ORDENANZA Nº 11092/2007.-
EXPTE.Nº 3021/2007-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 3021/2007 Caratulado: “ Nota presentada por la Sra. Rosa Muller de Carrozzo s/exención de intereses”.
CONSIDERANDO:
Que la solicitante con domicilio en la calle Sarmiento Nº23, Manzana 291, Parcela 14, plantea abonar la deuda originada por el mejoramiento de la Avenida Sarmiento, pero que no se le tengan en cuenta los intereses originados por el concepto citado, ya que no fue notificada en su oportunidad.
Que realizado el pase al Area Inmobiliaria para corroborar el argumento expuesto, la encargada de dicha área Sra. Estela Farias informa que no obra en esa repartición copia de notificación al frentista, de la obra de pavimentación denominada Consorcio 57 “ Alsina – Sarmiento.
Que es opinión de este Cuerpo, la no concesión de eximiciones de obligaciones fiscales, en razón de que ello importaría regímenes de excepción, violentando así el principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas, sin embargo no se puede dejar de contemplar los casos como el comprobado en estas actuaciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXÍMASE de los recargos en concepto de intereses sobre todos los importes adeudados a este municipio sobre la parcela 14, manzana 291, domicilio postal: Sarmiento Nº 23, a la fecha de promulgación de la presente, correspondiente al Consorcio 57 “Pavimentación Alsina – Sarmiento”.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de noviembre de 2007.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.