ORDENANZA Nº 10715/2004.-
EXPTE.Nº 1914/2004-H.C.D.
VISTO:
El aumento desmedido de los desmontes que se verifican en las inspecciones que se realizan a campos, y las constantes denuncias recibidas a través de distintas organizaciones, instituciones, organismos, etc, referentes a la tala indiscriminada del Monte Nativo Entrerriano, debido fundamentalmente a la gran expansión de la superficie afectada a cultivos agrícolas.
CONSIDERANDO:
Que la superficie con áreas boscosas y selvas ribereñas en Entre Ríos ha ido disminuyendo en forma alarmante en los últimos años, a niveles que comprometen los ecosistemas que en ellos se instauran con los riesgos predecibles que suponen.
Que esos bosques y selvas bien conducidas contribuyen al bienestar socio-económico de los habitantes de Entre Ríos, a la vez que proveen un ambiente sano y placentero, derecho garantizado por la Constitución Nacional.
Que con el ritmo actual de desmonte, se terminará en breve con la escasa vegetación leñosa que aún subsiste, la que a su vez está diezmada y degradada en gran parte.
Que en Entre Ríos convergen cuatro corrientes florísticas que la hacen particularmente importante como asiento a diversidad florística y faunística en la que habitan dos mil (2000) especies de plantas, y constituyen el veintiún por ciento (21%) de la flora argentina.
Que gran número de especies registradas pocos años atrás, ya no se encuentran, constituyendo de esta manera a engrosar la tasa mundial de extinción de plantas y animales, estimada en setenta y cuatro (74) especies por día y veintisiete mil (27.000) por año.
Que gran parte de los desmontes que se realizan para efectuar agricultura, son hechos en suelos marginales, en donde no existen suficientes antecedentes de producción sustentable de esos cultivos.
Que en Entre Ríos se hallan los pastizales más importantes del mundo, con numerosas especies que crecen a la sombra de los árboles.
ORDENANZA Nº 10715/2004.-
Que el bosque que crece en las riberas de cursos de agua, llamado también Bosque en Galería, cumple una función primordial en la protección del suelo y evita la erosión de las costas.
Que como consecuencia de la tala de los árboles nativos, el treinta y cinco por ciento (35%) de la superficie de Entre Ríos está erosionada en distintos grados, y es una de las provincias más severamente afectada por este proceso.
Que la fauna nativa tiene su hábitat en el bosque, y en su mayoría desaparece al eliminarlo.
Que el suelo bajo los árboles se enriquece por el aporte constante de hojas, ramas, cortezas, flores, frutos y otros materiales, y que los nutrientes extraídos del subsuelo son reincorporados a la superficie.
Que los Arts. 41º, 43º, y 124º de la Constitución Nacional establecen que el Estado propenderá a la utilización racional de los Recursos Naturales, a la preservación del Patrimonio Natural y Cultural y de la Diversidad Biológica, a que todos los habitantes gocen de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, debiendo tener el deber de preservarlo.
Que el Decreto Provincial Nº 4519, Expediente Nº 448.231/03 en su Art.1º declara la “emergencia ambiental” de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a las competencias y derechos dispuestos en los artículos 41º, 43º y 124º de la Constitución Nacional.
Que en su Art.2º prohibe el desmonte a tala rasa de bosques, montes nativos y selvas en galerías en todo el territorio de la provincia, en propiedades privadas y públicas.
Que en su Art.5º dice que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Estado de la Producción de la Gobernación, a través de la actual Dirección de Silvicultura y Montes Nativos, o el organismo que la reemplace, quien deberá dar cumplimiento a la presente norma, con la colaboración de los integrantes de la Comisión de Preservación, Recomposición y Sustentabilidad del Bosque Nativo, respecto de las tareas de control, seguimiento, monitoreo, inspección y evaluación técnica.
ORDENANZA Nº 10715/2004.-
Que en su Art.6º dice “Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes de índole forestal, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental protegido por la presente emergencia ambiental, estará obligado a recomponerlo, rehabilitarlo o mitigarlo según correspondiere.”
Que en el Art.7º, dice : “ las infracciones a la presente norma y a las normas que en consecu Decreto Provincial Nº 4519 encia se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Reforestación con especies nativas de la superficie desmontada. b) Multa de acuerdo a la normativa existente, c) Suspensión temporal o definitiva al infractor de todos los beneficios que le hayan sido otorgados por el Estado Provincial y d) Decomiso de las maquinarias, herramientas y utensilios utilizados por el desmonte.”
Que en su Art.8º, dice que “las infracciones reincidentes, serán pasibles de una multa equivalente al valor de mercado de la superficie desmontada”.
Que en su Art.9º establece que la tramitación de las actuaciones tendrá el carácter de sumario y serán de aplicación supletoria las normas de procedimiento administrativo de la provincia.
Que en su Art.10º dice que la autoridad de aplicación, en su calidad de policía, queda facultada para ingresar en todo establecimiento, obra, yacimiento o inmueble cuyas actividades, en el marco de la legislación vigente, degraden el monte nativo y sus ecosistemas, determinando el cumplimiento de las medidas de protección impuestas en la presente norma.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUCIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ADHIERA la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, al Decreto Provincial Nº 4519 de fecha 25 de septiembre de 2003.
ORDENANZA Nº 10715/2004.-
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 13 de agosto de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.