ORDENANZA Nº 12007/2015.
EXPTE.Nº 5546/2015-H.C.D.
VISTO:
El crecimiento en nuestra ciudad, de las Instituciones Educativas Públicas e Instituciones Deportivas, en infraestructuras para cubrir las necesidades de las distintas disciplinas deportivas, educativas, sociales, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad toma un rol protagónico en la contención social, conjuntamente con las Instituciones Educativas, Deportivas, Religiosas y de Salud – entre otras – resulta necesario y conveniente, modificar el Art.135º, Título XXII del Código Tributario Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.135º, Título XXII del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.135º.- ESTAN exentos de los derechos de edificación:
- Las viviendas construidas mediante sistemas en que los beneficiarios participen personalmente en la construcción o a las construidas con la participación de organismos oficiales.
- Los inmuebles pertenecientes a entidades religiosas oficialmente reconocidas y que estuvieren destinados al culto.
- Los inmuebles pertenecientes a las instituciones educativas oficiales o privadas incorporados a los planes de enseñanza oficial que presten servicios totalmente gratuitos.
- Los inmuebles pertenecientes a las instituciones deportivas que contando con personería jurídica, posean la misma en vigencia y practiquen como mínimo una actividad deportiva.
- Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones y/o federaciones deportivas formadas por los clubes beneficiados por la exención del inciso “d”, siendo estos los miembros fundadores y aportantes.
- Los inmuebles pertenecientes a las instituciones de salud pública que no persigan fines de lucro.
- Los inmuebles pertenecientes a la municipalidad que son concesionados y que no persigan fines de lucro.
- Los inmuebles pertenecientes a museos públicos o privados que no persigan fines de lucro.
ORDENANZA Nº 12007/2015.-
- Los inmuebles pertenecientes a bibliotecas públicas o privadas que nos persigan fines de lucro.”
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychu, 1º de diciembre de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Presidente.
Es copia fiel que, Certifico.