Ordenanzas - Creacion del Servicio de Inspección Técnico y Sanitaria de mercaderías y productos elaborados


ORDENANZA Nº 10625/2003.-

EXPTE.Nº 1481/2003-H.C.D.

 

 

VISTO:

Los operativos de control de tránsito de cargas efectuados en los accesos a la ciudad por personal de la Oficina de Veterinaria Municipal y la comprobada y creciente actividad de comercialización clandestina que se realiza al margen de las normas legales vigentes.

 

CONSIDERANDO:

Que de los controles realizados en los últimos meses, se desprende que una parte significativa de la actividad de comercialización de mercancías, especialmente de productos alimenticios, se efectúa en forma clandestina y violentando normas de control sanitario, bromatológico y veterinario, tanto de orden nacional, provincial como municipal.

Que como las inspecciones municipales han comprobado en forma reiterada, muchos de estos productos se introducen a precios menores que los vigentes en los negocios regulares y no se encuentran amparados por las normas de calidad exigidas por la legislación, siendo muchas veces transportados en vehículos inadecuados para el tipo de productos que se comercializan, con el consiguiente riesgo tanto para la salud pública como para la seguridad – especialmente cuando se trata de sustancias químicas, elementos contaminantes o explosivos, combustibles, gas, etc.

Que desde el punto de vista fiscal, esta actividad resulta perjudicial para el Estado en cualquiera de sus niveles, ya que al carecer de toda o parte de la documentación respaldatoria perjudica a los ingresos correspondientes, convirtiéndose también en base de una fuerte competencia desleal con relación a aquella actividad privada que se realiza respetando las normas legales vigentes.

Que los controles tradicionales, tanto los efectuados por nuestros organismos municipales como por los del estado nacional y provincial, han demostrado su impotencia para erradicar o por menos limitar severamente estas actividades.

También han resultado insuficientes los operativos de controles de rutas y acceso que se realizan en forma eventual, más allá de la repercusión transitoria que ellos puedan llegar a tener, lo que

 

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demuestra que resulta imperativo instrumentar medidas de fondo que tiendan a erradicar el problema de raíz.

Que se hace necesario implementar medidas que se orienten a proteger el comercio legalmente instalado de la ciudad de Gualeguaychú, que es el que en definitiva, viene apostando al crecimiento de la localidad, intentando de este modo eliminar la competencia desleal que funciona por fuera del circuito económico local.

Que resulta prioritario defender el aspecto de salubridad de la comunidad, por lo que se impone realizar un estricto control sanitario en el ingreso de mercaderías para el consumo humano, como un elemento ineludible para defender la calidad de vida de los gualeguaychuenses y de todo aquel que visite nuestra ciudad.

Que luego de analizar con detenimiento el tema, y realizar numerosas reuniones y evaluaciones con participación de las áreas técnicas respectivas y de las consultas hechas con sectores privados del quehacer económico y de la salud, este Departamento Ejecutivo concluye en que, la única manera razonable de controlar con eficacia la introducción clandestina de productos y mercancías de todo tipo – al igual que lo han resuelto otros municipios – es mediante la instalación de Cabinas de Control Técnico – Sanitario de productos elaborados, semielaborados, subproductos y materia prima de cualquier tipo y origen y de los vehículos de transporte con que se introducen a nuestra comunidad, medida que deberá complementarse con el establecimiento de un pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad que como tal resulte inocuo, desde el punto de vista económico, para el comercio establecido en legal forma.

Que concordante con lo anterior, se entiende conveniente instrumentar un régimen de percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a cargo del comercio mayorista similar al utilizado por los organismos de control nacionales y provinciales como un medio más de cerrar el círculo de la evasión fiscal generalizada, que se manifiesta tanto en la introducción clandestina de mercancías, como en la no facturación o registración de operaciones comerciales.

 

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POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

PARTE PRIMERA

 

CABINAS DE CONTROL TECNICO – SANITARIO DE LA TASA POR INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD.

 

ART.1º.- CREASE en la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad de Gualeguaychú el Servicio de Inspección Técnico y Sanitaria de mercaderías y productos elaborados, semielaborados, subproductos y materia prima de cualquier tipo y origen y de los vehículos de transporte con que se introduzcan los mismos al ejido de Gualeguaychú. Dicho servicio se llevará a cabo a través de Cabinas de Control Técnico -–Sanitario, como parte del servicio prestado a los contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad prevista en el Código Tributario Municipal – Parte especial, Título II (Ordenanza Nº 10287/96) y funcionará los días hábiles durante un horario mínimo de 12 horas diarias.

Este servicio de control será obligatorio para todos aquellos que introduzcan y transporten los productos mencionados en el párrafo anterior, se encuentren o no inscriptos en la tasa de referencia, incluirá todo tipo de mercancía, cualquiera sea el medio de transporte utilizado para su introducción, terrestre. Aéreo o fluvial.

El Departamento Ejecutivo establecerá el lugar de ubicación de las Cabinas de Control Técnico – Sanitario en las arterias de acceso al ejido municipal que estime más adecuadas, como asimismo, reglamentará su funcionamiento administrativo, pudiendo adicionar días y horas de funcionamiento a los efectos de un mejor servicio.

ART.2º.- EL servicio de control establecido en el artículo anterior estará sujeto a un pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Título II del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 10287/96) el que se hará efectivo al

 

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momento en que la mercancía sea inspeccionada previo a su introducción al ejido municipal.

ART.3º.- LOS transportistas, fleteros y quienes por cualquier medio transporten e introduzcan en el ejido de Gualeguaychú las mercaderías, productos y materias primas referidos en el artículo 1º, deberán actuar como Agentes de Percepción y Recaudación del pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad establecido en la presente Ordenanza, siendo solidariamente responsables por su ingreso al fisco municipal conjuntamente con los contribuyentes, sean estos proveedores o adquirentes de dichos elementos.

ART.4º.- LA liquidación del pago a cuenta deberá practicarse sobre la base del importe total de la operación realizada que surja de la factura, ticket – factura o documento equivalente, correspondiendo detraer:

  • los descuentos o bonificaciones que surjan de dicho comprobante

  • los impuestos internos liquidados en la factura o documento equivalente cuando el sujeto pasivo del pago a cuenta revista la calidad de contribuyente inscripto en dicho gravamen, a tal efecto se entenderá como sujeto pasivo al contribuyente a cuyo favor se liquide el pago a cuenta.

  • el impuesto al Valor Agregado liquidado en la factura o documento equivalente cuando el sujeto pasivo del pago a cuenta revista la calidad de contribuyente inscripto en dicho gravamen, a tal efecto se entenderá como sujeto pasivo al contribuyente a cuyo favor se liquide el pago a cuenta.

Cuando la mercancía transportada no se encuentre respaldada por los documentos indicados en el primer párrafo del presente artículo, o los mismos no reflejen el valor real que los productos transportados tienen en el mercado – según el criterio del fisco municipal – los funcionarios a cargo del control de ingreso de las mercancías podrán descartar los valores consignados o declarados en dichos instrumentos, e imponer valores distintos a los manifestados. En tal supuesto el contribuyente o responsable deberá abonar los importes que determine la autoridad de aplicación, pudiendo reclamar con efecto devolutivo la tasa que considere ingresada en exceso, haciendo uso de los recursos previstos en el

 

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Capítulo X – De los Recursos del Código Tributario Municipal – Parte General (Ordenanza Nº 10287/96).

ART.5º.- A partir de la puesta en funcionamiento de las Cabinas de Control Técnico – Sanitario, cuando se constate que se han introducido al ejido de Gualeguaychú insumos, productos, subproductos y derivados de cualquier tipo y origen, sin cumplir con el requisito previo de su inspección, control y verificación o sin abonar el correspondiente pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, o en el supuesto de que las declaraciones efectuadas no se compadezcan con lo efectivamente descargado y/o recepcionado, el transportista y el comerciante que recibiera las mercaderías serán pasibles de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, ello sin perjuicio del decomiso o interdicción de las mercaderías transportadas que pudieran corresponder.

ART.6º.- LA violación a las disposiciones de la presente Ordenanza hará pasible al comerciante que remita o recepcione tales insumos, productos, subproductos y derivados de cualquier tipo y al transportista a la aplicación de una multa graduable entre una (1) y diez (10) veces la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de Categoría 10º del Escalafón General del Municipio, o la que la reemplace en el futuro, vigente al último día del mes inmediato anterior a la aplicación de la sanción.

En especial, cuando se incurra en alguna de las siguientes infracciones:

  1. La introducción de mercaderías y productos elaborados, semielaborados, subproductos y materia prima de cualquier tipo al ejido de Gualeguaychú que se realice eludiendo las Cabinas de Control Técnico – Sanitario, o en días u horarios no autorizados por la autoridad de aplicación.

  2. La introducción al ejido de Gualeguaychú de mercaderías o productos elaborados, semielaborados, subproductos y materia prima de cualquier tipo o su envío a clientes dentro de él, sin que los mismos estén acompañados de los instrumentos establecidos por las normas nacionales, provinciales o municipales en la materia.

 

 

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  1. Cuando las declaraciones efectuadas en las Cabinas de Control Técnico – Sanitario no se compadezcan con lo efectivamente descargado y/o recepcionado dentro del ejido municipal.

  2. El empleo de vehículos de transporte no habilitados o inadecuados para el tipo de mercadería que se trate.

  3. Los transportistas, fleteros y quienes por cualquier medio transporten e introduzcan en el ejido de Gualeguaychú las mercaderías objeto del presente gravamen e incumplan su obligación de actuar como Agentes de Percepción y Recaudación del pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

ART.7º.- EL pago a cuenta deberá abonarse en el momento de efectuarse el servicio de inspección en las Cabinas de Control Técnico – Sanitario y la omisión de su pago facultará a la Municipalidad de Gualeguaychú a suspender la prestación del servicio a contribuyentes y a los Agentes de Percepción y Recaudación que resulten responsables del mismo.

Asimismo, la falta de pago de los importes liquidados en concepto de pago a cuenta del servicio de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por parte de los contribuyentes y responsables – incluidos los Agentes de Percepción y Recaudación – será sancionado con una multa por Omisión Fiscal del veinte por ciento (20%) cuando el importe sea ingresado dentro de los cinco días de su vencimiento y del cincuenta por ciento (50%) cuando sea ingresado con posterioridad, sin necesidad de comunicación o intimación previa. Ello sin perjuicio del interés resarcitorio que pueda corresponder de acuerdo al Código Tributario Municipal – Parte General (Ordenanza Nº 10287/96) y normas reglamentarias.

ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo establecerá el monto de la alícuota a percibir correspondiente al pago a cuenta, el que no podrá superar el UNO CON VEINTE POR CIENTO ( 1,20 %) para los contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y el DOS POR CIENTO (2,00 %) para los no inscriptos en la misma.

Cuando se trate de contribuyentes inscriptos como Agentes de Percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad el Departamento Ejecutivo podrá reducirles el monto de la alícuota o relevar a tales contribuyentes del pago a cuenta cuando así lo estime razonable.

 

 

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PARTE SEGUNDA

 

REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION DE LA TASA POR INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD

 

ART.9º.- ESTABLÉCESE un régimen de percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Código Tributario Municipal – Parte Especial (Ordenanza Nº 10287/96), Título II, conforme lo previsto en los artículos siguientes:

ART.10º.- SERAN objeto de percepción las operaciones de venta, locaciones y prestaciones gravadas por la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, sean o no de propia producción, que el adquirente destine a la reventa.

Se considera también con destino a la reventa, aunque se los someta a un posterior proceso de producción o industrialización o los adquieran establecimientos dedicados a la elaboración de comidas, como restaurantes, comedores, pizzerías, sandwicherías y similares, en tanto sean susceptibles de incorporación al producto que se comercialice.

 

EXCLUSIONES

 

ART.11º.- NO se practicarán percepciones cuando el adquirente de los bienes o servicios sea contribuyente exento en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, debiendo exhibir en tal caso, constancia extendida por la Dirección de Rentas, que acredite dicha situación.

Idéntico tratamiento tendrán los exportadores, entendiéndose por tales quienes operen por cuenta propia o a través de terceros y acrediten ante el agente de percepción mediante declaración jurada que el destino final de los frutos o productos adquiridos será la exportación.

No estarán alcanzados por la percepción los bienes o servicios exentos de acuerdo al Código Tributario Municipal – Parte Especial (Ordenanza Nº 10287/96 – Título XXII, Artículo 132º.-

 

 

 

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SUJETOS

 

ART.12º.- QUEDAN obligados a actuar como agentes de percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, los contribuyentes directos o sujetos al Convenio Multilateral – conforme lo previsto en el párrafo siguiente, incluso los exentos.

Los contribuyentes sujetos al Convenio Multilateral quedan obligados a actuar como agentes de percepción cuando tengan sede de pago en el Municipio de Gualeguaychú o posean en la misma, sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes similares, destinados a la comercialización o industrialización de productos, siempre que se verifique la condición expresada en el párrafo anterior.

Los matarifes, consignatario directos, frigoríficos, faenadores, distribuidores, intermediarios y en general todos los que actúen como abastecedores de carne bovina, serán agentes de percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, por las ventas que realicen a contribuyentes de este tributo.

Quedan excluidos de la obligación de actuar como agentes de percepción, los sujetos inscriptos en el régimen simplificado establecido por la Ley 24977.

ART.13º.- SERAN pasibles de percepción los contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad directos y los sujetos al Convenio Multilateral que realicen actividades gravadas en la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad de Gualeguaychú. Son pasibles de esta percepción los matarifes, abastecedores, carniceros, consignatarios directos, supermercados, distribuidores y adquirentes de productos cárneos para su elaboración o comercialización.

 

MOMENTO DE PERCEPCION

 

ART.14º.- CORRESPONDERA practicar la percepción al monto de la facturación o emisión de la documentación equivalente que configure la venta.

 

MONTO SUJETO A PERCEPCION

 

 

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ART.15º.- LA percepción deberá practicarse sobre la base del importe bruto total de la operación realizada que surja de la factura o documento equivalente correspondiendo detraer:

 

  • Los descuentos o bonificaciones que surjan de dicho comprobante.

  • Los impuestos internos liquidados en la factura o documento equivalente cuando el sujeto pasivo de percepción revista la calidad de contribuyentes inscripto en dicho gravamen.

  • El impuesto al Valor Agregado liquidado en la factura o documento equivalente cuando el sujeto pasivo de la percepción revista la calidad de contribuyente inscripto en dicho gravamen.

 

CONSTANCIA DE LA PERCEPCION

 

ART.16º.- LA percepción quedará documentada con la liquidación practicada en la factura o documento equivalente, los que constituirán prueba de realización.

 

IMPUTACION DE LA PERCEPCION

 

ART.17º.- LOS sujetos pasivos de percepción podrán computar las percepciones de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se practiquen las mimas.

Cuando se originaren saldos a favor del contribuyente, ellos podrán ser trasladados por el obligado, a la liquidación del mes siguiente y sucesivos.

 

SANCIONES

 

ART.18º.- LOS Agentes de Percepción, serán responsables por el ingreso al fisco municipal de los importes no percibidos y de la aplicación en tal caso, de la multa por incumplimiento de los Deberes Formales prevista en el Artículo 33º, 3º Párrafo del Código Tributario Municipal – Parte General (Ordenanza Nº 10287/96).

La falta de pago a su vencimiento de los importes liquidados en concepto de Percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por parte de los Agentes de Percepción, será sancionado con una Multa por Omisión Fiscal del Veinte por Ciento (20%) cuando el importe sea ingresado dentro de los cinco días de su vencimiento y del Cincuenta por Ciento (50%) cuando sea ingresada al sexto día o posteriormente. Asimismo, la falta de presentación en tiempo y forma de la correspondiente Declaración Jurada, hará pasible al Agente de Percepción de la Multa por incumplimiento de los Deberes Formales del contribuyente prevista en el artículo 33º, 1º y 2º párrafos, del Código Tributario Municipal – Parte General (Ordenanza Nº 10287/96). En ambos casos sin necesidad de comunicación o intimación previa.

Ello sin perjuicio del interés resarcitorio que pueda corresponder de acuerdo al Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 10287/96) y normas reglamentarias.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ART.19º.- EL Departamento Ejecutivo establecerá el monto de la alícuota a percibir el que no podrá superar el Uno con Veinte por Cinto (1,20%) para los contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y el Cinco por Ciento (5,00 %) para los no inscriptos en la misma.

ART.20º.-EL Departamento Ejecutivo fijará las fechas de vencimiento para el ingreso de los importes percibidos y podrá establecer, compensaciones a los Agentes de Percepción por el costo de la tarea recaudatoria puesta a su cargo.

 

PARTE TERCERA

FACTURACION DE OPERACIONES

 

ART.21º.- SIN perjuicio de las disposiciones establecidas por normas nacionales o provinciales en la materia el envío de mercaderías a clientes, por parte de contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad deberá acompañarse en todos los casos con la correspondiente factura, ticket, remito o documento equivalente, cualquiera sea el carácter que el mismo revista frente al Impuesto al valor Agregado o el Impuesto a los Ingresos Brutos, el medio de transporte utilizado o el valor de la mercadería remitida.

Cuando se trate del envío de productos alimenticios elaborados, semielaborados o en estado natural cuyo destino no sea la industrialización o reventa, deberá estar acompañado en forma

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obligatoria por la correspondiente factura, ticket o documento equivalente cualquiera sea el valor del o los productos y el medio de transporte utilizado, sea que el flete lo efectúe el contribuyente con sus propios medios, un tercero o sea retirado del local comercial por el cliente.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo hará pasible al comerciante que remita la mercadería y al transportista, a la aplicación de una multa graduable entre una (1) y diez (10) veces la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de categoría 10º del Escalafón General del Municipio, o la que la reemplace en el futuro, vigente al último día del mes inmediato anterior a la aplicación de la sanción y para el caso de previsto en el párrafo precedente al decomiso de la mercadería transportada.

 

PARTE CUARTA

 

ART.22º.- EL Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la puesta en marcha del sistema de las Cabinas de Control Técnico – Sanitario quedando a su cargo reglamentar, entre otros aspectos, la fecha de inicio en la actividad de las cabinas, los modos y plazos para el ingreso del pago a cuenta, la incorporación simultánea o progresiva de distintos rubros al pago a cuenta y la incorporación o desafectación de contribuyentes de acuerdo a las posibilidades de control y al interés fiscal.

También determinará la fecha de entrada en vigencia del régimen de percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

ART.23º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 20 DE JUNIO DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE CERTIFICO.

 

 

Departamento Ejecutivo

DECRETO Nº 723/2003.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 12 de agosto de 2003.

 

VISTO la Ordenanza Nº 10625 y la necesidad de reglamentar aspectos instrumentales contemplados en ella, referidos al funcionamiento de las Cabinas Sanitarias; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario precisar aspectos tales como: lugar de instalación de las Cabinas Sanitarias, horarios de funcionamiento, alícuotas a aplicar, regulación de la multa establecida en los Artículos 6º y 21º, requisitos formales y documentación respaldatoria, plazos especiales para el ingreso, saldos a favor, etc.

Que los funcionarios a cargo de las tareas de control deberán atenerse en el cumplimiento de sus funciones a lo establecido en normas municipales en materia sanitaria y técnica y a lo dispuesto por: Ley Nacional Nº 18284 - Código Alimentario Argentino -, Ley Nacional Nº 3959 – Policía Sanitaria y Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal -, Ley Nacional N° 24449 - Ley Nacional de Transito -, Ley Provincial N° 7292 - Ley Provincial de Carnes -, y sus normas reglamentarias y complementarias; como asimismo; las disposiciones nacionales y provinciales en materia de facturación de operaciones y transporte de mercaderías, procediendo a labrar las actas correspondientes cada vez que se detecten irregularidades, en tal sentido, los funcionarios actuantes informarán de dichas circunstancias a los organismos competentes en cada materia.

Que si bien es indiscutible la necesidad de que el servicio de control se efectué simultáneamente para todo tipos de mercancías como una forma inmediata de asegurar el control higiénico y sanitario de la misma y de los vehículos utilizados para tal fin, resulta razonable que el cobro del Pago a Cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad se limite en esta primera etapa a un segmento limitado de productos a efectos de probar la eficacia del sistema sin afectar al transito comercial, más allá del tiempo mínimo necesario para efectuar la inspección de los vehículo y de la carga.

Que asimismo, corresponde reglamentar la puesta en funcionamiento del Régimen de Percepción del Sector Mayorista incluyendo la retribución correspondiente a favor de los Agentes de Percepción, las alícuotas a aplicar, el sistema de declaración e ingresos de las percepciones y la fecha de puesta en vigencia.

 

 

 

 

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

 

PARTE PRIMERA: CABINAS DE CONTROL TÉCNICO - SANITARIO

 

UBICACION DE LAS CABINAS DE CONTROL TÉCNICO - SANITARIO

ART.1º.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º, último párrafo, de la Ordenanza Nº 10625 se establecen dos Cabinas de Control Técnico – Sanitario con la siguiente ubicación: Una en Avda. Primera Junta y su intersección con la Ruta Nº 136 y la otra en Acceso Sur General Artigas.

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

 

ART. 2º.- Las Cabinas de Control Técnico – Sanitario entrarán en funcionamiento el día 1º de septiembre de 2003 y funcionaran en cuatro turnos rotativos de seis horas cada uno y en los siguientes horarios: de 00 a 06:00, de 06:00 hs. a 12:00 hs., de 12:00 hs. a 18:00 hs., de 18:00 hs. a 24:00 hs.

A partir de su puesta en funcionamiento queda prohibido el ingreso a la ciudad de Gualeguaychú de mercaderías y productos elaborados, semielaborados, subproductos y materia prima de cualquier tipo y origen y de los vehículos que las transporten por otras calles, avenidas, rutas o caminos de acceso que no sean los indicados en el artículo 1º.

NORMATIVA APLICABLE

 

ART.3ª.- Los funcionarios a cargo de las tareas de control deberán atenerse en el cumplimiento de sus funciones a lo establecido por las normas municipales en materia sanitaria y técnica y a lo dispuesto por: Ley Nacional Nº 18284 - Código Alimentario Argentino -, Ley Nacional Nº 3959 – Policía Sanitaria y Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal -, Ley Nacional N° 24449 - Ley Nacional de Transito -, Ley Provincial N° 7292 - Ley Provincial de Carnes -, y sus normas reglamentarias y complementarias.

 

MERCADERIA Y VEHICULOS QUE NO CUENTEN CON LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA

 

ART. 4º.- Sin perjuicio de la aplicación de la Multa establecida en el Art. 6º de la Ordenanza Nº 10625, cuando se constate que la mercadería que se pretende introducir al ejido, la que se transporte o distribuya dentro de él o el vehículo en que se la transporte, no cuente con la documentación respaldatoria establecida por las normas nacionales, provinciales o municipales en la materia, esta sea

 

irregular, se dude de su autenticidad, o se encontrara en violación a las normas indicadas en el articulo anterior, los funcionarios actuantes informarán de dicha circunstancia a los organismos competentes en la materia AFIP, D.G.R.,

Gendarmería Nacional, Policía de Entre Ríos, SENASA, o la Dirección de Ganadería de La Provincia o quién corresponda según el caso. Asimismo, se procederá en forma preventiva a la interdicción de la mercadería y/o vehículo en cuestión, caso en el cual el costo de la guarda del vehículo o de la mercadería interdicta correrá por cuenta del propietario o transportista de la misma.

Tratándose de mercadería perecedera y transcurridas cuarenta y ocho (48) horas de la interdicción sin que los responsables acrediten la legitimidad del origen de la misma, podrá procederse al decomiso definitivo.

MULTAS - ESCALA

 

ART. 5º.- Cuando se constatara cualquier violación a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 10625, ello dará lugar a la aplicación de oficio, por parte de la Dirección de Rentas Municipal, de la multa establecida en los Artículos 6º y 21º de la misma, de acuerdo a la siguiente escala:

 

a) Primera infracción: una vez (1) la base establecida en los Artículos 6º y 21º de la Ordenanza Nº 10625.

b) Segunda infracción: cinco veces (5) la base establecida en los Artículos 6º y 21º de la Ordenanza Nº 10625.

c) Tercera infracción y siguientes: diez veces (10) la base establecida en los Artículos 6º y 21º de la Ordenanza Nº 10625.

 

DECLARACION JURADA – REQUISITOS

 

ART.6º.- Los transportistas, fleteros y quienes por cualquier medio transporten e introduzcan mercaderías sea a nombre propio o de terceros en el ejido de Gualeguaychú, deberán presentar en las Cabinas de Control Técnico – Sanitario la/s Declaración/es Jurada/s que a tal efecto determine la Dirección de Rentas, las que incluirán como mínimo: 1 - Número de CUIT del transportista, del proveedor y del cliente destinatario de los bienes transportados y sus correspondientes domicilios. 2 – Número de Dominio del vehículo. 3 – Detalle de la documentación respaldatoria de la mercadería transportada y 4 – Importe de la mercadería transportada por cliente. Estas deberán estar acompañadas de las facturas, remitos, guías o certificados sanitarios o documentos equivalentes establecidos por la autoridad competente que corresponda. Asimismo, tendrán la responsabilidad de imputar el Pago a Cuenta.

ALÍCUOTAS

 

 

 

 

 

ART. 7º.- La alícuota a percibir correspondiente al Pago a Cuenta, será del UNO CON VEINTE POR CIENTO (1,20 %) para los contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y el DOS POR CIENTO (2,00%) para los no inscriptos en la misma.

INGRESO DEL PAGO A CUENTA: PLAZOS

 

ART. 8º.- Cuando el transporte de la mercadería sea efectuado por contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad - sea con destino a terceros o para si mismos - que acrediten el carácter de Buen Contribuyente en dicha tasa, el Area Veterinaria a cargo de las Cabinas Sanitarias, podrá otorgar a los mismos hasta un plazo máximo de dos (2) días hábiles para ingresar el Pago a Cuenta cuando por las circunstancias o el monto del mismo lo justifiquen.

SALDO A FAVOR

 

ART.9º.- Cuando el contribuyente acredite que dispone de saldos a favor en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y no mantenga deuda fiscal con la Municipalidad, la Dirección de Rentas podrá disponer que el mismo sea eximido, en forma total o parcial, del Pago a Cuenta, hasta tanto se agote dicho saldo. A tal efecto los contribuyentes deberán solicitarlo por nota acompañando los elementos probatorios de la formación del saldo.

 

EXENCIONES

 

ART. 10.- El Pago a Cuenta no será exigible para los productos que se encuentren exentos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 132º de la Parte Especial del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 10287), en tanto y cuando estos aparezcan claramente diferenciados en la documentación respaldatoria.

Cuando alguno de los contribuyentes, sean ellos proveedores o adquirentes, cuenten con exención otorgada por la Municipalidad de Gualeguaychú el Pago a Cuenta se liquidara a favor del otro, salvo que ambos cuenten con dicha exención.

PAGO A CUENTA EXIGIBILIDAD DEL

 

ART. 11.- El Pago a Cuenta establecido en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10625 será exigible de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. A partir del 01/09/2003 para quienes introduzcan productos alimenticios en estado natural sin elaboración tales como: carnes, huevos, leche, frutas y verduras.

  2. A partir del 03/11/2003 para quienes introduzcan productos alimenticios en general, sean ellos en estado natural, semielaborados o elaborados.

 

 

  1. A partir del 02/02/2004 para quienes introduzcan mercaderías y productos elaborados, semielaborados, subproductos y materia prima de cualquier tipo y origen.

 

PARTE SEGUNDA: REGIMEN DE PERCEPCION DEL SECTOR MAYORISTA

VIGENCIA

 

ART.12.- El régimen de percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Código Tributario Municipal – Parte Especial (Ordenanza Nº 10287), Titulo II, establecido en el Art. 9º de la Ordenanza Nº 10625 entrara en vigencia a partir del 01/11/2003.

ALÍCUOTAS

 

ART. 13.- La alícuota a percibir será del UNO CON VEINTE POR CIENTO (1,20 %) para los contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y del CINCO POR CIENTO (5,00%) para los no inscriptos en la misma.

AGENTES DE PERCEPCION: RETRIBUCION

 

ART.14.- Los Agentes de Percepción podrán tomar como Pago a Cuenta de la Tasa que les corresponda ingresar en su carácter de contribuyentes, un valor equivalente al 10% del monto percibido e ingresado a sus clientes en retribución por el costo de la tarea recaudatoria puesta a su cargo.

DECLARACION E INGRESO DE LAS PERCEPCIONES

 

ART.15.- El ingreso de las percepciones facturadas por los Agentes de Percepción durante cada mes, deberá efectuarse el día diez del segundo mes posterior al que se efectuaron, previa presentación de la Declaración Jurada correspondiente, cuyo programa de liquidación y emisión será suministrado gratuitamente por la Dirección de Informática Municipal.

ART.16.- El ingreso deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o ante los Agentes de Recaudación autorizados por la Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.17.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

FABIÁN ARTURO RONCONI EMILIO MARTÍNEZ GARBINO

Secretario de Gobierno Presidente Municipal

 

 

ORDENANZAS

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