ORDENANZA Nº 11526/2010.-
EXPTE.Nº 4159/2010-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de concientizar a la ciudadanía respecto de mantener los espacios públicos limpios y libres de residuos, y
CONSIDERANDO:
Que en este sentido, es necesario realizar todas las acciones que desde este Honorable Cuerpo sean necesarias al respecto.
Que además desde el Poder Ejecutivo se está impulsando el Programa “Compromiso Ciudadano” que consiste fundamentalmente en generar y difundir conciencia sobre el cumplimiento de diferentes responsabilidades por parte de los vecinos y del mismo Poder Ejecutivo.
Que para poder ponderar las diferentes responsabilidades que se debe asumir dentro del Programa, se realizó un sondeo de opinión en la ciudadanía, y de este surgió como prioritario el “NO ARROJAR BASURA EN LOS ESPACIOS PUBLICOS”.
Que es práctica común en nuestra ciudad, utilizar como medio publicitario el reparto de volantes “puerta a puerta” o “mano a mano”.
Que muchas veces se observa cuando se realiza el reparto “puerta a puerta”, que dichos volantes son arrojados por quienes ejecutan esta tarea sin tener cuidado de introducirlos en las viviendas destinatarias, por lo que se dispersan en la vía pública ocasionando suciedad.
Que esta actitud debe en lo posible evitarse por lo que es necesario, en primer medida, la toma de conciencia por parte de los que utilizan el reparto de volantes como medio publicitario, es decir los empresarios, comerciantes, entre otros, sobre lo que ocasiona en la comunidad la basura arrojada en los espacios públicos.
Que en definitiva, aquellos empresarios, comerciantes o cualquiera que utilice los volantes como medio de publicidad se pueden considerar responsables directos del destino de estos, ya que son quienes los instalan en la vía pública.
ORDENANZA Nº 11526/2010.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- TODOS los “volantes” o publicaciones del tipo que se repartan en la vía pública, sean estos entregados en mano, distribuidos casa por casa, o por cualquier otro sistema mediante el cual se corra el riesgo de que los mismos puedan tener como destino la misma vía pública, deberán contar con una leyenda, expresada en tipografía clara y en un tamaño que permita ser leída con facilidad, que diga : “NO ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA, MANTENGAMOS LIMPIA NUESTRA CIUDAD, GRACIAS”.
ART.2º.- AQUELLAS empresas, comercios o entidades de cualquier tipo que hagan imprimir o repartan volantes o publicaciones similares o que encomienden a terceros dicha labor, deberán encargarse, y serán responsables de generar conciencia en quienes realizan la distribución de lo importante que es no arrojar publicaciones en la vía pública.
ART.3º.-AQUELLAS empresas, comercios o entidades de cualquier tipo que hagan imprimir volantes o publicaciones similares en los cuales se los identifique, sin la leyenda expresada en el Art.1º de la presente Ordenanza, incurrirán en infracción y serán sancionados con apercibimiento y/o con 20 a 1000 días multa.
ART.4º.- LOS fondos recaudados por el pago de estas multas, serán destinados a la Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú.
ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de noviembre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, a/c Secretaría.
Es copia fiel que, Certifico.