Ordenanzas - Asociación Mutual del Magisterio s/exención Tasa de Cementerio


ORDENANZA Nº 10773/2005.-

EXPTE.Nº 2088/2005-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

           El Expediente Nº 590/2005 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “ Asociación Mutual del Magisterio de Gualeguaychú s/exención Tasa de Cementerio”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la solicitud de la Asociación hace referencia a la revisión de la tasa por limpieza, barrido de veredas, uso del agua y demás servicios.

                               Que según lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva en su Art.23º. Inc.c) correspondería a esta Institución abonar la suma de $ 120.- si el panteón ya estuviera construido, pero al estar recién al inicio de la obra, le corresponde el anteúltimo párrafo del Art. citado, un recargo del 200 % por ser considerado baldío.

                               Ante tal circunstancia, al ser ésta una Institución Mutual sin fines de lucro que esta en el inicio de la obra, que el Sr. Administrador del Cementerio a Fs.2 no ofrece reparo alguno, y que dicha Mutual enfrentará la construcción con fondos propios.

                               Que dicha Asociación tomó conocimiento de la liquidación con recargo, una vez fijada la tasa, motivo por el cual no pudieron realizar con anterioridad la solicitud de beneficio, por lo que con carácter de excepción y sin que ello siente precedente para futuros casos, correspondería conceder la desgravación del recargo a partir de la tasa anual correspondiente al ejercicio fiscal año 2005.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10773/2005.-

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-EXCEPTUASE a la Asociación del Magisterio de Gualeguaychú, del recargo del 200 % que correspondería a los terrenos baldíos del Cementerio de Gualeguaychú, ubicado en las Secciones A, B, D y E.

ART.2º.- CÓBRESE a la misma Asociación lo legislado en el Capítulo III, Art.23º, Inc.c) Panteones de cuarta manzana de superficie de la Ordenanza General Impositiva.

ART.3º.- LA Ordenanza será de aplicación a partir del período fiscal 2005.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de abril de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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