Ordenanzas - Artesanias


ORDENANZA Nº10728/2004.-

EXPTE.Nº1754/2004-H.C.D.

 

 

VISTO:

La urgente necesidad de normar las actividades desarrolladas por los artesanos locales y foráneos de la ciudad.

 

CONSIDERANDO:

Que la actividad artesanal contribuye enormemente al mantenimiento y al crecimiento continuo del acervo cultural local.

Que la misma, en nuestra ciudad, es generadora de fuentes de trabajo genuino para un sin número de personas que ha elegido esta actividad como medio de vida y para aquellas que por haber quedado fuera del sistema laboral han encontrado en la misma una vía hacia el sustento diario.

Que asimismo se debe dejar expresado lo que es y lo que se considera artesanía ya que se presta a distintas interpretaciones poco claras en lo que respecta al producto que finalmente se elabora.

Que es sumamente necesario regular la actividad del artesano que trabaja en la ciudad mas allá de la procedencia de origen de los mismos.

Que es sumamente importante poseer legislación al respecto para prever de la mejor manera la gran afluencia de artesanos foráneos que en temporada alta recalan en nuestra ciudad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

CAPITULO PRIMERO – DE LAS ARTESANIAS

 

ART.1º.- SERAN consideradas artesanías a los fines de esta Ordenanza las piezas elaboradas en cualquier material en la que predomina el trabajo manual sobre el mecánico, y a partir de la cual se elaboran objetos con finalidades utilitarias, artísticas y/o culturales. La utilización de máquina – herramienta podrá ser aceptada solo como complemento. Se considerará artesanal las piezas en que la transformación de la materia prima, por medios no industriales, sea superior al 50% (cincuenta por ciento).

ART.2º.- SE considerará Artesanía Tradicional – entendiendo como tal tanto a la de extracción etnográfica como a la folklórica – al conjunto de piezas elaboradas generalmente mediante el empleo de materias primas locales y procesos de transformación que resulten de la utilización de técnicas y conocimientos transmitidos de generación en generación, que alcanzan aplicación funcional en su medio cultural, y que pueden llevar variaciones propias de la creación individual del autor, o modificaciones secundarias derivadas de las imposiciones del mercado.

ART.3º.- SE considerarán Artesanías de Proyección a aquellas piezas confeccionadas sobre motivos y/o técnicas tradicionales, elaboradas fuera del contexto cultural al que aluden sus diseños, con el auxilio de recursos técnicos libremente manejados por el autor, respetando en lo posible la autenticidad del material original.

ART.4º.- SE considerarán Artesanías Urbanas a aquellas piezas que, compartiendo los rasgos generales de la definición de artesanía, presenten una mayor variedad de técnicas y procedimientos originales, y hayan sido elaboradas con materiales de diversa factura, respondiendo generalmente sus diseños a la inspiración artística del autor. Estos artículos podrán poseer o no las características tradicionales o artísticas de la región geográfica que representan.

 

CAPITULO SEGUNDO – DE LOS ARTESANOS

 

ART.5º.- A los efectos de lograr el mejor funcionamiento interno de la Feria de Artesanos se deberá instituir una Comisión de Feria conformada por Artesanos Estables cuya designación se realizará en una asamblea general. Los cargos a ocupar por las autoridades electas serán el de Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales y mediante una nota de presentación al Poder Ejecutivo, éste, la reconocerá a través de un Decreto.

ART.6º.- PODRAN solicitar permiso de ingreso al circuito de feria artesanal de la ciudad de Gualeguaychú, todo artesano argentino o extranjero que compruebe fehacientemente su autoría en los trabajos a exponer. El Area de Cultura Municipal llevará un registro donde constarán tres categorías de artesanos, de acuerdo a la situación en que se encuentren. El registro de los artesanos residentes en la ciudad de Gualeguaychú, como así también el otorgamiento de los certificados que acrediten la autenticidad de las piezas elaboradas, será realizada por el Area de Cultura en conjunto con los integrantes de la Comisión de Feria que, en representación de los Artesanos estables de la ciudad de Gualeguaychú, actuarán a tal fin. Se definen las siguientes categorías:

  1. RESIDENTE ESTABLE: Se considera residente estable al artesano que acredite una residencia mínima de 1 (un ) año en la ciudad de Gualeguaychú con la respectiva documentación y que previa fiscalización se verifique la autoría de los productos. Esta categoría será válida para todos los artesanos que puedan exponer sus productos en lugar fijo y estable determinado por esta Ordenanza o eventualmente los que de, común acuerdo entre el Area de Cultura y la Comisión de Feria, se designen.

Será obligatorio el pago,por única vez, de un arancel de inscripción por artesano, cuyo monto será establecido por el Area de Cultura.

  1. RESIDENTE TEMPORARIO: Se considera artesano residente temporario a todo aquel que acredite residencia mínima de 1 (un ) año en la ciudad de Gualeguaychú con la respectiva documentación, que en la fiscalización se verifique la autoría de los trabajos y que deseen exponerlos solamente en determinados períodos del año.

Los lugares habilitados para exponer serán los mismos que los habilitados para la categoría 1- Esta categoría deberá abonar un canon diario que será establecido por el Area de Cultura en conjunto con los integrantes de la Comisión de Feria que, en representación de los artesanos estables de la ciudad de Gualeguaychú actuaran a tal fin.

3- VISITANTE: Se considera artesano visitante a todo aquel que no

radique domicilio en la ciudad de Gualeguaychú. A los artesanos incluidos en esta categoría se les otorgará un permiso por escrito, con fecha de vencimiento no mayor a tres (3) días corridos, sin dicho permiso y la correspondiente fiscalización no se podrá exponer ni vender en ningún lugar de la vía pública en la ciudad de Gualeguaychú. El permiso será renovado o no, de acuerdo a criterio propio, por el Area de Cultura en conjunto con los integrantes de la Comisión de Feria que, en representación de los artesanos estables de la ciudad de Gualeguaychú, actuarán a tal fin, los mismos serán los que definan el lugar donde expondrán, y esto quedará fundamentado en acta correspondiente elaborada para tal fin. La Feria estable tendrá previsto, en temporada alta para esta categoría, un cupo de stans que no superará el 40% (cuarenta por ciento) como máximo de la cantidad de artesanos locales de la Feria.

Queda expresamente prohibido en lugares públicos concesionados a terceros o explotados por el Municipio y que sean de uso público, la instalación de feriantes que no se acojan a esta Ordenanza.

 

CAPITULO TERCERO – DE LA FISCALIZACION

 

ART.7º.- LA fiscalización de las artesanías será efectuada por una Comisión nombrada a tal fin y que será denominada “COMISION FISCALIZADORA”, la misma tendrá mandato por un (1) año y sus integrantes podrán ser reelegidos. Esta Comisión será ad-honoren y estará integrada de la siguiente manera:

Dos (2) titulares y dos (2) suplentes elegidos en asamblea y designados por voto de la mayoría simple de los artesanos residentes estables de Gualeguaychú, y un (1) titular y un (1) suplente designado por el Area de Cultura.

La Comisión Fiscalizadora se reunirá mínimamente dos veces al mes, y cuando lo considere necesario. Las fechas establecidas para la fiscalización serán exhibidas en lugar visible y de acceso público en la Casa de la Cultura.

 

Serán atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:

 

  1. Fiscalizar todos los trabajos a exponer de los artesanos que soliciten un permiso para exposición y venta de artesanías en la vía pública, verificar su autoría, determinar el o los rubros, y si se encuadra dentro de lo expuesto en el Capítulo 1 de esta Ordenanza.

  2. Evaluar solicitudes presentadas e informar su decisión al Area de Cultura, y a la Comisión de Feria a fin de extender el permiso correspondiente.

  3. Actuar como contralor de la mercadería expuesta en los lugares definidos por esta Ordenanza o eventualmente en los que, de común acuerdo entre el Area de Cultura y la Comisión de Feria, se definan.

  4. Comunicar a la Comisión de Feria y al Area de Cultura en caso de irregularidades relacionadas con la legitimidad de los productos fiscalizados.

  5. Visitar los talleres de los artesanos participantes a fin de constatar lo declarado oportunamente.

 

CAPITULO CUARTO - DE LOS PERMISOS Y HABILITACIONES

 

ART.8º.- LOS lugares habilitados para exposición y venta de artesanías en la vía pública serán: Plaza Colón, Plaza San Martín.A sugerencia de los Artesanos o de la Municipalidad, el Area de Cultura o las pertinentes podrán habilitar otros lugares de exposición.

ART.9º.- LOS permisos para el uso de los puestos de la Feria Artesanal de la ciudad de Gualeguaychú, serán otorgados por el Area de Cultura luego de aprobada la solicitud de ingreso por la Comisión Fiscalizadora.

Los permisos se otorgarán por cada categoría:

  1. Permiso residente estable: se extenderá por escrito, contendrá los datos del Artesano Titular y del Artesano Suplente, si lo hubiera, y el rubro de artesanía que elabora. Dicho permiso, durante el primer año de residencia estable en la feria, será provisorio, luego de cumplido este plazo de actividad en la feria artesanal, se extenderá el permiso definitivo que deberá ser renovado cada tres (3) años.

  2. Permiso residente temporario: Será extendido, previo pago del canon correspondiente, por escrito con un vencimiento máximo de siete (7) días corridos, el que será renovado por igual período o criterio de la Comisión de Feria y del Area de Cultura. Contendrá los datos del Artesano Titular y del Artesano Suplente, si lo hubiera, y el rubro de artesanía que elabora.

  3. Permiso artesano visitante: Será expedido por un máximo de, hasta tres (3) días corridos, previo pago del canon correspondiente, y será renovado por igual período a criterio de la Comisión de Feria y el Area de Cultura. Contendrá los datos del Artesano Titular y del Artesano Suplente, si lo hubiera, y el rubro de artesanía que elabora.

En todas las categorías, el Area de Cultura tendrá la autoridad de revocar los permisos otorgados a cualquier artesano, y disponer del puesto que este tenía en concesión.

ART.10º.- EL Area de Cultura podrá entregar un carnet que acredite la actividad de los artesanos locales. En caso de los estables, luego de un año de actividad en la feria, en el caso de los temporarios, luego de que hayan cumplido dos temporadas en la feria.

ART.11º.- SE deberá mantener dentro de la Feria de Artesanos, un cupo no mayor a diez (10) puestos con trabajos considerados “manualidades”, por no alcanzar la categoría de “artesanía” como se expone en el Capítulo Primero de la presente. Los manualistas cumplirán las condiciones exigidas para los artesanos en el Capítulo Segundo de esta Ordenanza y serán considerados estables, temporarios y visitantes, rigiéndose por las condiciones particulares de los artesanos incluidos en estas categorías.

 

CAPITULO QUINTO – DEL FUNCIONAMIENTO

 

ART.12º.- LOS artesanos que expongan sus trabajos en los lugares habilitados como estables y permanentes por esta Ordenanza, deberán cumplir con el reglamento interno de la Feria de los Artesanos, el que será redactado por el Area de Cultura en conjunto con la Comisión de Feria en representación de todos los artesanos estables, y será aprobado en una asamblea convocada a tal fin.

ART.13º.- SE creará un Fondo de Feria en donde se depositará la recaudación de los pagos de los cánones correspondientes a los puestos para los artesanos de las categorías 2 y 3, dicho fondo será destinado al mantenimiento y crecimiento de la actividad artesanal, y será administrado por el Area de Cultura. Su destino deberá orientarse basándose en las sugerencias de los artesanos estables.

ART.14º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 9294/90 y toda norma anterior que se oponga a la presente.

ART.15º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel, que Certifico.

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