ORDENANZA Nº 10629/2003.-
EXPTE.Nº 1349/2003-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 1349/2003 del Honorable Concejo Deliberante sobre reclamo por incumplimiento del Art.30º de la Ordenanza Nº 7921/85.
CONSIDERANDO:
Que los recurrentes, en carácter de apoderados de una de las listas que se presentaron para la elección del representante del personal para la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, solicitan la realización de nuevas elecciones en razón de haber impugnado el acto eleccionario, retirando sus candidatos del mismo.
Que los argumentos esgrimidos para tal impugnación, ya vertidos por ante el Departamento Ejecutivo, tienen base en el supuesto incumplimiento del Art.30º de la Ordenanza Nº 7921/85, en cuanto dispone que la elección “se llevará a cabo en los lugares de trabajo”, habiéndose dispuesto en el decreto de llamado que dicha elección se desarrolle en mesa única en la Casa Municipal, atendiendo a razones de orden práctico y presupuestarias.
Que si bien es cierto que resultaría sumamente gravoso dar estricto cumplimiento a la letra de la norma en relación a todos los lugares de trabajo que se desarrollan en esta Administración, una correcta interpretación de la misma supone facilitar el acceso al voto a la mayor cantidad de agentes municipales, lo que conlleva por un lado el ejercicio del derecho a elegir, y por otra parte otorga mayor grado de legitimidad al representante electo.
Que no habiéndose podido acordar entre las listas en pugna, el modo de llevar adelante la elección, se ha producido a partir de la no integración de la Junta por parte del Sindicato de los Trabajadores, un escenario de inmovilidad en cuanto a su constitución, que acarrea notorios perjuicios por cuanto las actuaciones que como instancia administrativa obligatoria debería estar evacuando se encuentran paralizadas.
ORDENANZA Nº 10629/2003.-
Que por último, se debe señalar que este Cuerpo convocó a las partes involucradas a una instancia de mediación a fin de arribar a un acuerdo que conciliara sus diferendos, lo que lamentablemente no fructificó, arribando en consecuencia – por las razones expuestas – a la decisión de solicitar al Departamento Ejecutivo llame a un nuevo acto eleccionario, con la utilización de una única urna que deberá ser ubicada en al menos dos lugares de trabajo, previo a su instalación en la Casa Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HACER lugar a lo solicitado por los recurrentes, requiriendo al Departamento Ejecutivo Municipal, que convoque al personal a una nueva elección a fin de elegir representante para que conforme la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, de acuerdo al procedimiento detallado en los considerandos de la presente.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 18 DE JULIO DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE CERTIFICO.