ORDENANZA Nº 10757/2004.-
EXPTE.Nº 2048/2004-H.C.D.
VISTO:
El desarrollo, fundamentalmente en lo que atañe a los rubros vinculados a servicios turísticos, gastronomía, esparcimiento, etc, que ha experimentado en los últimos años el sector urbano a lo largo de la calle San Lorenzo, entre Avenida Del Valle y calle Bolívar de nuestra ciudad, como consecuencia del creciente uso que de la Avenida Costanera hacen los pobladores locales, y quienes nos visitan en calidad de turistas, viajantes, etc...
Que a raíz de ello, y en forma cada vez más frecuente, los locales comerciales han adoptado un sistema de ocupar parte de la calzada con mesas y sillas, utilizando elementos móviles para delimitar lo que comúnmente llamamos “corralitos”, situación que permite mejorar y ampliar los servicios de los locales comerciales adherentes a dicho sistema.
Que en la actualidad, la superficie afectada a estos nuevos usos resulta preponderante frente al uso de estacionamiento vehicular.
CONSIDERANDO:
Que es menester disponer medidas que propendan a un mejor ordenamiento de la situación planteada, a fin de lograr una óptima compatibilidad entre las distintas situaciones, una mayor comodidad, y fluidos desplazamientos, todo ello enmarcado en un ambiente que materializado por elementos que faciliten dicho propósito, lo resuelvan estéticamente.
Que las mejoras en los servicios turísticos que se pretende, conlleva además una mejora en la actividad comercial de los comercios allí ubicados, transformándose éstos en beneficiarios directos de los nuevos usos y obras que se ejecuten.
Que responde a un sentido de equidad y justicia que quién o quiénes resulten beneficiarios, deben necesariamente solventar parte del costo de las intervenciones a realizar.
POR ELLO:
ORDENANZA Nº 10757/2004.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUÉBESE la ejecución de obras de ensanche de la vereda Oeste de la calle San Lorenzo entre Avda. Del Valle y calle Bolívar, de acuerdo al proyecto elaborado por la Subsecretaría de Planeamiento, de acuerdo a las disposiciones previstas en los artículos subsiguientes.
ART.2º.- EL ensanche comprenderá un sobreancho de 1,50 m. contados a partir del borde interno del cordón de la calzada. La intervención incluirá además el completamiento y refacción de las veredas existentes, uniformando los solados con una terminación de piedra lavada ejecutada in situ.
ART.3º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de ensanche de la vereda oeste de la calle San Lorenzo entre Avda. Del Valle y calle Bolívar.
ART.4º.- EL costo de los trabajos será solventado de la siguiente forma:
A cargo de la Municipalidad de Gualeguaychú:
A1) La totalidad de las erogaciones que resulten del ensanchamiento de las veredas, esto es, materiales y mano de obra del solado propiamente dicho, como demás obras incluidas en el proyecto (desagües pluviales, energía, alumbrado,etc).
A2) Los materiales y mano de obra de los contrapisos correspondientes al sector de vereda existente que se debiera refaccionar o completar.
B) A cargo del respectivo frentista:
B1) Los materiales y mano de obra del tratamiento superficial de piedra lavada, de los solados correspondientes al sector de vereda existente a refaccionar o completar.
Dicha contribución se fija en pesos veintisiete por metro cuadrado de solado ($ /m2 27,00).
ART.5º.- EL monto que resulte a cargo de cada propietario podrá ser abonado en efectivo o acogiéndose a una financiación que no podrá exceder el plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos.
ORDENANZA Nº 10757/2004.-
ART.6º.- LOS inmuebles que en la actualidad sean de exclusivo uso residencial, quedarán exceptuados de la presente contribución de mejoras. Dicha exención quedará sin efecto, a partir de una futura habilitación comercial, que ocupe en forma parcial o total dicho inmueble y utilice la acera para fines comerciales. En dicha oportunidad deberá abonar en concepto de contribución de mejoras el monto actualizado establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza, adoptando como índice de actualización el correspondiente al índice de nivel general de la construcción emitido por el Indec.
ART.7º.- A partir de la fecha de inauguración de las obras, las mesas y sillas que se autoricen a colocar, se ubicarán sobre el ensanche de la acera, debiendo dejar liberado al tránsito peatonal una franja mínima de 0,90 m. desde la Línea Municipal.
ART.8º.- A partir de la finalización de los trabajos, no se permitirá la colocación de elementos de ningún tipo sobre la acera, a excepción de mesas y sillas.
ART.9º.- PROHÍBASE el estacionamiento vehicular en ambas manos del sector involucrado.
ART.10º.- PARA toda la cartelería a colocar en el sector, rige la Ordenanza Nº 10149/95, tomándose como línea de cordón, a efectos de su cumplimiento, el existente, y no el que resulte del ensanche a ejecutar.
ART.11º.- SE incorporan las erogaciones que demande la presente obra en el Presupuesto 2004 – 2005 correspondiente a Trabajos Públicos.
ART.12º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesione.
San José de Gualeguaychú, 23 de diciembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº10796/2005.-
EXPTE.Nº 2167/2005-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 2595/04, Caratulado: “ Secretaría de Planeamiento s/rectificación Art.5º de la Ordenanza Nº 10757/04”.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10757/04 aprueba la ejecución de la obra de ensanche de la vereda oeste de calle San Lorenzo entre Avda. Del Valle y Bolívar.
Que el Art.5º de dicha normativa establece que el monto que resulte a cargo de cada propietario podrá ser abonado en efectivo acogiéndose a una financiación que no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos.
Que de acuerdo al informe presentado por la Secretaría de Planeamiento, se han dado en los hechos, algunas situaciones especiales que ameritan otro tipo de financiación de la obra, como por ejemplo propietarios que recién habían construido veredas que debieron ser demolidas, comercios en etapa de inicio que no han comenzado a desarrollar su actividad, o propietarios de más de un inmueble a quienes les resulta mas gravoso el pago.
Que en virtud de lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante considera apropiado facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los plazos de financiación que establece el Art.5º de dicha normativa, adecuándolos a las referidas situaciones particulares.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para ampliar el plazo de financiación establecido en el Art.5º de la Ordenanza Nº 10757/04 atendiendo a las circunstancias que se exponen en los considerandos de la presente.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 1º de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.