Ordenanzas - Derechos para las personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito laboral


ORDENANZA Nº 12.446/2020.-

EXPTE.Nº 6648/2020-H.C.D

VISTO:

La Constitución Nacional, artículos 16 y 19, tratados de jerarquía constitucional, la Ley de Identidad de Género N° 26.742; y la necesidad de lograr la inserción laboral y de garantizar el acceso a derechos igualitarios, equitativos y diversos de las personas travestis, transgénero y transexuales, y;

 CONSIDERANDO:

Que, el presidente de la República Argentina, Dr. Alberto Fernández, a través del decreto 721/20, publicado el día 04 de Septiembre de 2020, establece que, “en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”.

Que, actualmente a Nivel Nacional hay siete proyectos de cupo laboral trans, presentados en la legislatura que establecen entre 1% y 2% de cupo para la administración pública donde también se promueven beneficios fiscales para la actividad privada.

Que, en la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, actualmente se está tratando un proyecto relativo a la situación laboral de las personas trans, travestis y transgénero.

Que, en los últimos años distintas provincias y municipios, como Santa Fe, Chubut, Rio Negro, Córdoba, La Plata, Almirante Brown, Avellaneda, Lanús, Merlo, Morón, Quilmes, San Miguel, 3 de febrero, San Isidro, Chivilcoy, Azul, Ramallo, Mar del Plata, Rosario, Oran, Cipolletti, Viedma, Florencio Varela, Paraná, Victoria, Rosario Del Tala, etc., sancionaron leyes y ordenanzas inclusivas de cupo laboral trans.

Que, como Municipio nos compete la promoción del pleno ejercicio de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales de las personas trans, sin discriminación por razones de identidad y/o expresión de género.

Que los principios de Yogyakarta ordenan a los Estados a legislar y a garantizar la igualdad de derechos y protección efectiva ante cualquier acto de discriminación contra las personas por su orientación sexual e identidad de género.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas”, afirma que las personas trans están inmersas en un ciclo de exclusión y pobreza que las empuja hacia la economía informal, la actividad criminal, y el trabajo sexual como forma de sobrevivir”. Y que en virtud de ello, la CIDH recomendó a los Estados, “asegurar que los programas estatales para personas de bajos ingresos, sin hogar o sin empleo sean accesibles a las personas LGBTTTIQ+”.

 Que, en nuestro país, las personas travestis, transexuales y transgénero sufren discriminación laboral permanente y exclusión sistemática del ámbito laboral limitando sus posibilidades de acceder a una mejor calidad de vida.

 Que, las dificultades y obstáculos existentes para el acceso por parte de esta población al ejercicio efectivo de derechos fundamentales, en particular, para el acceso a la salud, la educación y el empleo, constituyen los ejes centrales de la exclusión social que caracteriza la situación mayoritaria de las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país.

 Que a las personas trans no sólo el sistema le ha negado el acceso a la educación, a su identidad y al mundo laboral, sino que además son mayoritariamente excluidas de sus casas a temprana edad debido a la falta de aceptación de sus familias, por lo que es necesario construir redes de contención para una existencia trans plena.

 Que son pocas las estadísticas y datos oficiales con los que se cuenta. En el 2012 según INDEC, el 83% de las personas trans y travestis habían sido víctimas de graves actos de violencia y discriminación policial.

 Que la población trans y travesti tiene, actualmente, un promedio de vida de entre 38 y 45 años y se estima que el 80% de las mujeres trans y travestis se encuentran en situación de prostitución.

 Que, según datos del INDEC, 7 de cada 10 quiere otra fuente de ingresos.

 Que, a nivel nacional, según datos de 2014, solo el 18% de las personas travestis y trans habían accedido a un trabajo formal.

Que la comunidad trans ha sido víctima histórica de la violencia policial e institucional tanto por su relación directa o indirecta con el trabajo sexual como por casos de discriminación y violación de los derechos humanos por parte de autoridades estatales. Y que en nuestro país el 80% denuncia haber sido víctima de este tipo de tratos por parte de las fuerzas de seguridad y estos antecedentes contravencionales son un impedimento para la plena inserción laboral.

 Que, cerca del 90% de las personas trans, se encuentra por fuera del mercado formal, vive en la pobreza y ejerce la prostitución en situaciones de extrema marginalización.

 Que, los relatos de experiencias en torno a la falta de cumplimiento de la Ley de Identidad de Género en los servicios de salud, del desconocimiento de los/as profesionales, del trato patologizante, son recurrentes, acentuando la exclusión de las personas trans de dicho sistema.

 Que estando en conocimiento de la existencia de este colectivo en la ciudad de San José de Gualeguaychú, este Cuerpo tiene el desafío de lograr consensos necesarios para superar condiciones de desigualdad en el acceso a derechos básicos como el derecho a la identidad, el trabajo, la educación, la vivienda, la salud, la cultura y el deporte, para dignificar y ofrecer una mejor calidad de vida a las personas trans;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

CAPITULO I: GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto promover y garantizar derechos para las personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. Entiéndase por personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas personas con una identidad de género que difiere de la asignación de sexo que se realizó sobre ellas al nacer.

ARTÍCULO 3.- NO DISCRIMINACIÓN. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, como a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.

 

CAPITULO 2: AMBITO MUNICIPAL

 

ARTICULO 4.- ESTABLEZCASE UN “CUPO LABORAL TRANS” para el Sector Público de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, sus organismos descentralizados y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, las que estarán obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 1,5% de la totalidad de su personal, sin distinción del tipo de contratación, ya sea planta permanente, transitoria y/o personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la ley N° 26.743; además, establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

Resérvese, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ordenanza, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación con su efectiva disponibilidad.

Dicho cupo laboral se ira ocupando a medida que se generen vacantes, debiéndose garantizar la incorporación anual de al menos 1 (una) persona, hasta completar el máximo obligatorio.

ARTÍCULO 5.- DESTÍNESE dentro de las vacantes laborales producidas una proporción no inferior al uno y medio por ciento (1,5%) de la totalidad de su personal, sin distinción del tipo de contratación, ya sea planta permanente, transitoria y/o personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación; además, establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación.

La falta de antecedentes laborales y educativos de las personas beneficiarias no será un impedimento para acceder a los derechos que reconoce la presente ordenanza, se tendrá en especial consideración las condiciones estructurales socioeconómicas y de exclusión que han afectado a las personas trans”.

ARTICULO 6°. – TERMINALIDAD EDUCATIVA Y CAPACITACION. A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos del artículo 4° de la presente Ordenanza.

Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, se permitirá  igualmente su ingreso con la  posibilidad de cursar el o los niveles educativos faltantes en el caso que la persona así lo desee.

ARTICULO 7.- CREASE EL RUMATT (Registro Único Municipal voluntario de Aspirantes Travestis, Transexuales y Transgénero) en el ámbito del municipio de la ciudad de San José de Gualeguaychú para personas travestis, transexuales y transgénero que aspiran a obtener un empleo en el ámbito del municipio con el objeto de facilitar su incorporación laboral.

Dicho registro contendrá datos personales, el nombre autopercibido, las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes, además, de los certificados de estudios realizados, antecedentes laborales y demás cursos y capacitaciones realizadas, en concordancia con lo que solicita la Dirección de Personal a los/las trabajadores/as municipales.

Dicho registro tiene como objetivo facilitar la incorporación de las personas travestis, transexuales y transgénero de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente. 

ARTÍCULO 8.- CONFIDENCIALIDAD. Se garantizará la privacidad de la documentación presentada en el RUMATTT y la observancia del secreto estadístico. Toda la documentación que deba presentarse reviste carácter de datos sensibles en los términos del art. 3 de la Ley N° 1845.

ARTÍCULO 9.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ESTABLEZCASE como autoridad de aplicación de la presente norma a la Dirección de Personal y Recursos Humanos del municipio de San José de Gualeguaychú con la colaboración del Área de Género y Diversidad Sexual para la conformación del Registro Único Municipal de Aspirantes Travestis, Transexuales y Transgénero (RUMATTT).

ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

  1. Para la creación del RUMATTT (Registro Único Municipal voluntario de Aspirantes Travestis, Transexuales y Transgénero), su forma y procedimiento deberá contar con la colaboración del Área de Género y Diversidad Sexual.
  2. Deberá elaborar un plan de implementación de las disposiciones dispuestas en el Art. 4.
  3. Deberá velar por la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, garantizando sus derechos en su ámbito de trabajo.
  4. Deberá comunicar en forma anual las vacantes laborales disponibles y los requisitos para el cargo que deba cubrirse.
  5. Deberá dar cuenta en su informe anual del grado de cumplimiento de la presente ordenanza.
  6. La promoción a través de campañas y medios de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusión social, asegurando su difusión masiva en todo el país.
  7. Arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión, según lo establecido en el artículo 6° de la presente ordenanza.
  8. Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo de las personas travestis, transexuales y/o transgénero.
  9. CAMBIO REGISTRAL. Deberá establecer un procedimiento rápido y ágil para el caso de producirse cambio registral en el nombre autopercibido de la persona travesti, transexual o transgénero durante el transcurso de la relación laboral, de acuerdo con la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus decretos reglamentarios N° 773/2012, 1007/2012.
  10.  La autoridad de aplicación capacitara, junto al Área de Genero y Diversidad, a las autoridades y al personal de los ámbitos laborales previstos en la presente ordenanza, con el fin de alcanzar una efectiva integración de las personas Travestis, Transexuales y Transgénero en los puestos de trabajo correspondientes para asegurar el respeto a la identidad y la expresión de genero de las personas.

 

CAPITULO 3: AMBITO PRIVADO

ARTÍCULO 11. – DESCUENTO TASA MUNICIPAL. Los privados que garanticen la contratación de personas travestis, transexuales o transgénero en un mínimo del 1.5 % de la totalidad de su personal podrán solicitar un descuento en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

El mismo será de un 5% sobre el neto que dé a pagar de la tasa, siempre que se esté al día con las obligaciones fiscales e impositivas ante el Municipio. Dicho beneficio será por un plazo de 5 años. Para ello deberá de forma previa, acreditar su debida contratación ante el Municipio de San José de Gualeguaychú. El Departamento Ejecutivo reglamentará el trámite de solicitud de descuento.

ARTÍCULO 12.- COOPERATIVAS, EMPRESAS SUBSIDIADAS Y EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. El Municipio de San José de Gualeguaychú dará prioridad para su contratación a las anteriormente mencionadas,  siempre que garanticen el 1.5% de cupo trans en sus contrataciones, cuando las obras a realizarse no estén sujetas a licitaciones públicas.

ARTÍCULO13.- Comuníquese a las diferentes Direcciones municipales.

ARTÍCULO 14.- Publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de octubre de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

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