Ordenanzas - Remuneración de empleados municipales


ORDENANZA Nº 10754/2004.-

EXPTE.Nº 2026/2004-H.C.D.

 

 

VISTO:

 

La necesidad de adoptar medidas correctivas en los haberes del personal Municipal y disponer una recomposición en los haberes jubilatorios de los jubilados, retirados y pensionados municipales.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1394/2003 – ratificado por Ordenanza Nº 10673/2004 – se dispuso abonar al personal municipal de planta permanente y planta contratada, una asignación mensual especial remunerativa de pesos : sesenta ($ 60,00.-) garantizándose además un haber básico mensual, sin incluir las asignaciones familiares ni horas extras, de pesos: cuatrocientos

($ 400.-) a partir del 01/01/04.

Asimismo, y también desde el primero de enero de 2004, mediante Ordenanza Nº 10674/2004 se garantizó a los jubilados y retirados un haber mensual de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00.-) y a los pensionados de pesos: doscientos sesenta y cinco ($ 265,00.-).

Que no obstante estas medidas, se evalúa posible y oportuno avanzar en la adopción de otras medidas tendientes a regularizar determinados rubros salariales establecidos por Ordenanzas y Decretos a los cuales no se les asignó oportunamente el carácter de remunerativo, y por tal razón no se encuentran sujetos a aportes previsionales ni a la obra social.

Que también se considera oportuno mejorar el nivel adquisitivo de jubilados, retirados y pensionados.

Que si bien esta medida estaba pensada en el marco de las negociaciones en pos del perfeccionamiento del estatuto del empleado municipal y un nuevo escalafón por función, se juzga oportuno implementar rápidamente las mismas, por los efectos positivos que contiene.

Que bajo estas premisas se proponen dos decisiones concretas:

  1. Disponer que todos los rubros salariales que componen la remuneración de los empleados municipales estarán sujetos a los aportes y contribuciones que establecen las normas vigentes.

Esta medida contiene diversos impactos, como son:

ORDENANZA Nº 10754/2004.-

 

 

 

  1. Avanzar decididamente en el objetivo de mejorar el régimen salarial municipal, ya que la existencia de adicionales no remunerativos distorsiona el real concepto de remuneración.

  2. Implica el incremento del Sueldo Anual Complementario que reciben los empleados, y a su vez eleva sustantivamente sus futuros haberes jubilatorios.

  3. A tales efectos, y para que estos mayores aportes no disminuyan los haberes netos que perciben los empleados, se aplica una fórmula para que este costo sea absorbido por la Municipalidad sin reducir los actuales haberes.

2- Otorgar un aumento del diez por ciento (10%) a jubilados, retirados y pensionados municipales.

Que esta disposición, adoptada junto a miembros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y la Asociación de Jubilados Municipales, viene a cubrir la recomposición salarial de este sector cuando solo se habían elevado los mínimos a principios de año.

Que si bien en virtud de los artículos 75 y 76 de la Ordenanza Nº 10431/2000, los haberes previsionales se actualizan por un índice salarial, que varía por el incremento del promedio general de las escalas salariales de todas las categorías municipales, es factible este aumento en razón de lo expuesto.

Que tanto el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal, como la Asociación de Jubilados iniciaron gestiones en pos de esta mejoría y también han existido otras inquietudes como del Sindicato de Empleados Municipales, o bien de retirados jubilados y empleados que plantearon abordar estas cuestiones.

Que existe la posibilidad económica de financiar la erogación que le significa al estado municipal un importe mensual de pesos: treinta y ocho mil ($ 38.000.-) al transformar en “remunerativos” todos los rubros salariales que hoy son “no remunerativos”.

Que el Sr. Presidente de la Caja de Jubilaciones, según obra en dictamen adjunto, estima posible otorgar el aumento a los beneficiarios de la misma, manteniendo con el porcentaje del 10% el equilibrio financiero de este instituto.

 

ORDENANZA Nº 10754/2004.-

 

 

Que a efectos de contar con estos beneficios en corto plazo, se considera pertinente fijar los mismos a partir del día 1º de diciembre de 2004.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPONESE que todos los rubros salariales que componen la remuneración de los empleados municipales estarán sujetos a los aportes y contribuciones que establecen las leyes y Ordenanzas vigentes.

ART.2º.- A efectos de que los haberes netos de los empleados municipales no sufran modificaciones, en calidad de factor correctivo, increméntese un 24,38 % los rubros salariales que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza no se encontraban sujetos a aportes y contribuciones.

ART.3º.- INCREMÉNTESE los haberes de los jubilados, pensionados y retirados municipales en un diez por ciento (10%). Dicho incremento será a cuenta de la actualización que corresponda por aplicación de los artículos 75º y 76º de la Ordenanza Nº 10431/2000.

ART.4º.- GARANTÍCESE a los jubilados y retirados del sistema jubilatorio municipal un haber mensual de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 385,00.-).

ART.5º.- GARANTÍCESE a los pensionados del sistema jubilatorio municipal, un haber mensual de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA

($ 290,00.-).

ART.6º.- LA contribución Patronal a que hace referencia el Inc.c) del Art.21º de la Ordenanza Nº 10431/2000 será del quince por ciento (15%).

ART.7º.- LA presente tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2004.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10754/2004.-

 

 

ART.8º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de diciembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10754/2004.-

EXPTE.Nº 2026/2004-H.C.D.

 

 

VISTO:

 

La necesidad de adoptar medidas correctivas en los haberes del personal Municipal y disponer una recomposición en los haberes jubilatorios de los jubilados, retirados y pensionados municipales.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1394/2003 – ratificado por Ordenanza Nº 10673/2004 – se dispuso abonar al personal municipal de planta permanente y planta contratada, una asignación mensual especial remunerativa de pesos : sesenta ($ 60,00.-) garantizándose además un haber básico mensual, sin incluir las asignaciones familiares ni horas extras, de pesos: cuatrocientos

($ 400.-) a partir del 01/01/04.

Asimismo, y también desde el primero de enero de 2004, mediante Ordenanza Nº 10674/2004 se garantizó a los jubilados y retirados un haber mensual de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00.-) y a los pensionados de pesos: doscientos sesenta y cinco ($ 265,00.-).

Que no obstante estas medidas, se evalúa posible y oportuno avanzar en la adopción de otras medidas tendientes a regularizar determinados rubros salariales establecidos por Ordenanzas y Decretos a los cuales no se les asignó oportunamente el carácter de remunerativo, y por tal razón no se encuentran sujetos a aportes previsionales ni a la obra social.

Que también se considera oportuno mejorar el nivel adquisitivo de jubilados, retirados y pensionados.

Que si bien esta medida estaba pensada en el marco de las negociaciones en pos del perfeccionamiento del estatuto del empleado municipal y un nuevo escalafón por función, se juzga oportuno implementar rápidamente las mismas, por los efectos positivos que contiene.

Que bajo estas premisas se proponen dos decisiones concretas:

  1. Disponer que todos los rubros salariales que componen la remuneración de los empleados municipales estarán sujetos a los aportes y contribuciones que establecen las normas vigentes.

Esta medida contiene diversos impactos, como son:

ORDENANZA Nº 10754/2004.-

 

 

 

  1. Avanzar decididamente en el objetivo de mejorar el régimen salarial municipal, ya que la existencia de adicionales no remunerativos distorsiona el real concepto de remuneración.

  2. Implica el incremento del Sueldo Anual Complementario que reciben los empleados, y a su vez eleva sustantivamente sus futuros haberes jubilatorios.

  3. A tales efectos, y para que estos mayores aportes no disminuyan los haberes netos que perciben los empleados, se aplica una fórmula para que este costo sea absorbido por la Municipalidad sin reducir los actuales haberes.

2- Otorgar un aumento del diez por ciento (10%) a jubilados, retirados y pensionados municipales.

Que esta disposición, adoptada junto a miembros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y la Asociación de Jubilados Municipales, viene a cubrir la recomposición salarial de este sector cuando solo se habían elevado los mínimos a principios de año.

Que si bien en virtud de los artículos 75 y 76 de la Ordenanza Nº 10431/2000, los haberes previsionales se actualizan por un índice salarial, que varía por el incremento del promedio general de las escalas salariales de todas las categorías municipales, es factible este aumento en razón de lo expuesto.

Que tanto el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal, como la Asociación de Jubilados iniciaron gestiones en pos de esta mejoría y también han existido otras inquietudes como del Sindicato de Empleados Municipales, o bien de retirados jubilados y empleados que plantearon abordar estas cuestiones.

Que existe la posibilidad económica de financiar la erogación que le significa al estado municipal un importe mensual de pesos: treinta y ocho mil ($ 38.000.-) al transformar en “remunerativos” todos los rubros salariales que hoy son “no remunerativos”.

Que el Sr. Presidente de la Caja de Jubilaciones, según obra en dictamen adjunto, estima posible otorgar el aumento a los beneficiarios de la misma, manteniendo con el porcentaje del 10% el equilibrio financiero de este instituto.

 

ORDENANZA Nº 10754/2004.-

 

 

Que a efectos de contar con estos beneficios en corto plazo, se considera pertinente fijar los mismos a partir del día 1º de diciembre de 2004.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPONESE que todos los rubros salariales que componen la remuneración de los empleados municipales estarán sujetos a los aportes y contribuciones que establecen las leyes y Ordenanzas vigentes.

ART.2º.- A efectos de que los haberes netos de los empleados municipales no sufran modificaciones, en calidad de factor correctivo, increméntese un 24,38 % los rubros salariales que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza no se encontraban sujetos a aportes y contribuciones.

ART.3º.- INCREMÉNTESE los haberes de los jubilados, pensionados y retirados municipales en un diez por ciento (10%). Dicho incremento será a cuenta de la actualización que corresponda por aplicación de los artículos 75º y 76º de la Ordenanza Nº 10431/2000.

ART.4º.- GARANTÍCESE a los jubilados y retirados del sistema jubilatorio municipal un haber mensual de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 385,00.-).

ART.5º.- GARANTÍCESE a los pensionados del sistema jubilatorio municipal, un haber mensual de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA

($ 290,00.-).

ART.6º.- LA contribución Patronal a que hace referencia el Inc.c) del Art.21º de la Ordenanza Nº 10431/2000 será del quince por ciento (15%).

ART.7º.- LA presente tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2004.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10754/2004.-

 

 

ART.8º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de diciembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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