ORDENANZA Nº 12.411/2020.
EXPTE.Nº 6624/2020-H.C.D.
VISTO:
El Convenio suscripto entre el Presidente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Ente Nacional de Obras Hídricas y de Saneamiento para la realización de la obra denominada PLAN TOTALIZADOR DE SANEAMIENTO URBANO Y PERIURBANO (A+T), en el Programa denominado “PLAN ARGENTINA HACE”; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio tiene por objeto brindar la asistencia financiera por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas y de Saneamiento (ENOHSA) a esta Municipalidad para la ejecución de LA OBRA “GUALEGUAYCHÚ – PLAN TOTALIZADOR DE SANEAMIENTO URBANO Y PERIURBANO (A+T)”.
Que el presupuesto total de la mencionada obra, en un todo conforme con el proyecto presentado por la Municipalidad, asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 27.394.365,65), la que será financiada en su totalidad por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través del Ente Nacional de Obras Hídricas y de Saneamiento (ENOHSA).
Que esta Municipalidad recibirá el monto comprometido por el ENOHSA de la siguiente manera: 1) el primer desembolso equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra en concepto de anticipo financiero; 2) Del saldo restante y hasta completar el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de la obra, se desembolsará contra las presentaciones y aprobación de los certificados de obra correspondientes a la ejecución física de la obra, y 3) El equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante, se abonará contra la presentación del certificado correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
Que a los fines de instrumentar la ejecución de la obra convenida, resulta necesario la homologación del Convenio suscripto y autorizando la ampliación del Presupuesto vigente por parte del Poder Legislativo Municipal.
Que tratándose de una obra que se financiará con recursos de origen nacional, la ampliación presupuestaria se hará manteniendo el equilibrio presupuestario preventivo previsto en el Presupuesto vigente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, para la financiación de la obra denominada PLAN TOTALIZADOR DE SANEAMIENTO URBANO Y PERIURBANO (A+T) dentro del “PLAN ARGENTINA HACE”, por un importe total de PESOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 27.394.365,65).
ARTÍCULO 2º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal año 2020 fijado por Ordenanza Nº 12.373/2019 en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 27.394.365,65), en el rubro 22.2.01.37 denominado PLAN TOTALIZADOR DE SANEAMIENTO URBANO Y PERIURBANO (A+T); Fuente Financiación 32 De Origen Nacional Afectado.
ARTÍCULO 3º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio fiscal año 2020 fijado por Ordenanza Nº 12373/2019 en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 27.394.365,65) en la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos, Fuente de financiación 133 De Origen Nacional, Categoría Programática 51.79.00 PLAN TOTALIZADOR DE SANEAMIENTO URBANO Y PERIURBANO (A+T), conforme la siguiente distribución:
- En la partida 2.0.0.0 Bienes de Consumo en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 12.540.474,00); y
- En la partida 3.0.0.0 Servicios no Personales en la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 14.853.891,65).
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que por Secretaría de Hacienda y Política Económica deberá instrumentarse la presente ampliación presupuestaria de conformidad con los principios técnicos contable de contabilidad pública.
ARTÍCULO 5º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 19 de junio de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.