Ordenanzas - Prohibición de comercialización publica de comercialización de barbijos N95 y barbijos quirúrgicos.


ORDENANZA Nº 12.410/2020.

EXPTE.Nº 6612/2020-H.C.D.

 

VISTO:

            Las Leyes Nº 20.680 y sus modificaciones, Nº 27.541, y los Decretos Nacionales Nº 274 de fecha 17/04/2019, Nº 260 de fecha 12/03/2020 y su modificatorio, Nº 351 de fecha 08/04/2020; la Resolución Nº 114 de fecha 15/04/2020 de la Secretaria de Comercio y la Ordenanza Municipal Nº 12.378; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que estando en una etapa crítica de abordaje de la Pandemia de COVID 19, en atención a que se encuentra en plena organización el sistema sanitario local y en búsqueda de lograr una mayor eficiencia para abordar la fase de mitigación de CORONAVIRUS en nuestra región.

Que en sintonía con el gobierno federal y provincial, esta comuna ha dictado su propia norma de emergencia sanitaria para emprender la contingencia local.

Que en tal sentido, y tal como se ha ido realizando en otras comunidades de nuestro país, es imprescindible contar, desde la red sanitaria local, con insumos de uso específico del sistema de salud.

Que el Comité de Organización de Emergencia Sanitaria (COES) Regional Local, en su última asamblea deliberativa de fecha 24 de abril del año 2020, emitió una Recomendación de restricción de venta y fijación de precios máximos para barbijos quirúrgicos y N95, siendo los mismos imprescindibles para la protección del personal que cumple tareas como efector de salud, tanto en la órbita pública como también en la privada.

Que esta recomendación del Comité de Organización de Emergencia Sanitaria, ha sido en el marco de una preocupación compartida con esta gestión municipal, acerca de cómo garantizar la protección adecuada para los equipos de salud, y por carácter traslativo de la comunidad, frente a los incrementos desmedidos e injustificados de los precios del mercado, producto de la especulación económica y del ánimo de lucro indebido con la situación de emergencia que se vive globalmente, situación que en definitiva se traduce como un interés de lucro desmedido e injustificado con la salud de nuestra comunidad por parte de intermediarios y especuladores.

Que asimismo, se dispone esta medida, para enfrentar la situación de desabastecimiento que se ha generado en el marco de esta coyuntura en el ámbito local, donde se advierte la extrema dificultad de los prestadores de salud para adquirir los referidos insumos de protección.

Que en tal sentido, se entiende procedente la fijación de precios máximos para los referidos barbijos, tanto quirúrgico como N95, y en sintonía con esta medida, la restricción de venta a todo aquel interesado que no revista la calidad de efector de salud, público o privado que acredite necesidad de uso del insumo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBASE, en el ámbito de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, la comercialización de barbijos N95 y barbijos quirúrgicos y/o cualquier otro aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para uso sanitario, a cualquier persona física y/o jurídica que no acredite ser efector de salud público o privado.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que, comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, se infraccionará al establecimiento y se aplicará una sanción correspondiente a una multa de cinco mil (5.000) litros de gas oil. En caso de reincidencia en el incumplimiento, se procederá a la clausura del establecimiento por el término de treinta (30) días.

ARTÍCULO 3º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar los procedimientos necesarios para la aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que lo dispuesto en la presente Ordenanza estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria declarada.

ARTÍCULO 5º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

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