Ordenanzas - Prestaciones Previsionales para agentes que desempeñen tareas por temporada


ORDENANZA Nº 10846/2005.-

EXPTE.Nº 2341/2005-H.C.D.-

 

 

VISTO:

               La Ordenanza Nº 10771/2005, que regulan las Jubilaciones, Pensiones y Retiros.

 

CONSIDERANDO:

                               Que es necesario continuar con la adopción de medidas que permanezcan en el tiempo y tiendan hacia la eficiencia y una mejor calidad de gestión.

                               Que es menester contemplar situaciones que perfeccionen el Régimen Jubilatorio Municipal, en función de garantizar a los beneficiarios de este sistema el mejor funcionamiento del mismo.

                               Que existen casos de personas que trabajan para el Municipio, pero no son aportantes regulares ni irregulares con derecho, por lo que no pueden acceder a ningún beneficio previsional, debido a que trabajan parte del año.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INSTITUYESE un Régimen de Prestaciones Previsionales para agentes municipales que desempeñen tareas por temporada, originadas por actividades efectuadas en determinadas épocas del año solamente, y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza del trabajo.

ART.2º.- LAS prestaciones que se conceden son:

  1. Jubilación Extraordinaria.
  2. Retiro por Incapacidad
  3. Pensión

ART.3º.- TENDRA derecho de acceder al beneficio de jubilación extraordinaria, el personal que desempeñe tareas por temporadas y que hubiera cumplido sesenta y dos (62) años de edad, y veinticinco (25) temporadas completas en dicho carácter, o cien (100) meses de trabajo con aportes en tareas por temporada.

ART.4º.- A  los efectos de la presente, se computarán exclusivamente los servicios enunciados en el Art.3º. Se entenderá por temporada, todo el período de prestación de servicios que abarque por lo menos tres (3) meses consecutivos.

ART.5º.- TENDRAN derecho de acceder al beneficio de retiro por incapacidad total o parcial, previstos en los artículos cuarenta y uno (41) a cincuenta y siete (57) de la Ordenanza Nº 10771/2005, siempre que reúnan los requisitos allí exigidos.

ART.6º.- EN caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, se otorgará pensión a las personas designadas por el artículo cincuenta y nueve (59) de la Ordenanza Nº 10771/2005, o sus modificatorias, y en el orden allí establecido.

ART.7º.- LOS trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, y pretendan las prestaciones del Art.2º de la presente, o para que estos generen derecho a sus causahabientes, deberán como mínimo habérsele efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante nueve (9) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de retiro o a la fecha de fallecimiento.

En caso de que las retenciones hubieran sido como mínimo seis (6) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud, el haber a que se refieren los Art.7º y 8º de la presente, se reducen un cincuenta por ciento (50%).

ART.8º.- EL haber mensual de la Jubilación Extraordinaria y del Retiro por Invalidez, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la jubilación mínima de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú, incrementándose en un dos por ciento (2%) por cada temporada completa desempeñada que exceda lo previsto en el Art.3º de la presente y hasta un máximo del cien por ciento (100 %) de la jubilación mínima.

ART.9º.- EL haber mensual de la Pensión será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Pensión mínima de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú.

ART.10º.- SERA incompatible la percepción de la Jubilación Extraordinaria o el Retiro por Invalidez, que se instituye por la presente, con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con el de otra jubilación, retiro o pensión civil o militar, nacional, provincial o municipal.

ART.11º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de diciembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente –Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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