ORDENANZA Nº 10667/2003.-
EXPTE.Nº 1473/2003-H.C.D.
VISTO:
La presentación formulada por la empresa “JUVIN S.A” por la cual peticiona se proceda a condonar multas e intereses de deuda que mantiene con el estado municipal con motivo de la Tasa General Inmobiliaria, Tasa de Obras Sanitarias y Régimen de Regularización Tributaria, la que fuera oportunamente verificada por ante el Concurso Preventivo en que se encuentra el establecimiento aludido.
CONSIDERANDO:
Que en efecto, conforme consta en informe agregado a fs.10 del expediente de marras emitido por la Dirección de Rentas, el Municipio procedió oportunamente a verificar deuda de la concursada por las siguientes tasas, valores y períodos: Tasa General Inmobiliaria ($ 8506,20 período 04/1999 a 02/2002), Tasa de Obras Sanitarias ($ 11.648,62 períodos 01/1997 a 02/2002) y Régimen de Regularización Tributaria Decreto 475/98 ($ 21.092,19 cuotas 03 a 29).
Que se entiende conveniente acceder parcialmente a lo peticionado por la empresa, condonando multas e intereses requeridos, y dejando vigente la deuda por capital insinuada en el concurso, concediendo asimismo un plazo de 60 meses para abonar la misma a una tasa equivalente al cuatro por ciento anual sobre saldo.
Que la presente se adopta entendiendo una solución equitativa entre lo reclamado por el municipio, y la situación de la empresa , de origen local, con una antigua trayectoria en nuestro medio y que continúa a la fecha generando genuinas fuentes de trabajo para vecinos de nuestra ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10667/2003.-
ART.1º.- CONDONASE la deuda que en concepto de intereses y multas derivadas de la Tasa General Inmobiliaria (períodos 04/1999 a 02/2002), Tasa de Obras Sanitarias (períodos 01/1997 a 02/2002) y Régimen de Regularización Tributaria – Decreto 475/98, (cuotas Nº 3 a Nº 29) se verificara oportunamente por parte del estado municipal, en autos caratulados: “ JUVIN S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO ”, Expediente Nº 27/ año 2002, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº1 de esta ciudad, contra la empresa concursada.
ART.2º.- EL capital de los tributos y períodos a que alude el artículo precedente, deberán ser cancelados en un lapso de 60 cuotas a contar de la fecha que determine la Dirección de Rentas Municipal con posterioridad a la promulgación de la presente, con la aplicación de una tasa de financiación equivalente al cuatro por ciento (4%) anual sobre el saldo.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGANCIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.