ORDENANZA Nº 10548/2002.
EXPTE.Nº 930/2002 – H.C.D.
VISTO:
El compromiso por la independencia, el Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina y la Segunda Addenda al Compromiso Federal ratificada por Decreto Nº 1584/2001 del Poder Ejecutivo Nacional y Ley Nº 25.400, los Decretos Nº 1004/2001 P.E.N y Nº 1397/2001 del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), la Ley Nº 25401 de Presupuesto de la Nación, la Ley Nº 9359/2001 de Entre Ríos de creación de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Entre Ríos – Federal y la Ley Nº 12.727/01 de creación de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires – Patacón, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, con el fin de poder asistir a la Provincia y Municipio en programas de saneamiento de las finanzas públicas, incluyendo la cancelación y/o renegociación de sus deudas, siempre que las Provincias y Municipios adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del Fondo.
Que los Decretos Nº 1004 del 9 de Agosto de 2001 y 1397 del 4 de Noviembre de 2001, establecieron que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) tienen, entre otros efectos cancelatorios, el de extinguir con dichos instrumentos las obligaciones a cargo de la Nación consistentes en abonar a las Provincias los Fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por Ley Nº 23548 y modificatorias, en los términos y condiciones allí previstos.
Que la Nación ha realizado el pago de los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a la Provincia de Entre Ríos, quien a su vez ha coparticipado a los municipios con dichos instrumentos cancelatorios, motivo por el cual resulta necesario contar con las normas legales que permitan recibir en pago de obligaciones fiscales municipales y afectar al pago de los distintos créditos presupuestarios destinados al funcionamiento de las áreas de la Administración Municipal.
Que por su parte, la Provincia ha sancionado la Ley Nº 9359/01 de creación de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Entre Ríos (Federal) que en su artículo 2º se establece...”El Poder Ejecutivo podrá crear instrumentos de pago para la cancelación de obligaciones devengadas o a devengar, de cualquier naturaleza, establecidas en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial y leyes especiales, conforme los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley. Queda exceptuada la coparticipación municipal, salvo convenio...”
Que atento a la necesidad de contar con recursos financieros para realizar un pago a cuenta de los salarios adeudados al personal municipal, el Departamento Ejecutivo se vió obligado a solicitar que se le remitiera parte de la coparticipación adeudada en Letras de Tesorería de Cancelación de Obligaciones de Entre Ríos, al no poder remitirse dicha suma en moneda de curso legal.
Que como consecuencia de la cercanía geográfica que tenemos con la provincia de Buenos Aires, circulan en nuestra plaza Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires – Patacón conforme a la Ley Nº
ORDENANZA Nº 10548/02
12.727/01 de dicha Provincia, que sumado al inicio de la temporada turística hacen prever que se podría incrementar considerablemente la cantidad de bonos circulando, lo que haría aconsejable poder contar con instrumentos legales que le permitan recibir en pago de obligaciones fiscales municipales y afectar al pago de los distintos créditos presupuestarios destinados al funcionamiento de las áreas de la Administración Municipal.
Que corresponde dotar al Departamento Ejecutivo Municipal del instrumento legal que le permitan recibir en pago de obligaciones fiscales municipales las mencionadas Letras y afectar las mismas al pago de los distintos créditos presupuestarios destinados al funcionamiento de las áreas de la Administración Municipal, otorgándole la flexibilidad necesaria para que pueda reglamentar la misma conforme a la realidad que resulta sumamente cambiante.
Que habiendo tenido que dictar el Departamento Ejecutivo los Decretos Nº 1208/01, 1232/01 y 007/02 a fin de poder dar una respuesta urgente a la crisis social y económica que causa efectos en nuestra comunidad, y mediante los cuales se ha tratado de dotar al Municipio de instrumentos financieros que les permitan afrontar el pago de los créditos presupuestarios, corresponde convalidar todo lo actuado por el mismo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir los recursos de jurisdicción municipal y de otras jurisdicciones correspondientes a los créditos del CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL del ejercicio fiscal 2001 aprobado por Ordenanza Nº 10512/01 y su reconducción dispuesta por Decreto Nº 1245/01, no ingresados, en la proporción que éste disponga conforme a los requerimientos financieros, en LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (FEDERALES) creadas por Ley Provincial Nº 9359/01, LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) creadas por Decreto Nº 1004/01 del Poder Ejecutivo Nacional, LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PATACONES) creadas por Ley Provincial Nº 12.727/01.-
ART.2.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a cancelar los créditos correspondientes al PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL del ejercicio fiscal 2001 aprobado por Ordenanza Nº 10512/01 y modificado por Ordenanza Nº 10535/01, y su reconducción dispuesta por Decreto Nº 1245/01, no pagados, aún cuando hubieran sido devengados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (FEDERALES) creadas por Ley Provincial Nº 9359/01, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) creadas por Decreto Nº 1004/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, LETRAS DE CANCELACIONES DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PATACONES) creadas por Ley Provincial Nº 12.727/01, en la medida en que el Estado Municipal tenga disponibilidad de dichos títulos.-
ORDENANZA Nº 10548/02.-
ART.3º.- RATIFICASE la vigencia de los Decretos Nº 1208/01, 1232/01 y 007/02 del Departamento Ejecutivo Municipal por los que se autorizó a la Secretaría de Economía y Hacienda a percibir tasas municipales en LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (FEDERALES) creadas por Ley Provincial Nº 9359/01, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) creadas por Decreto Nº 1004/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, LETRAS DE CANCELACIONES DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PATACONES) creadas por Ley Provincial Nº 12.727/01.-
ART.4º.- CONVALIDASE toda cancelación de crèditos presupuestarios que el Departamento Ejecutivo Municipal haya efectuado hasta el presente en LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (FEDERALES) creadas por Ley Provincial Nº 9359/01, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) creadas por Decreto Nº 1004/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, LETRAS DE CANCELACIONES DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PATACONES) creadas por Ley Provincial Nº 12.727/01.-
ART.5º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza conforme las necesidades que se determinen, a fin de poder cumplir las funciones que el Estado Municipal tiene asignadas.-
ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 11 DE ENERO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-