ORDENANZA Nº 11653/2011.-
EXPTE.Nº 4566/2011-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de adecuar los preceptos establecidos por la Ordenanza Nº 11207/2008, las previsiones de las Ordenanzas Nº 11438/2010, 11474/2010 y su modificatoria, Ordenanza Nº 11566/2011, conforme a los requerimientos actuales y,
CONSIDERANDO:
Las inquietudes planteadas en torno a esta temática, en el marco de reuniones mantenidas en el corriente año por la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos que exceden los años contemplados en la normativa vigente.
Que en virtud del breve periodo de gestión que lleva esta nueva conformación del Cuerpo Legislativo hasta la fecha, se encuentra imposibilitado del tratamiento con el debate que amerita la problemática del presente, ante el inminente vencimiento del plazo de prórroga establecido.
Que conforme el mismo, se estimará una evaluación de la situación, propiciando una medida temporaria y excepcional. Asimismo es intención de este Órgano Legislativo, generar al 10 de Abril de 2012, la modificación DEFINITIVA que regule el funcionamiento de remises, con el fin de descontinuar con las prórrogas que han sido estipuladas en las Ordenanzas que a continuación se mencionan, y tomando en consideración que las últimas vienen siendo implementadas desde un período que abarca los últimos cuatro años.
Que asimismo, y como resultado de las reuniones mantenidas han surgido propuestas a los fines de preveer y solucionar temporalmente el pico de demanda que genera la temporada estival en la ciudad. Y dado que la misma otorga la posibilidad de una correspondiente actualización vehicular, es necesaria e impostergable la renovación de la flota de vehículos, conforme el estado actual deficiente que presentan algunos de los mismos.
Que el planteo es coincidente entre quienes desarrollan la actividad, y radica en la imposibilidad actual de renovación de vehículos afectados a la misma, lo cual implicaría, el incumplimiento de la normativa vigente, frente a la dificultad proveniente de acceso a nuevos modelos.
Que este Cuerpo Legislativo, debe contemplar y considerar la realidad, normando mediante resoluciones que atiendan las necesidades de diferentes sectores de la comunidad. Al respecto,
ORDENANZA Nº 11653/2011.-
flexibilizar el cumplimiento de algunos requisitos durante un periodo preestablecido, resulta hoy y durante los próximos meses, una medida razonable, máxime cuando una rigurosidad extrema, podría generar mayores inconvenientes a la comunidad vecinal y turística.
Que la Ordenanza 11207/08 en su Art.23º, Inc. b), que fuera modificado por Ordenanzas N° 11438/10 y 11474/10, establece la obligatoriedad de que los coches remises, no excedan los diez años de antigüedad en las habilitaciones ya otorgadas, fijando una exigencia, en cuanto a la antigüedad de los mismos que acota en algunos casos la posibilidad laboral de los titulares de los rodados afectados a esta actividad de transporte de pasajeros.
Que, a su vez, es necesario atender la debida protección del 88% propia de la rama de esta actividad, que se encuentra bajo un correcto cumplimiento de los controles y funcionamiento eficiente de la actividad ante los usuarios.
Que en este sentido, deberían ser prorrogados los plazos estipulados para el cambio de unidades, como una medida excepcional acotada en el tiempo, a efectos de resultar necesario encontrar un punto intermedio, que permita mantener un nivel apto de esta actividad, y la necesidad de afrontar la demanda de la temporada próxima, sin tornar demasiado gravoso el esfuerzo que deban realizar para el logro de este propósito los prestadores.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de preservar la seguridad necesaria que este transporte de pasajeros debe ofrecer, la excepción solo alcanzará a aquellas unidades que den cumplimiento con la inspección técnica vehicular realizada en las instalaciones de la C.I.T.T.A. (Centro de Inspección Técnica del Transporte Automotor CRT 40/06), a fin de que no constituyan riesgo alguno para la actividad que desarrollan, cumpliendo cabalmente con la normativa vigente en la materia que nos convoca.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11653/2011.-
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGUESE hasta el día 10 de Abril de 2012, el vencimiento de las habilitaciones pertenecientes a los modelos contemplados en la Ordenanza Nº 11207/2008. Art. 23 Inc b, modificado por Ordenanza N° 11438/10, que operen al 31 de diciembre de 2011. Los vehículos alcanzados por dicha prórroga, deberán contar con la inspección técnica vehicular realizada en las instalaciones de la C.I.T.T.A. (Centro de Inspección Técnica del Transporte Automotor CRT 40/06).
ART.2°.-AUTORÍCESE a desarrollar la actividad de remis hasta el 10 de Abril de 2012, a aquellos ya habilitados, no contemplados en artículo anterior, y que exceden de 15 años de antigüedad, siempre que renueven la inspección técnica vehicular, realizada en las instalaciones de la C.I.T.T.A. (Centro de Inspección Técnica del Transporte Automotor CRT 40/06), la cual a los efectos de la presente autorización será valida hasta la fecha mencionada anteriormente.
ART.3º.- COMUNIQUESE a las agencias de remis habilitadas en la ciudad, las que deberán exhibir copias de la presente, en sus oficinas para conocimiento de los Sres. Remiseros y a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a los fines de informar a todos aquellos que queden comprendidos en la presente ordenanza.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2011.
Carlos Caballier, Presidente- Celia Amarillo a/c Secretaría.