ORDENANZA Nº 12.436/2020.
EXPTE.Nº 5861/2016-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 6016/2016, caratulado: “PROYECTO DE ORDENANZA REMITIDO POR EL D.E.M S/ REGISTRO DE EQUINOS”; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de regular la presencia de equinos, y ordenar su circulación, la cual se ha incrementado en los últimos tiempos dentro del ejido, y que en esta materia solo se encuentra normado lo referente a tenencia responsable de mascotas y tracción a sangre.
Que es necesario abordar esta problemática, teniendo en cuenta la variedad de situaciones a abordar, como ser la salud del animal, la seguridad vial para peatones y vehículos, la salubridad, etcétera.
Que es de vital importancia comenzar con el control del ingreso, permanencia, transferencia y posesión, de dichos animales, como así también de la disponibilidad de tierra para la permanencia de éstos, buscando aunar criterios y trabajar conjuntamente para combatir prácticas aberrantes que se ejercitan en algunos sitios contra los caballos.
Que es indispensable para lograr estos objetivos, la creación de un “Registro Único Municipal de Equinos”, en el cual conste un detalle minucioso de los propietarios de los equinos, cuidado del mismo, y porción de tierra destinada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Registro Único Municipal de Equinos. Créase el “Registro Único Municipal de Equinos”, cuya finalidad será la de identificar y censar los equinos dentro del ejido municipal, como también controlar el tránsito y el alojamiento. El Registro contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellido del titular del equino, documento de identidad, domicilio real, teléfono de contacto, identificación del equino, libreta sanitaria, ubicación y dimensiones de la superficie donde se alojará al equino. El Área de Veterinaria Municipal será la autoridad de aplicación y estará facultada para agregar más datos. Este Registro no acredita la propiedad del equino, la cual se encuentra regulada por la Ley Nº 22.939 de Marcas y Señales Certificados y Guías del Ganado. El control del Registro será llevado por el Área de Veterinaria Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Inscripción del nacimiento. Identificación. Marca de fuego. En las situaciones en que el equino nazca en la ciudad, deberá su titular inscribirlo en el “Registro Único Municipal de Equinos” dentro del plazo de un (1) mes de nacido. Se le colocará un tatuaje en la oreja para identificarlo. Cumplido el año de nacimiento, su titular deberá concurrir al Área de Veterinaria Municipal para realizarle la debida identificación. La forma de identificación será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3º.- Equino sin individualización municipal. Traslado. Retiro. En el caso que se localice un equino en los espacios públicos sin la correspondiente individualización municipal, se procederá a trasladarlo al predio municipal destinado al efecto. El animal sólo podrá ser retirado una vez acreditada su titularidad y realizado el pago total de la multas previstas en la Ordenanza 10.590/2002 y concordantes, y de los gastos de alimentación y cuidado.
ARTÍCULO 4.- Plazo para retiro del equino. Si el equino no fuese retirado del predio municipal dentro del plazo de un (1) mes desde su traslado al predio municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer del mismo para distintos fines.
ARTÍCULO 5º.- Libros del Registro Único. Créase los siguientes libros dentro del “Registro Único Municipal de Equinos” previsto en el artículo 1º:
- LIBRO DE PROPIETARIOS: donde constarán todos los datos de los propietarios y la ubicación y dimensiones de la superficie donde se alojará al equino.
- LIBRO DE EQUINOS Y SERVICIOS: donde constarán los datos del equino y las correspondientes vacunas aplicadas.
- LIBRO DE NACIMIENTOS: donde se dejarán constancia del nombre del equino progenitor y los datos del tatuaje identificatorio del nacido.
ARTÍCULO 6º.- Acreditación de la titularidad del equino. Para acreditar la titularidad de un equino, deberá confeccionarse un certificado de transferencia donde consten: lugar y fecha de emisión; nombre y apellido de las partes y, en su caso, de los representantes; sus domicilios y la mención de los documentos de identidad; especificación del tipo de operación de que se trata; matrícula del título de la marca o señal; especificación de la cantidad de animales comprendidos, con identificación del sexo y raza; firma del transmitente o de su representante, y si no pudiere o no supiere firmar, la firma a ruego de otra persona junto con la impresión digital del que no pudiere o no supiere firmar; firma y sello del personal administrativo actuante que dará fe pública del acto. La inscripción en el “Registro Único Municipal de Equinos” no subsana las nulidades o vicios que pudieren afectar el acto de transmisión.
ARTÍCULO 7º.- Control anual. Una vez por año los titulares deberán presentarse en el predio municipal para que se constate que los equinos se encuentran en buenas condiciones y bajo el mismo titular. En caso contrario, deberá acreditarse la transmisión bajo el certificado correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Tránsito de equinos. Para la licitud del tránsito de equinos dentro del ejido, aunque sea para el traslado de un predio a otro, se deberá contar con la documentación correspondiente a los fines de acreditar el motivo por el cual se lo traslada.
ARTÍCULO 9º.- Límites. Prohibición. Queda prohibido poseer equinos dentro de los siguientes límites enmarcados: al norte: Bulevares Nicolás Montana y 2 de Abril; al sur: Avenidas Parque Cándido Irazusta y Gral. Artigas; al este: Río Gualeguaychú; al oeste: Bulevares Antonio Daneri y Pedro Jurado.
ARTÍCULO 10º.- Plazo para regularización. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se otorgará un plazo de tres (3) meses para regularizar la situación de cada titular de los equinos.
ARTÍCULO 11º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 3 de septiembre de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.