ORDENANZA NRO.10307/98.
EXPTE.NRO.10996/98-H.C.D.
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nro. 10283/97, por la cual se otorgó la distinción de “Ciudadano Ilustre” a varios destacados vecinos de la ciudad de San José de Gualeguaychú.
CONSIDERANDO:
Que el reconocimiento mencionado importa una justificada honra susceptible de otorgarse a otros notables vecinos.
Que igualmente, corresponde se tenga en cuenta la posibilidad de distinguir convenientemente a visitantes de la ciudad que por su predicamento sean merecedores de aprecio y consideración.
Que resulta necesario dictar una norma que regule la institución de las distinciones referidas, resguardando la participación ciudadana en la nominación de los eventuales agasajos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-INSTITUYESE el título de “CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU”, el que tendrá carácter honorífico, y alcanzará exclusivamente a ciudadanos domiciliados o residentes en esta ciudad.
ART.2.-LA declaración de “CIUDADANO ILUSTRE” la efectuará el Honorable Concejo Deliberante, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, de uno o varios Concejales, o de cualquier particular o entidad intermedia, y reconocerá los méritos culturales, científicos, morales, religiosos, deportivos y cívicos, así como cualquier otro aporte en beneficio de la ciudad de San José de Gualeguaychú y sus vecinos.
ART.3.-PARA proponer a un vecino como “CIUDADANO ILUSTRE”, se deberá formular la nominación con expresión de sus fundamentos y el acompañamiento de firmas de al menos el 2% de los ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral de la Ciudad de San José de Gualeguiaychú, pudiendo computarse al respecto a los vecinos incluidos en el Registro Cívico de Extranjeros.La propuesta se presentará por ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
ORDENANZA NRO.10307/98.-
ART.4.-INSTITUYASE el título de “VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU”, el que tendrá carácter honorífico, y alcanzará exclusivamente a personas que visiten esta ciudad; en éste caso se aplicará el Art.2do. de la presente Ordenanza, sin las exigencias contenidas en el Art.3ro.
ART.5.-LA entrega de las distinciones se realizará en el Honorable Concejo Deliberante o en el ámbito que éste designe, bajo la organización de su Presidencia.
ART.6.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 20 DE MARZO DE 1998.
JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ORDENANZA Nº 11248/2009.-
EXPTE.Nº 3451/2009-H.C.D.
VISTO y CONSIDERANDO:
El proyecto de ordenanza sobre la creación del premio “Reconocimiento a la Trayectoria” según Expte. N° 3451/09 y la Ordenanza N° 10307/98, este Cuerpo recomienda incluir dicho otorgamiento de premio en la Ordenanza N° 10307/98, incorporándolo como Artículo N° 5 y Artículo N° 6.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFIQUESE Art. N° 5 de la Ordenanza N° 10307/98 que quedará redactado de la siguiente manera: ART.5º.- INSTITUYESE en el ámbito de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, la distinción de “RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA”, el que tendrá carácter honorífico y alcanzará exclusivamente a personas que residan en la ciudad, o sean originarios de la misma; y será otorgado anualmente por el Honorable Concejo Deliberante. En este caso se aplicará el artículo 2° de la presente Ordenanza, sin las exigencias contenidas en el artículo 3°.
ART. 2°: MODIFIQUESE Art. N° 6 de la Ordenanza N° 10307/98 que quedará redactado de la siguiente manera: ART.6º.- El Honorable Concejo Deliberante recibirá propuestas de denominaciones para la entrega del “Reconocimiento a la Trayectoria” por parte de cualquier ciudadano, instituciones intermedias, ONGs, Concejales y del Departamento Ejecutivo Municipal. Deberán presentarse en sobre cerrado en la secretaría del H.C.D., quien dará carácter reservado y secreto a las mismas, hasta el mes de diciembre, inclusive, de cada año. Las Comisiones Conjuntas del H.C.D. discernirán sobre las propuestas presentadas, y en reunión secreta decidirán, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, quien o quienes recibirá/n la/s distinción/es. Entregándose en acto público a realizarse durante el mes de Marzo.
ART. 3°.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 abril de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11560/2011.-
EXPTE.Nº 4260/2011-H.C.D.
VISTO:
Los alcances y contenidos de la Ordenanza Nº 10307/98 y su modificatoria, Ordenanza Nº 11248/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza Nº 10307/98 se instituyó el título de “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Gualeguaychú”, como asimismo el de “Visitante Ilustre” con su respectiva reglamentación para instituir los títulos honoríficos anteriormente mencionados.
Que con posterioridad, y a través de la Ordenanza Nº 11248/09, se modificó el articulado de la Ordenanza Nº 10307/98 al instituirse la distinción al “Reconocimiento a la Trayectoria”.
Que hoy día, y ante la creciente generación de figuras destacadas – ya sea por méritos culturales, científicos, morales, religiosos, deportivos, cívicos u otros - estamos ante la ausencia de una distinción que resalte los valores y virtudes de determinadas personalidades que han sabido sobresalir en las distintas acciones comunitarias llevadas a cabo en nuestra comunidad.
Que resulta necesario sancionar una normativa que contemple a aquellas personalidades que han sido destacadas entre sus pares.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- INCORPÓRESE a la Ordenanza Nº 11307/98 el Art.7º, el que quedará redactado de la siguiente forma: “INSTITUYASE en la ciudad de San José de Gualeguaychú, la distinción de “CIUDADANO DESTACADO”, que alcanzará exclusivamente a aquellas personas que residan en nuestra ciudad, o sean originarias de la misma.
ART.2º.- ESTABLECESE que la distinción enunciada en el Art. Anterior será evaluada y otorgada por el Honorable Concejo Deliberante, en este caso será de aplicación lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10307/98 .
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de marzo de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.