Ordenanzas - Otorgamiento de subsidio equivalente a lo adeudado a entidades deportivas


ORDENANZA Nº10742/2004.-

EXPTE.Nº 1713/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 1713/2004, Caratulado: “ Proyecto de Ordenanza s/ inclusión de incisos en la Ordenanza Nº 10287/97”.

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 10479/2000, pese a las limitaciones y a las dificultades prácticas que conlleva la instrumentación de subsidios, tuvo como resultado positivo, transparentar el monto a que ascienden las transferencias de recursos municipales a favor de los clubes por la presentación gratuita de servicios públicos, mediante su incorporación al Presupuesto Municipal.

Esto conforma la masa monetaria que el municipio transfiere por esta vía en apoyo a las instituciones deportivas de la ciudad, y que en el caso de las exenciones no se refleja en el Presupuesto Municipal, ya que las mismas no se encuentran incorporadas al mismo.

Asimismo, su incorporación al Presupuesto Municipal tiene un efecto positivo en la Coparticipación de Impuestos efectuada por la Provincia a sus municipios, alterando a favor de Gualeguaychú la formula polinómica utilizada para distribuir fondos coparticipables.

Por ello, este Cuerpo entiende que los objetivos de la Ordenanza se alcanzarían igualmente, mediante la incorporación al Presupuesto Anual de cada ejercicio de lo importes correspondientes al costo anual de las tasas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE un subsidio equivalente a lo adeudado hasta el 31 de diciembre de 2004 por las entidades deportivas de nuestra ciudad, que cuenten con Personería Jurídica en concepto de Tasa

 

ORDENANZA Nº 10742/2004.-

 

General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias, con el objeto de cancelar dichas deudas.

ART.2º.- OTORGASE un subsidio equivalente al 100% de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias, de los inmuebles pertenecientes a entidades deportivas de nuestra ciudad que contando con Personería Jurídica practiquen como mínimo dos (2) disciplinas deportivas y que se devenguen a partir del 1/01/2005 hasta el 31/12/2005.

ART.3º.- INCLUIR en el Presupuesto de Gastos de la Dirección de Deportes, las partidas necesarias para el cumplimiento de las erogaciones que esta Ordenanza origine.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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