ORDENANZA Nº 11250/2009.-
EXPTE.Nº3508/2009-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de adecuar los preceptos establecidos por la Ordenanza Nº 11207/2008, las previsiones de la ORDENANZA Nº 11187/2008 y su modificatoria conforme a los requerimientos actuales para la habilitación de los vehículos afectados al servicio de remises,
CONSIDERANDO:
Que no se advierten sustanciales cambios en la situación económica que impacta en todos los sectores, y que motivara la sanción de la Ordenanza Nº 11187/2008, la que continua alcanzando a la actividad de alquiler de autos particulares comúnmente denominada “remises”, lo que se demuestra por la merma de la cantidad del pasaje, como también por el mayor costo del combustible, repuestos, seguros, insumos, hecho al que debe añadirse la imposibilidad práctica de aumentar el valor del pasaje a los fines de afrontar los mayores costos.
Que esta situación de inestabilidad económica, conspira contra la posibilidad de cumplir fielmente con lo establecido, en cuanto a renovar el automóvil remis a los fines de no exceder los quince años de antigüedad en su modelo. Dificultad que proviene del aumento de costos fijos que complican la posibilidad de ahorro para acceder a un nuevo coche, y del advenimiento de una profunda crisis financiera internacional que se refleja en nuestra economía.
Que este Cuerpo debe contemplar y atender la realidad, normando mediante resoluciones que atiendan la emergencia, máxime cuando la rigurosidad extrema podría forzar a la pérdida de la fuente de ingreso a numerosos núcleos familiares, miembros de esta comunidad.
Que por lo antes dicho, y entendiéndose como una medida excepcional acotada en el tiempo, se considera necesario encontrar un punto intermedio, que permita mantener un nivel apto del servicio de transporte de pasajeros con la realidad socioeconómica actual, sin que se torne demasiado gravoso el esfuerzo que deban realizar para el logro de este propósito, los prestadores de los servicios indicados.
Que el Art.23º, Inc.b) establece la obligatoriedad de que los coches remises no excedan los diez años de antigüedad en las habilitaciones ya otorgadas, fijando una exigencia, en cuanto a la antigüedad de los mismos que acota en algunos casos la posibilidad laboral de los titulares de los rodados afectados a esta actividad de transporte de pasajeros, frente a la desaceleración sufrida en la economía local, ante la imposibilidad de los titulares para acceder a rodados comprendidos en la normativa en el marco que precedentemente se ha expuesto.-
ORDENANZA Nº 11250/2009.-
Motivos estos más que suficientes y que tornan necesario conceder una nueva prorroga al vencimiento del plazo previsto para el cambio de unidades.
Que transcurrido el plazo de prórroga sancionada por la ORDENANZA Nº 11187/2008, se advierte que la crisis económica y financiera mundial, cuyas secuelas pueden observarse en la Nación, la provincia y a las que no ha sido ajena esta comunidad, han producido una importante desaceleración de la economía afectando concretamente la actividad que involucra a los automóviles de alquiler-.
Que esta situación, no es ajena a este Honorable cuerpo motivando, previo análisis de la misma, prorrogar el vencimiento del cambio de vehículos y el plazo para la colocación del odómetro en cada vehículo afectado a dicho servicio.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de preservar la necesaria seguridad que este transporte de pasajeros debe ofrecer, la excepción solo alcanzará a aquellas unidades que, a criterio de la autoridad de aplicación, no constituyan riesgo alguno para el servicio que prestan.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGUESE hasta el día 30 de noviembre de 2009, el vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos contemplados en la Ordenanza Nº 11207/2008.
ART.2º.- LOS vehículos afectados a remis que pretendan acogerse a lo previsto en el Art. que antecede, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Aprobar las correspondientes inspecciones mecánicas, estéticas y de seguridad, en concordancia a las disposiciones de tránsito vigentes.
- Deberán abonar en concepto de gastos administrativos de verificación, la suma de quince pesos ($ 15,00.-) que serán afectados a la constitución y funcionamiento de parte de la autoridad de aplicación del equipo autorizado a estos fines.
- Radicación en la ciudad de Gualeguaychú.
- Libre deuda en el pago de impuesto automotor, y cualquier otro tributo municipal, creado o a crearse, por el servicio que presta el rodado.
ART.3º.-PRORROGUESE, por el término de ciento veinte (120 ) días el plazo de vencimiento para la adquisición y colocación del
ORDENANZA Nº 11250/2009.-
odómetro, conforme se prevé en el art.24º de la Ordenanza. Nº 11207/2008.-
Art. 4º.- COMUNIQUESE a las agencias de remis habilitadas en la ciudad, las que deberán exhibir copias de la presente en sus oficinas para conocimiento de los Sres. Remiseros.
ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 7 de mayo de 2009.
Marcos Henchoz,Vicepresidente1º-Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.