Ordenanzas - EL SIRIRI


                                  ORDENANZA NRO. 10100/95.-

                                 EXPTE.NRO. 9639/95-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

         El Expediente Nro.9639/95 por el cual la Granja

Zoológica "EL SIRIRI" interesa la eximición impositiva.

 

CONSIDERANDO:

              Que con el informe de Rentas Municipal, la

actividad debería ingresar el 1,5 % sobre los ingresos por

ventas de entradas con más las sobretasas del 10% y 20%,

teniendo como mínimo un ingreso de $ 10,50.- O.I.Municipal - Código Tributario.

             Que a Fs.4 la Dirección Provincial de Rentas lo exime del pago de ingresos brutos por la actividad "granja zoológica", siempre y cuando esté promovida como actividad cultural de la Subsecretaría o Dirección de Cultura, no alcanzando a los ingresos particulares o los obtenidos por la enseñanza de la especialidad - Art.167 Inc.a) del C.T.Provincial.

              Que por Decreto Nro. 731/92 del 15 de Octubre de 1992, la actividad de "El Sirirí" fue declarada de "interés municipal".

           Que el Honorable Concejo Deliberante ha evaluado

que para el desarrollo de la actividad educativa y formativa que despliega la granja zoológica en cuestión, se hace merecedora de la eximición, pero no así si en lo futuro agrega otras actividades generadoras de tributo, como por ejemplo explotación de kiosco, restaurant, etc. por cuanto deja automáticamente de encuadrar solo en la actividad educativa-cultural que está exenta conforme el Art. 167 Inc.a) del Código Fiscal de la Provincia.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

 

DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-EXIMASE a la Granja Zoológica "EL SIRIRI" sita en Maestra Piaggio y Méndez Casariego de nuestra ciudad, del pago de la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad - Tasa de Comercio - con que la actividad estaría gravada, en razón de que la actividad que despliega la presentante es de corte educativo-cultural, fundamento por la cual obtuvo la eximición de Ingresos Brutos Provincial, con la

 

 

advertencia de que si en lo sucesivo agrega una nueva actividad generadora de ingresos, la misma no estará comprendida en la presente eximición.

ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 27 DE ABRIL DE 1995.

RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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