ORDENANZA Nº 12.124/2017.
EXPTE.Nº 5845/2016-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 4150/2016, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Club Regatas Gualeguaychú s/cesión del predio el tanque a nuestra Institución”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes autos, autoridades del Club Regatas Gualeguaychú solicitan la ampliación en la concesión acordada mediante Ordenanza Nº 11.643/2014, incorporando a la misma al predio popularmente conocido como “el tanque” del Parque Unzué Chico, sito entre el “Club Regatas” y el Recreo “Los Sauces”, actualmente afectado al uso de la Comisión Vecinal “Isla Libertad” mediante Ordenanza Nº 9039/90.
Que los representantes de la institución proponen en la nota obrante a fojas 2, impulsar la puesta en valor de dicho predio mediante el desarrollo de una serie de obras. Asimismo asumen la responsabilidad en cuanto a la custodia de la edificación existente.
Que en vista del deterioro manifiesto que presenta el predio en cuestión, y el estado de abandono en particular que presenta el mentado tanque, resulta posible acceder al requerimiento efectuado por el Club Regatas, en un todo de acuerdo al informe emitido por la Subsecretaría de Planeamiento Municipal obrante a fs.16 de estas actuaciones.
Que de acuerdo a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente, este Cuerpo Deliberativo no encuentra objeción alguna en acceder a lo solicitado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1º.- INCORPÓRESE, a la concesión otorgada al Club “Regatas Gualeguaychú”, una porción de terreno lindante a las instalaciones del mismo propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, que conforme croquis de mensura elaborado por la Subsecretaría de Planeamiento, cuenta con una superficie total de doscientos seis metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (206,79 m2) determinado por los siguientes límites y linderos: NE: dos rectas (1-2) al S.62°31´E de 5,29 m. y (2-3) al S.87°48´E de 11,59 m., ambas lindando con calle Bernardo L. Peyret; SE: recta (3-4) al S.24°13´O de 16,21 m., lindando con terreno concedido al Club Regatas Gualeguaychú; SO: recta (4-5) al N.62°31´O de 16,05 m., lindando con Municipalidad de Gualeguaychú; y NO: recta (5-1) al N.24°13´E. de 11,25 m., lindando con Municipalidad de Gualeguaychú.
Artículo.2º.- LAS obras propuestas por dicha institución deberán efectivizarse en un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la promulgación de la presente y serán supervisadas por la Subsecretaría de Planeamiento Municipal, quien evaluará y decidirá acerca de los aspectos técnicos a considerar.
Artículo.3º.-REDÚZCASE el espacio cedido a la Comisión Vecinal “Isla Libertad” mediante Ordenanza Nº 9039/90, en las dimensiones fijadas por el Artículo 1º de la presente normativa.
Artículo.4º.- REMITASE copia de la presente a las autoridades del Club Regatas Gualeguaychú, a la Comisión Vecinal de la “Isla Libertad” y a la Subsecretaría de Planeamiento Municipal.
Artículo.5º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de junio de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.