Ordenanzas - Prohibición de Venta de Alcohol a menores


 

                                ORDENANZA NRO. 10253/97.-

                              EXPTE.NRO.10525/97-H.C.D.

 

 

VISTO:

      La sanción y promulgación de la Ley Nro. 24.788 por la que se prohibe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, y

 

CONSIDERANDO:

             Que dicha ley declara de interés nacional la

lucha contra el consumo excesivo de alcohol.

             Que prohibe, asimismo, el consumo de bebidas

alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas.

             Que crea, además, el " Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol",promueve acciones de prevención primaria y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol en los establecimientos médico-asistenciales públicos y del sistema de seguridad social y privado; determina sanciones graves en caso de violarse sus disposiciones, y sustituye el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito (Nro. 24.449).

                Que sin perjuicio de la aplicación en todo el territorio nacional de la Ley 24.788 (según surge de su art.22), resulta procedente adecuar las Ordenanzas Municipales Nro.9632/91 y Nro.10027/94 a sus disposiciones y adherir a la sustitución que establece del inciso y artículo referidos de la Ley Nacional de Tránsito, régimen éste recientemente incorporado a la jurisdicción comunal.

             Que debe implementarse una adecuada difusio`n de los alcances de la Ley 24.788, adoptándose mecanismos de fácil acceso al consumidor y al ciudadano, y bregar por el desarrollo de tareas de prevención en la materia y la asistencia y rehabilitación de las personas afectadas por la patología del consumo de alcohol.

            Que en atención a una necesaria contribución a la lucha contra el consumo excesivo de alcohol y sin perjuicio de las acciones que al efecto encaren los

 

 

organismos facultados por la ley 24.788, la administración municipal debe adoptar medidas que impulsen la participación comunitaria en aquella tarea como así también contribuir a que se establezcan los mecanismos que tutelen la prevención primaria de ésta conducta adictiva. Para ello resulta prudente desalentar la venta de bebidas alcohólicas en lugares donde transitan personas al comando de automotores y vehículos como son las Estaciones de Servicios, para disminuir los riesgos de tentar una eventual ingesta alcohólica mientras se conduce o se permanece en la vía pública; o hacer lo propio, respecto de los menores de 21 años (límite que comprende las edades de mayor riesgo), en relación a los comercios que giran en los rubros kioscos y/o venta de productos alimenticios, que no cuenten con comodidades y habilitación para el consumo de bebidas en el lugar.

 

POR ELLO:

    

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

 

DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-MODIFICASE el artículo 1ro.de la Ordenanza Nro.10.027/94, estableciéndose que el Art.1ro. de la Ordenanza Nro.9632/91, quede redactado de la siguiente forma:

ART.1RO.PROHIBESE en todo el ejido de la Municipalidad de

Gualeguaychú, la venta o entrega de todo tipo de bebidas

alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio o entrega, ya sea que se dediquen en forma total, parcial, habitual o circunstancial, a comercializar o dar bebidas. A los efectos de ésta Ordenanza se considerarán bebidas alcohólicas,aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación.

Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía

pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los

 

 

lugares y horarios expresamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2.-MODIFICASE el Art.4to. de la Ordenanza Nro. 9632/91, que quedará redactado de la siguiente forma: ART.4.-LAS sanciones por violar las prohibiciones de ésta Ordenanza, son multa de quinientos a diez mil pesos o la clausura o inhabilitación del local o establecimiento de hasta treinta di`as, según sentencia que corresponda. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta mil pesos en su mínimo y cincuenta mil pesos en su máximo, y la clausura o inhabilitación de local o establecimiento hasta ciento ochenta días.

ART.3.-ESTABLECESE que las disposiciones  de la Ley Nacional Nro. 24.788 regirán supletoriamente en lo que sean compatibles con la Ordenanza Nro. 9632/91.

ART.4.-ADHIERESE la Municipalidad de Gualeguaychú a lo dispuesto en el Art.17 de la Ley Nro. 24.788, que sustituye el Inciso a)del artículo 48 de la Ley Nro. 24.449 (Régimen Nacional de Tránsito, de aplicación municipal según Ordenanza Nro. 10.237/96 por el siguiente texto "Inciso a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan

motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una

alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

ART.5.-CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú la COMISION MUNICIPAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE  ALCOHOL. Dicha Comisión se integrará con representantes de instituciones públicas y/o privadas que determinará mediante reglamentación el Departamento Ejecutivo Municipal, y coordinará sus actividades con el Programa Nacional de Prevención y Lucha

 

contra el Consumo Excesivo de Alcohol, según los fines y funciones que a Éste le acuerda la Ley Nro. 24.788.

ART.6.-LA Comisión Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, promoverá acciones de educación y prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol. Tendrá facultades para instar en las autoridades municipales, la exigencia de cumplimiento de las disposiciones de ésta Ordenanza.

ART.7.-PROHIBESE la expedición de todo tipo de bebidas

alcohólicas en los comercios habilitados como Estaciones de

Servicios y sus Anexos. Se excluye de los alcances de ésta

prohibicio`n a los comercios que desarrollen actividades de

restaurantes, comedores, paradores, confiterías y venta de

artículos regionales, dentro de los límites del inmueble en que funcionen las Estaciones de Servicios.

ART.8.-PROHIBESE la expedición de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 21 años, de 24:00 a 8:00 horas, en los establecimientos comerciales que giran en los rubros kioscos y/o venta de productos alimenticios y que no cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar.

ART.9.-ESTABLECESE que en las bocas de expendio o entrega de bebidas alcohólicas comprendidos en el Art.1ro. de ésta

Ordenanza, es de colocación y uso obligatorio, en lugar visible, de al menos un cartel indicador, con caracteres destacables, cuyo texto enuncie la siguiente frase: " PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD (ORDENANZA NRO. 9632/91 - LEY NRO. 24.788)". Los comercios comprendidos en la prohibición del Art.7mo. deberán colocar un cartel de similares características con la frase : "PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (ORDENANZA NRO.10253/97.)".

Los comercios alcanzados por la prohibición del art.8vo.,

también deberán colocar en el cartel previsto en el primer

párrafo de éste artículo, la frase :" PROHIBIDA LA VENTA O

ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 21 AÑOS DE 24:00 A 8:00 HORAS (ORDENANZA NRO.10253/97).

ART.10.-LAS sanciones por violar las obligaciones dispuestas por el Art.9no. serán: multa de veinticinco a quinientos litros de nafta súper, o inhabilitación o clausura de hasta diez días, según setencia que corresponda del Juzgado Municipal de Faltas.

ART.11.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 23 DE MAYO DE 1997.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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