ORDENANZA Nº 12815/2023.-
EXPTE.Nº 7474/2023 – H.C.D.-
VISTO:
El Expediente Nº 7474/2023 caratulado “Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal sobre Adhesión a la Declaratoria de Panamá sobre los criterios regionales para Municipios Saludables de las Américas”, y
CONSIDERANDO:
Que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos (Comité DESC, Observación General Nº 14/2000), previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL de manera implícita en el preámbulo y en el artículo 33, explícitamente en el artículo 42 y principalmente en el artículo 75, inciso 22 que incorpora con rango constitucional los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Que el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Que, en este sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que el máximo tribunal de nuestro país ha sostenido que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales, el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida que es el primer derecho de la persona humana reconocido por la Constitución Nacional-, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga (CSJN “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas” - Fallo 323:3229).
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (ONU) fijó unos compromisos a nivel mundial para trabajar en manera coordinada a partir de acciones intergubernamentales, intersectoriales e interinstitucionales para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que en consonancia con el cumplimiento de La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Organización Mundial de la Salud (OMS) formulo la Estrategia y Plan de Acción de promoción de la salud 2019-2030 (adoptada en 2019, en el 57 Consejo Directivo por los Estados Miembros de la Región de las Américas), con el propósito de renovar la promoción de la salud por medio de acciones sociales, políticas y técnicas que aborden los determinantes sociales de la salud con el fin de mejorar la salud y reducir las inequidades.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve la estrategia de Ciudades Saludables, la cual trasciende los conceptos básicos de la salud para abordar los determinantes externos como el medio ambiente, el desarrollo económico, los servicios públicos, la educación, la movilidad, la vivienda, entre otros, a través de políticas púbicas integrales, con el fin de mejorar los entornos en los que las personas se desarrollan.
Que la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) ha brindado durante décadas cooperación técnica a iniciativas de Promoción de la Salud de la Región de las Américas, como lo es el Movimiento de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS).
Que el Movimiento de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS) surge en 1991 desde la Organización Panamericana de la Salud, a raíz de la iniciativa de la OMS Europa ‘Ciudades Saludables’ con el objetivo de promover posicionar la salud en un lugar destacado de la sociedad y de la agenda política de las ciudades mediante la promoción de la salud, la equidad y el desarrollo sostenible a través de innovación y cambio multisectorial.
Que el Movimiento de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS) se ha extendido en la Región de las Américas, permitiendo implementar estrategias de promoción de la salud en el nivel local, así como fortalecer la promoción de la salud en la Región. Asimismo, ha reconocido el rol clave de los intendentes e intendentas para impulsar políticas publicas saludables, teniendo en cuenta el papel que diferentes sectores tienen dado el impacto en salud de todas las políticas públicas, lo cual ha sido ampliamente discutido a través de encuentros internacionales de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables.
Que con la finalidad de oriental los gobiernos locales y las comunidades en cómo ser un municipio saludable, el MCCS inicio un proceso de construcción colectiva de criterios regionales de Municipios Saludables facilitado por la OPS/OMS, que contó con la participación de ministerios de salud, instituciones académicas, redes nacionales y subnacionales de MCCS, y gobiernos locales de varios países de la Región, incluido Gualeguaychú. La elaboración de dichos criterios incluyo la revisión de mandatos y documentos de políticas de OPS y OMS; adoptando como referencias claves el marco de Ciudades Saludables de la OMS de 2020 y la Estrategia y Plan de Acción sobre Promoción de la Salud en el Contexto de los ODS 2019-2030.
Que el V Encuentro, el más reciente del Movimiento de MCCS, (Ciudad de Panamá, noviembre de 2022) se enmarcó en la Estrategia y Plan de Acción de Promoción de la Salud en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2019-2030, y se resaltó el rol clave de los gobiernos locales en promover la salud, el bienestar y la equidad en las poblaciones.
Que del V Encuentro de MCCS, resultó la Declaratoria de Panamá, por la cual se adoptaron los Criterios Regionales de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables y el intendente de la ciudad de San José de Gualeguaychú, Dr. Martin Esteban Piaggio fue nombrado como presidente del MCCS por un periodo de dos (2) años.
Que los Criterios Regionales para Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables, se enmarcan en una concepción de la promoción de la salud intrínsecamente vinculada con los determinantes sociales de la salud y se constituyen en pautas orientativas para diseñar, implementar y monitorear las políticas hacia la construcción de municipios saludables.
Que mediante Acuerdo 021 de 2019, el Municipio de Gualeguaychú adopta la estrategia de Ciudad Saludable con enfoque en Salud en todas las Políticas para avanzar hacia la disminución e inequidades sociales en salud y garantizar el cumplimiento de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, y;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. - ADHIERASE a la Declaratoria de Panamá dictada en el V Encuentro de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables de las Américas, y adóptese para el Municipio de San José de Gualeguaychú los treinta y un (31) Criterios Regionales para MCCS, sustentados en tres (3) pilares estratégicos y agrupados en seis (6) Áreas de Acción Política.
ARTICULO 2°.- FUNDAMENTOS TEORICOS: Los Criterios Regionales para Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables se enmarcan en una concepción de la promoción de la salud promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) orientada a promover acciones sociales, políticas y técnicas que aborden los determinantes sociales de la salud, con el fin de mejorar la salud y reducir las inequidades, en el contexto de la Agenda 2030 y se constituye en un referente estratégico en las políticas públicas locales.
ARTICULO 3°.- CRITERIOS REGIONALES: Los criterios constituyen pautas orientativas para diseñar, implementar y monitorear las políticas hacia la construcción de municipios saludables a través de las acciones e indicadores seleccionados para cada uno de ellos e incluidos en los instrumentos para ser aplicados en diversos contextos. Se sustentan en tres pilares estratégicos y se agrupan en seis áreas de Acción Política.
ARTICULO 4°. OBJETIVOS: la adopción de los criterios regionales municipios, ciudades y comunidades saludables pretende:
1.Fortalecer el liderazgo y la gobernanza local para la salud y el bienestar.
2. promover la acción intersectorial por la salud y el bienestar
3. Promover la participación, el empoderamiento comunitario y la cohesión social
4. Garantizar el acceso de toda la población a servicios básicos esenciales para la salud y el bienestar.
5. Favorecer entornos saludables, inclusivos y seguros.
6. Fortalecer la capacidad para la preparación y respuesta frente a emergencias, desastres, y epidemias.
ARTICULO 5°. ALCANCE: la adopción de los Criterios Regionales Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables en el Municipio de San José de Gualeguaychú, permitirá:
a. Avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la agenda de 2023 para el Desarrollo Sostenible.
b. Adherirse al Movimiento de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS) de las Américas, el cual aboga por el cumplimiento de los criterios regionales, así como por la cooperación estratégica, el intercambio de buenas prácticas y experiencias de promoción de la salud entre Municipios de la Región de las Américas.
c. Generar una estructura institucional que permita trabajar la salud en todas las políticas como principio de erradicación de inequidades en el territorio.
ARTICULO 6°.- PILARES ESTRATEGICOS: Los pilares estratégicos constituyen ejes transversales a la construcción de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS) y son:
I. ACCION INTERSECTORIAL: La acción intersectorial consiste en aunar fuerzas, conocimientos y medios para la generación de relaciones, alianzas y acuerdos, trabajo coordinado e intervenciones conjuntas a partir de la integración e interacción de distintos sectores con vistas a la definición y solución integral de problemas de salud priorizados o situaciones que los determinan. El resultado produce acciones de acuerdo con las necesidades identificadas por la comunidad, a la vez que establece sistemas de información, comunicación e intercambio, así como nuevas formas de actuación desde el espacio local.
II. PARTICIPACION COMUNITARIA: La participación comunitaria como el proceso social por el cual grupos y comunidades con visiones de vida e intereses compartidos y también con diversidad política, socioeconómica, cultural, de género, etaria, en un área geográfica determinada, actúan colectivamente e influyen con activos comunitarios en procesos de decisión sobre diferentes ámbitos de la equidad, salud y bienestar de las comunidades. Estos procesos de participación social requieren instancias y espacios que generen el desarrollo de las capacidades de actuación colectiva en salud y que garanticen la incorporación de las contribuciones, opiniones y la incidencia y posicionamiento de la población en las decisiones.
III.EQUIDAD: La equidad en la salud es un componente fundamental de la justicia social que indica la ausencia de diferencias evitables, injustas o remediables entre grupos de personas y territorios causadas par sus circunstancias sociales, económicas, demográficas o geográficas.
ARTICULO 7°. AREAS DE ACCION POLITICA: Las seis áreas de acción política son ámbitos claves para el desarrollo de acciones de los MCCS en un entorno político local para la salud y el bienestar de la población. El enfoque busca colocar la salud en un lugar destacado de la agenda política y social de las ciudades mediante la promoción de la salud, la equidad y el desarrollo sostenible a través de la innovación y el cambio:
I. Fortalecer el liderazgo y la gobernanza Ideal para la salud y el bienestar
II. Promover la acción intersectorial para salud y el bienestar
III. Promover la participación, el empoderamiento comunitario y la cohesión social
IV. Garantizar el acceso de toda la población a servicios básicos esenciales para la salud y el bienestar
V. Favorecer entornos saludables, inclusivos y seguros
VI. Fortalecer la capacidad para la preparación y respuesta ante emergencias, desastres y epidemias
ARTICULO 8°. CRITERIOS, ACC1ONES E INDlCADORES DE LAS AREAS DE ACCION POLITICA: Los criterios de las áreas de Acción Política se acompañan de acciones e indicadores de proceso para medir su implementación. Los mismos pueden ser de utilidad para valorar avances en los criterios y acciones.
ARTICULO 9. CRITERIOS, ACCIONES E INDICADORES DEL AREA DE ACCION POLITICA I. FORTALECER EL LIDERAZGO Y LA GOBERNANZA LOCAL PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR: Incluye intervenciones lideradas por el gobierno del municipio, entre otras, la adopción de una declaración política pública de compromiso con la construcción de un municipio saludable, que constituye un paso inicial indispensable en el proceso de MCCS.
CRITERIOS |
ACCIONES |
INDICADORES |
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Afirmación y declaración política pública del compromiso asumido por parte del gobierno local
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Compromiso público aprobado en el pleno municipal a través del instrumento correspondiente
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Designar punto focal/equipo por parte de la autoridad local |
Designación formal del punto focal y/o equipo |
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Identificar y fortalecer SBE dentro de las políticas, planes e instrumentos de planificación municipales
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SBE incluidos como principios de las políticas públicas, documentado a través de la revisión de documentos oficiales
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Incluir la lente de equidad en las políticas publicas |
Inclusión en las políticas públicas de metas explicitas de reducción de desigualdad |
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Elaborar diagnóstico de situación básico
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Disponibilidad de un perfil básico municipal actualizado al menos anualmente
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Realizar priorización de principales problemas de salud a abordar en el plan de acción con lente de equidad y de forma participativa |
Priorización realizada en base a una metodología previamente acordada que incluya participación de la comunidad- |
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Monitoreo y evaluación de las brechas de inequidad |
Informe de inequidades en salud actualizado al menos una vez durante el periodo de gestión municipal |
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Desarrollar un plan de acción de municipio saludable que responda a los problemas priorizados e incluya una hoja de ruta e integrar acciones en otros instrumentos de planificación existentes
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Plan de acción de municipio saludable vigente y publico
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Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación periódica
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Informe de Evaluación periódicos
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Desarrollar una estrategia de comunicación de municipios saludables
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Implementación de estrategia de comunicación que visibilice al municipio saludable a través de las diseminación del compromiso público y acciones realizadas |
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Presupuestar los recursos correspondientes para el desarrollo e implementación de plan de acción |
Asignación presupuestaria aprobada por el procedimiento correspondiente |
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Incluir en la rendición de cuentas periódicas del municipio las acciones y retos del plan de municipio saludable |
Rendición de cuentas publicas y periódicas |
ARTICULO 10º. CRITERIOS, ACCIONES E INDICADORES DEL AREA DE ACCION POLITICA II. PROMOVER LA ACCION INTERSECTORIAL POR LA SALUD Y EL BIENESTAR: Se concentra en la adopción de mecanismos para facilitar la acción intersectorial en salud, tales como el establecimiento de espacios de coordinación de todos los sectores.
CRITERIOS |
ACCIONES |
INDICADORES |
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Conformar o fortalecer una estructura de gobernanza para la acción intersectorial |
Acta constitutiva o equivalente de la creación de la estructura intersectorial y documentación periódica de las reuniones realizadas
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Establecer mecanismos o acciones para fortalecer la acción intersectorial en la gestión municipal
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Mecanismos definidos e institucionalizados para la gobernanza intersectorial |
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Mapear y analizar las políticas de cada sector con impacto en salud, bienestar y equidad |
Mapeo de políticas |
Mapear los recursos disponibles para la salud y el bienestar en el municipio |
Mapeo de recursos
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Fortalecer capacidades y competencias en acción intersectorial |
Planes de formación/personas y sectores capacitados
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9.Priorizacion y Planificación conjunta de todos los sectores para la SBE |
Planificación y formulación políticas públicas intersectorialmente |
Políticas públicas articuladas e implementadas intersectorialmente |
Construir intersectorialmente el plan de acción de municipio saludable |
Sectores que han participado en la elaboración del plan de acción suscripción del plan de municipio saludable por los distintos sectores |
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10. Monitoreo y evaluación intersectorial de las políticas públicas en Salud y Bienestar |
Establecer procedimientos para monitorear y evaluar intersectorialmente |
Procedimientos institucionalizados que incluyan a múltiples sectores en el monitoreo y la evaluación |
Evaluar el impacto en salud, bienestar y equidad de los diferentes sectores y sus respectivas políticas y acciones |
Evaluaciones de impacto de las políticas en la salud, bienestar y equidad. |
ARTICULO 11º. CRITERIOS, ACCIONES E INDICADORES DEL AREA DE ACCION POLITICA III. PROMOVER LA PARTICIPACION, EL EMPODERAMIENTO COMUNITARIO Y COHESION SOCIAL: Sus criterios apuntan a contar con mecanismos de participación institucionalizados y adecuados a las características de las poblaciones.
CRITERIOS |
ACCIONES |
INDICADORES |
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11. Contar con mecanismos formales de participación. |
Mapeo de mecanismos existentes de participación |
Mapeo actualizado de mecanismos existentes de participación |
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Crear o fortalecer una estructura/instancia formal de participación vinculada al plan de municipios saludables |
Adopción de normativa municipal |
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Definir los diferentes mecanismos institucionales que aseguren la participación en el plan de acción municipio saludable |
Acta de constitución de la estructura/instancia formal de participación |
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12. Promover una participación social afectiva para la toma de decisiones en las distintas fases del ciclo de políticas publicas |
Incluir un componente participativo en cada una de las distintas fases del ciclo de políticas publicas |
Disponibilidad de mecanismos para la participación en todo el ciclo de políticas públicas (diseño, implementación, evaluación) |
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Adoptar mecanismos para la participación de la comunidad en la elaboración y adopción de los presupuestos municipales |
Programas implementados en el nivel municipal que fueron creados por un presupuesto participativo. Presupuestos elaborados con la participación de la comunicad |
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Implementar evaluaciones participativas |
Evaluaciones de policitas, planes o programas donde se han implementado evaluaciones participativas |
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Asegurar la accesibilidad de la comunidad a los procesos de rendición de cuentas |
Procesos de rendición de cuentas adecuados a las características de las distintas poblaciones |
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13. Garantizar la participación inclusiva de las diferentes poblaciones existentes en el territorio teniendo en cuenta el curso de vida, la diversidad cultural o la situación de vulnerabilidad |
Identificar los diferentes grupos poblacionales existentes en el territorio |
Identificación de las diferentes poblaciones |
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Mapear las organizaciones de la sociedad civil y redes comunitarias existentes en el territorio |
Registro actualizado de las organizaciones y redes existentes en el territorio |
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Procurar la correspondencia de los mecanismos/instancias con las distintas poblaciones existentes |
Representación/Inclusión en los procesos participativos de las diferentes poblaciones |
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14. Propiciar el empoderamiento comunitario |
Facilitar el empoderamiento de la comunidad a través de la capacitación, instancias de reflexión y aprendizaje y otras acciones |
Implementación de un plan de capacitación comunitaria en conjunto con la comunidad para el fortalecimiento de la participación |
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Capacitar a los equipos de servicios públicos para facilitar participación |
Equipos capacitados para facilitar procesos participativos |
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15.Financiamientoo para la participación comunitaria |
Asignar presupuesto para la participación comunitaria |
Porcentaje del presupuesto total asignado a la participación comunitaria |
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ARTICULO 12º. CRITERIOS, ACCIONES E INDICADORES DEL AREA DE ACCION POLITICA IV. GARANTIZAR EL ACCESO DE TODA LA POBLACION A SERVICIOS BASICOS ESENCIALES PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR: Los criterios agrupados en esta área desarrollan garantías de acceso universal a distintos servicios esenciales incluyendo salud, agua y saneamiento en consonancia con las competencias municipales.
CRITERIOS |
ACCIONES |
INDICADORES |
16. Políticas publicas dirigida a garantizar el acceso universal y equitativo a servicios básicos esenciales para la salud y el bienestar |
Identificar y diseminar mandatos políticos que establezcan derechos vinculados a la salud y el bienestar |
Mandatos identificados y diseminados |
Adopción de políticas que defienden los derechos de las distintas poblaciones incluyendo infancia, adolescentes y adultos mayores |
Repositorio de políticas que defienden derechos de las distintas poblaciones |
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Avanzar en el cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (ODS) |
Indicadores de la agenda 2030 pertinentes para el cumplimiento de las metas nivel local |
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17. Garantizar acceso universal a los servicios sociales y de salud, en consonancia con las competencias municipales |
Identificar y caracterizar brechas de acceso |
Recopilación de evidencias sobre brechas de acceso existentes |
Analizar las barreras de acceso |
Barreras de acceso identificadas |
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Fortalecer la integración de PS en PNS/servicios locales |
Elaborada hoja de ruta para la integración de PS en PN Personal de PNA capacitado en PS |
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18. Garantizar el acceso de toda las personas a servicios vascos esenciales (agua y saneamiento, disposición de desechos, vivienda, educación, etc.) |
Identificar y caracterizar brechas de acceso a servicios básicos esenciales |
Análisis de zonas y/o grupos poblacionales que no cuentan con servicios básicos esenciales |
Desarrollar o identificar a nivel municipal acciones para la universalización del acceso a los servicios básicos esenciales en articulación con el plan de municipio saludable |
El plan de municipio saludable vinculado a acciones para mejorar el acceso a servicios básicos esenciales |
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19. Contar con sistemas de información en el ámbito local que permitan identificar las desigualdades en salud y sus determinantes |
En base a los registros existentes, articular un sistema de información para la identificación de las desigualdades y sus determinantes. Disponer de información desagregada por estratificadores sociales |
Análisis de desigualdades y sus determinantes en el territorio. Datos desglosados por sexo, genero, edad, origen étnico, territorio, ingresos, educación, ocupación, clase social y otros estratificadores sociales. |
20. Monitoreo y evaluación de la reducción de brechas en el acceso universal y equitativo a servicios básicos esenciales para la salud y el bienestar |
Mapear inquietudes en salud |
Mapeo de inquietudes en salud actualizado anualmente y zonas y grupos de mayor vulnerabilidad identificados. |
Identificar zona/ grupos de mayor vulnerabilidad |
ARTICULO 13º. CRITERIOS, ACCIONES E INDICADORES DEL AREA DE ACCION POLITICA V. FAVORECER ENTORNOS SALUDABLES, INCLUSIVOS Y SEGUROS: Distintas intervenciones son especificadas en su criterio como planificación urbana entornos saludables, espacios verdes y una política de movilidad sustentable y sostenible.
CRITERIOS |
ACCIONES |
INDICADORES |
21. Adoptar una planificación urbana saludable favoreciendo el uso del espacio publico a favor de las personas a lo largo de todo el curso de su vida |
Planificar la organización, el desarrollo, y el reordenamiento del municipio alrededor de las necesidades de la población para su salud y bienestar |
Plan maestro municipal o equivalente incorpora acciones que favorezca entornos saludables, inclusivos y seguros a lo largo de todo el urso de vida, promoviendo envejecimiento saludable |
Organizar el municipio de forma que las instalaciones sean de cercanía, accesibles, estén incorporadas y disponibles para todos los grupos de población |
Identificación y eliminación de barreras de acceso a las instalaciones municipales. |
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Promover espacios para la interacción social (plazas, mobiliario urbano, parques, ampliación de aceras, peatonalizaciones, centro sociales y culturales, extensión de horarios de servicios, etc.) |
Incremento de espacios disponibles para la interacción social de acuerdo a las metas previamente establecidas. |
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22. Fortalecer entornos saludables clave y organizar su espacio equitativo, en consonancia con las competencias municipales. |
Fortalecer escuelas promotoras de salud |
% de escuelas del municipio que sos promotoras de salud |
Fortalecer otros entornos claves para la salud y el bien estar como viviendas, mercado, lugares de trabajo y universidades |
Numero de políticas orientadas a entornos saludables implementadas |
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Asegurar espacios libres de humo de tabaco y productos relacionados |
Normativa desarrollada y acciones de verificación de su cumplimento |
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Implementar políticas ambientales para proteger la salud (calidad del aire, ruido) |
Normativa desarrollada de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, y acciones de verificación de su cumplimiento. |
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23. Promoción de espacios verdes de cercanía u otros espacios de naturaleza |
Asegurara la disponibilidad y el acceso para toda la población a espacios verdes de cercanía u otros espacios de naturaleza |
Cumplimiento de metas e indicadores pertinentes de acceso y disponibilidad de espacios verdes de cercanía y naturales |
24. Promoción de una política de movilidad saludable y sostenible |
Asegurar la disponibilidad de un sistema de transporte público, accesible, interconectado e intermodal |
El municipio cuenta con una red de transporte publico que da servicio a toda la población. Hoja de ruta e hitos cumplidos en plan de transporte |
Fomentar el trasporte activo favoreciendo la caminabilidad y ciclabilidad |
Metas establecidas y cumplidas de caminabilidad y ciclabilidad en el municipio |
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25. Favorecer entornos inclusivos para todas las personas teniendo en cuenta curso de vida y situación de discapacidad |
Articular el gobierno local con el sistema nacional de protección de los derechos humanos para hacer frente a cualquier forma de violación de derechos y discriminación considerando edad, genero, etnicidad y otras condiciones |
Mecanismo para articulación municipal con el sistema nacional de protección y procedimientos existentes para asegurar los derechos humanos y la no discriminación |
Capacitar a los equipos municipales en derechos humanos y trato no discriminatorio |
% de los equipos capacitados |
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Adoptar una política que asegura la accesibilidad física de todos los espacios públicos |
Política que garantiza la accesibilidad física de todos los espacios públicos, Estudio de accesibilidad en calles y otros espacios e instalaciones publicas |
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26. Promoción de seguridad ciudadana para garantizar y mejorar la convivencia y calidad de vida de la población |
Mejorar las condiciones de seguridad del municipio |
Mapeo de todas las áreas del municipio por grado de seguridad (zonas y horarios inseguros, alumbrado público y otros elementos de seguridad) |
Eliminar cualquier forma de violencia |
Disponibilidad de servicios y programas de prevención y atención a las violencias, especialmente basadas en género. Registro de denuncias de violencias |
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27. Promover un envejecimiento saludable y facilitar entornos amigables para las personas mayores adultas |
Identificar y fortalecer políticas y acciones que favorezcas el envejecimiento saludable |
Mapeo de políticas destinadas a favoreces el envejecimiento saludable y entornos que lo promuevas. Cumplimiento del procedimiento establecido por la integración al GNFCC. Aplicación Del protocolo de Vancouver o herramientas equivalentes de diagnóstico participativo |
Participar en la red global de ciudades amigables de las personas adultas mayores (GNFCC) a través del procedimiento establecido |
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Identificar las necesidades de las personas adultas mayores con herramientas participativas como el protocolo de Vancouver |
ARTICULO 14º. CRITERIOS, ACCIONES E INDICADORES DEL AREA DE ACCION POLITICA VI. FORTALECER LA CAPACIDAD PARA LA PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIA, DESASTRES Y EPIDEMIAS: Agrupa los criterios de las sexta y última área de acción, concentrándose en la preparación y respuesta frente a emergencias, desastres y epidemias, considerando a los grupos en situación de vulnerabilidad e incluyendo a las redes comunitarias.
CRITERIOS |
ACCIONES |
INDICADORES |
28. Contar con un comité operativo para la preparación y respuesta frente a emergencias, desastres y epidemias |
Conformar un comité operativo intersectorial |
Contar con al menos los siguientes sectores representados en el comité operativo: seguridad y protección pública, salud pública y servicios médicos, obras públicas, seguridad alimentaria, empresa y comercio, finanzas, logística y trasporte, comunicaciones, tecnología de la información |
Indicar un mecanismo de coordinación con las autoridades nacionales, subnacionales y autoridades locales de alrededor |
Mecanismo de coordinación funcionante |
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29.- disponer de un plan de contingencia actualizado con responsabilidades y errores definidos frente a una emergencia, ante desastres y epidemias |
Elaborar un plan de contingencia, o actualizarlo si ya existe, de forma que se articule con los planes nacionales existentes para emergencias, desastres y pandemia |
Plan de contingencia vigente |
Involucrar en los planes y mecanismos de coordinación a la comunidad organizada asignando roles específicos |
Inclusión de la comunidad organizada en el plan de contingencia, otorgando especial atención a las poblaciones mas afectadas en situaciones de riego y emergencia |
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Mantener un mapeo actualizado de los recursos existentes en el municipio para afrontar emergencias, desastres y pandemias |
Mapeo de recursos actualizado anualmente |
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Fortalecer capacidades de todos los sectores claves que enfrentan emergencias en el municipio incluida la comunidad |
Jornada de capacitación o simulacro realizado con los sectores clave y la comunidad |
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Desarrollar y probar un plan de comunicación de riego adaptado al contexto local |
Plan de comunicación adaptado y ensayado periódicamente |
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Definir una lista a nivel del municipio de servicios públicos esenciales y necesidades básicas mínimas que deben mantenerse en caso de emergencia |
Listado definido y divulgado |
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30. evaluación de la sostenibilidad y el impacto de las medidas especialmente para las zonas y grupos en situación de vulnerabilidad |
Identificar y mapear zonas y grupos en situación de vulnerabilidad |
Zonas y grupos en situación de vulnerabilidad identificados |
Asegurar que toda la fase del plan, incluyendo la estrategia de comunicación de riego se adaptan a las poblaciones en situación de vulnerabilidad |
Adaptación del plan ey sus medidas a poblaciones en situación de vulnerabilidad, consultas realizadas a organizaciones representativas y grupos en situación de vulnerabilidad |
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31. inclusión de redes comunitarias para la preparación y respuesta |
Mapear las redes comunitarias y organizaciones de la sociedad civil y fortaleces su papel en la respuesta y su papel en mecanismos de coordinación |
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ARTICULO 15º. DECLARESE de Interés para la comunidad de San José de Gualeguaychú, los treinta y un (31) Criterios Regionales para Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables de las Américas.
ART.16º.- COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de Septiembre de 2023.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 12815/2023.-
EXPTE.Nº 7474/2023 – H.C.D.-
VISTO:
El Expediente Nº 7474/2023 caratulado “Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal sobre Adhesión a la Declaratoria de Panamá sobre los criterios regionales para Municipios Saludables de las Américas”, y
CONSIDERANDO:
Que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos (Comité DESC, Observación General Nº 14/2000), previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL de manera implícita en el preámbulo y en el artículo 33, explícitamente en el artículo 42 y principalmente en el artículo 75, inciso 22 que incorpora con rango constitucional los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Que el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Que, en este sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que el máximo tribunal de nuestro país ha sostenido que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales, el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida que es el primer derecho de la persona humana reconocido por la Constitución Nacional-, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga (CSJN “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas” - Fallo 323:3229).
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (ONU) fijó unos compromisos a nivel mundial para trabajar en manera coordinada a partir de acciones intergubernamentales, intersectoriales e interinstitucionales para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que en consonancia con el cumplimiento de La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Organización Mundial de la Salud (OMS) formulo la Estrategia y Plan de Acción de promoción de la salud 2019-2030 (adoptada en 2019, en el 57 Consejo Directivo por los Estados Miembros de la Región de las Américas), con el propósito de renovar la promoción de la salud por medio de acciones sociales, políticas y técnicas que aborden los determinantes sociales de la salud con el fin de mejorar la salud y reducir las inequidades.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve la estrategia de Ciudades Saludables, la cual trasciende los conceptos básicos de la salud para abordar los determinantes externos como el medio ambiente, el desarrollo económico, los servicios públicos, la educación, la movilidad, la vivienda, entre otros, a través de políticas púbicas integrales, con el fin de mejorar los entornos en los que las personas se desarrollan.
Que la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) ha brindado durante décadas cooperación técnica a iniciativas de Promoción de la Salud de la Región de las Américas, como lo es el Movimiento de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS).
Que el Movimiento de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS) surge en 1991 desde la Organización Panamericana de la Salud, a raíz de la iniciativa de la OMS Europa ‘Ciudades Saludables’ con el objetivo de promover posicionar la salud en un lugar destacado de la sociedad y de la agenda política de las ciudades mediante la promoción de la salud, la equidad y el desarrollo sostenible a través de innovación y cambio multisectorial.
Que el Movimiento de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS) se ha extendido en la Región de las Américas, permitiendo implementar estrategias de promoción de la salud en el nivel local, así como fortalecer la promoción de la salud en la Región. Asimismo, ha reconocido el rol clave de los intendentes e intendentas para impulsar políticas publicas saludables, teniendo en cuenta el papel que diferentes sectores tienen dado el impacto en salud de todas las políticas públicas, lo cual ha sido ampliamente discutido a través de encuentros internacionales de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables.
Que con la finalidad de oriental los gobiernos locales y las comunidades en cómo ser un municipio saludable, el MCCS inicio un proceso de construcción colectiva de criterios regionales de Municipios Saludables facilitado por la OPS/OMS, que contó con la participación de ministerios de salud, instituciones académicas, redes nacionales y subnacionales de MCCS, y gobiernos locales de varios países de la Región, incluido Gualeguaychú. La elaboración de dichos criterios incluyo la revisión de mandatos y documentos de políticas de OPS y OMS; adoptando como referencias claves el marco de Ciudades Saludables de la OMS de 2020 y la Estrategia y Plan de Acción sobre Promoción de la Salud en el Contexto de los ODS 2019-2030.
Que el V Encuentro, el más reciente del Movimiento de MCCS, (Ciudad de Panamá, noviembre de 2022) se enmarcó en la Estrategia y Plan de Acción de Promoción de la Salud en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2019-2030, y se resaltó el rol clave de los gobiernos locales en promover la salud, el bienestar y la equidad en las poblaciones.
Que del V Encuentro de MCCS, resultó la Declaratoria de Panamá, por la cual se adoptaron los Criterios Regionales de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables y el intendente de la ciudad de San José de Gualeguaychú, Dr. Martin Esteban Piaggio fue nombrado como presidente del MCCS por un periodo de dos (2) años.
Que los Criterios Regionales para Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables, se enmarcan en una concepción de la promoción de la salud intrínsecamente vinculada con los determinantes sociales de la salud y se constituyen en pautas orientativas para diseñar, implementar y monitorear las políticas hacia la construcción de municipios saludables.
Que mediante Acuerdo 021 de 2019, el Municipio de Gualeguaychú adopta la estrategia de Ciudad Saludable con enfoque en Salud en todas las Políticas para avanzar hacia la disminución e inequidades sociales en salud y garantizar el cumplimiento de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, y;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. - ADHIERASE a la Declaratoria de Panamá dictada en el V Encuentro de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables de las Américas, y adóptese para el Municipio de San José de Gualeguaychú los treinta y un (31) Criterios Regionales para MCCS, sustentados en tres (3) pilares estratégicos y agrupados en seis (6) Áreas de Acción Política.
ARTICULO 2°.- FUNDAMENTOS TEORICOS: Los Criterios Regionales para Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables se enmarcan en una concepción de la promoción de la salud promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) orientada a promover acciones sociales, políticas y técnicas que aborden los determinantes sociales de la salud, con el fin de mejorar la salud y reducir las inequidades, en el contexto de la Agenda 2030 y se constituye en un referente estratégico en las políticas públicas locales.
ARTICULO 3°.- CRITERIOS REGIONALES: Los criterios constituyen pa