Ordenanzas - La importancia social de los Salones de Usos Múltiples, comúnmente denominados S.U.M., en los diferentes barrios de nuestra ciudad, y la falta de normativa que regule la situación de los mismos


ORDENANZA Nº 12.172/2017.-

EXPTE.Nº 5939/2017-H.C.D.

VISTO:

La importancia social de los Salones de Usos Múltiples, comúnmente denominados S.U.M., en los diferentes barrios de nuestra ciudad, y la falta de normativa que regule la situación de los mismos, y

CONSIDERANDO:

Que dichos espacios, constituyen una herramienta de gran valor para el desarrollo de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Que algunos de ellos, pudieron ser llevados adelante a partir de la iniciativa de los vecinos, mediante aportes de la Municipalidad de Gualeguaychú, y otros a raíz de proyectos municipales y aplicación de programas con aportes del Estado Nacional.

Que los Salones de Uso Comunitario, se erigieron en terrenos públicos cedidos parcial o totalmente para tal fin.

Que en la actualidad, no existe normativa específica que regule la actividad de los mismos, en cuanto a usos y disposiciones generales.

Que resulta necesario y trascendente, brindar un marco normativo que regule la forma en que se van a organizar estos espacios, determinando los sujetos sobre los cuales pesen los derechos y obligaciones sobre cada S.U.M. y su patrimonio, otorgando de esta manera los medios para organizar la conducción formal de los mismos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º.- CONSIDÉRESE a los Salones de Usos Múltiples (S.U.M.) como un recurso en función de las políticas de desarrollo comunitario, al servicio de los vecinos de los barrios donde se encuentran emplazados.

Artículo 2º.- LOS Salones de Usos Múltiples, se encontrarán bajo la órbita de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

La Secretaría o Dirección que el Departamento Ejecutivo determine, tendrá a cargo el control del cumplimiento de la reglamentación y funcionamiento del mismo, otorgándosele amplias facultades para tal fin.

Artículo 3º.- LOS Salones de Usos Múltiples, estarán destinados a la realización de actividades que persigan fines sociales y comunitarios, que impliquen un servicio para los vecinos del barrio en pos de un beneficio colectivo.

Artículo 4°.- LOS Salones de Usos Múltiples serán administrados por un (1) representante designado por la Comisión Vecinal del barrio, por un (1) representante de la Mesa de Trabajo y Gestión Asociada del área programática, y un (1) representante de la Secretaría de Poder Popular, los que se conformarán como “Comisión Administradora”.

 Artículo 5º.- LA Comisión Administradora, deberá confeccionar un “Reglamento de Uso y Funcionamiento”, donde se establecerán las condiciones de uso y demás pautas respecto a la utilización y funcionamiento del salón, el que deberá respetar las premisas y el espíritu establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- LA presente normativa será aplicable a todos los Salones de Usos Múltiples que se encuentren asentados sobre terrenos públicos cedidos para tal fin.

Artículo 7°.-APRUÉBESE el Anexo que se adjunta y se considera parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de noviembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

ANEXO

I. De los Objetivos y Uso de los S.U.M.

PRIMERA: Los Salones de Usos Múltiples, estarán destinados a la realización de actividades de carácter social y comunitario que impliquen un servicio para los vecinos del barrio, en pos de un beneficio colectivo.

Se establecen como objetivos de las actividades que se realicen  en el S.U.M: fomentar la capacitación de oficios, colaborar con apoyo escolar de nivel primario y secundario, realizar tareas de promoción de la salud, llevar adelante talleres culturales y artísticos, organizar actividades deportivas, recreativas y de integración, promover campañas de concientización para el bien común, (cuidado del agua, medio ambiente, separación de residuos, ente otras), como así también  la realización de todo tipo de reuniones de interés para el sector barrial.

SEGUNDA: El Salón de Usos Múltiples, podrá ser utilizado por los vecinos del lugar para la realización eventos y celebraciones de días festivos como: Día del Niño, Día de la Madre, Día del Padre, etc., como así también para festejos patrios o celebraciones que tengan que ver con el barrio. 

Asimismo se podrán efectuar actividades organizadas por  Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, abiertos a toda la comunidad  y que resulten en un beneficio para los vecinos de la zona. 

También, se podrán realizar actividades a propuesta de  instituciones privadas, ONGs, organizaciones sociales, etc., siempre que las mismas sean reconocidas y consideradas de interés social por la Comisión Administradora, y no desvirtúen los fines de la presente reglamentación.

TERCERA: Las instalaciones del S.U.M. podrán ser requeridas por los vecinos del barrio para un evento social familiar, siempre y cuando el mismo cumpla con los recaudos que se establezcan en el Reglamento de Uso y Funcionamiento, y no se superponga con alguna actividad comunitaria o barrial, las cuales tendrán absoluta prioridad.

CUARTA: PROHIBICIONES: El S.U.M. no podrá utilizarse para la realización de las actividades que a continuación se detallan:

a) Actos o reuniones de carácter político partidarias y/o religiosas.

b) Actividades que conlleven un lucro personal para los vecinos que la organicen.

c) Actividades de carácter exclusivo, tales como guardería, comedor, etc.

d) Darle uso en carácter de sala velatoria.

e) Espacio destinado a refugio de personas en situación de emergencia particular.

f) Actividades que pudieren poner en riesgo la conservación edilicia y/o mobiliario del espacio.

g) Cualquier otra actividad que implica exclusividad en el uso, que no conlleve un interés social, comunitario o barrial, o que contraríe el fin de la presente normativa.

h) Asimismo queda expresamente prohibido el préstamo y/o alquiler del mobiliario del mismo.

QUINTA: Ante la existencia de catástrofes, inundaciones o incendios, la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, puede determinar el alojamiento temporal de personas afectadas, por el tiempo que demande la emergencia, siempre y cuando las condiciones edilicias del lugar se encuentren aptas para tal fin. 

SEXTA: La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios pertinentes para que se cargue en el sitio web de la Municipalidad, el listado de Salones de Usos Múltiples existentes en la ciudad, como así también los reglamentos de uso y funcionamiento referidos en la cláusula octava, a los fines de brindar libre acceso a todos los vecinos interesados en su utilización, indicando toda información pertinente para ello.

II. De la Administración

SÉPTIMA: Los Salones de Usos Múltiples, serán administrados por un (1) representante designado por la Comisión Vecinal del barrio, por un (1) representante de la Mesa de Trabajo y Gestión Asociada del área programática, y un (1) representante de la Secretaría de Poder Popular, los que se conformarán como “Comisión Administradora”.

Los miembros integrantes de la Comisión Administradora tendrán carácter voluntario y ad honorem.

OCTAVA: Una vez conformada, la misma deberá elaborar un “Reglamento de Uso y Funcionamiento” en el que se establecerán días y horarios de funcionamientos, requisitos para su préstamo, condiciones de devolución, y toda otra situación que se considere reglamentar para beneficiar al mejor uso y aprovechamiento del lugar, respetando los parámetros fijados por la Ordenanza y el presente Anexo, como asimismo el funcionamiento de la propia Comisión Administradora del S.U.M.       

NOVENA: La Comisión Administradora, deberá llevar un libro de actas donde consten las actividades, reuniones y agenda para la utilización del salón.  De ser necesario registro del ingreso y egreso del dinero que surja de la utilización del mismo.

DECIMA: La limpieza del SUM quedará a cargo de los responsables del evento o actividad, sea por si mismos o a través del pago de terceros.

Asimismo serán responsables de la seguridad y cuidado de las instalaciones durante el desarrollo del evento, debiendo responder en cada caso, por el  daño o faltante.

DECIMOPRIMERA: La Comisión Administradora, realizará un Inventario de lo existente en el SUM, el que deberá encontrarse a disposición de quien lo solicite.

III. De los Recursos Económicos

DECIMOSEGUNDA: Los gastos que demande el funcionamiento de cada S.U.M. serán absorbidos por la coordinación del mismo, estando habilitada la Comisión Administradora a realizar actividades a beneficio, percibir un monto mínimo por el uso de las instalaciones del espacio en caso de eventos sociales familiares, así como también gestionar aportes.

 

 

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