Ordenanzas - imposicion de nombre de calle Dr. Roberto Massaferro


ORDENANZA Nº 11689/2012.

EXPTE.Nº 4014/2010-ADJ.EXPTE.Nº 4112/2010.

 

 

VISTO:

            La nota presentada por vecinos Consorcio Villa Vista s/imposición nombre a calle pública.

 

CONSIDERANDO:

                                 Que los vecinos nucleados en el Consorcio anteriormente referenciado, han mocionado como posible denominación la de “Dr. Roberto Massaferro”, a fin de nominar a  calle pública sin nombre.

                                 Que la nominación aludida se halla respaldada y fundamentada por la vasta y nutrida trayectoria que tuvo el Dr. Roberto Massaferro, que luego de haberse graduado como abogado, desempeñó funciones como docente, incursionando asimismo en el periodismo local, como así también ocupó una banca como Concejal representando al Partido Justicialista de nuestra ciudad.

                                 Que asimismo, y adjunto a las presentes actuaciones, obra similar petición formulada por vecinos de análogo Consorcio, proponiendo la imposición de  los nombres de dos personalidades del quehacer cultural, siendo uno de ellos hijo de nuestra ciudad.

                                  Que los nombres sugeridos son el de: “Don Manuel Almeida” y el de “Dr.  Esteban Laureano Maradona”, siendo el primero de ellos prestigioso investigador y docente oriundo de nuestra localidad, quien dejara un patrimonio valiosísimo consistente en elementos representativos de las culturas de los pueblos originarios de nuestra zona y provincia, hoy reunidos en un museo. En cuanto a la persona de Esteban Laureano Maradona,  fue un digno representante de todos los médicos rurales argentinos, su vida fue un ejemplo de altruismo, fiel colaborador de las comunidades indígenas, llegando a renunciar a todo tipo de honorarios y premios materiales,  viviendo con suma austeridad y  humildad, compartiendo parte de su tiempo y dinero  con los que más necesitaban, acciones por las cuales supo ganarse el mote de “Médico de los pobres”.

                           Que es un deber ineludible de este Cuerpo, reconocer la trayectoria  de quines han sabido representar a nuestra ciudadanía  a través de las diversas actividades emprendidas, como asimismo a aquellas personas que han hecho historia por su abnegación para con sus semejantes.                                                                

 

 

ORDENANZA N 11689/2012.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- IMPONESE  los  nombres que a continuación se detallan a las arterias sin denominar del Barrio Bella Vista de nuestra ciudad:

“DR. ROBERTO MASSAFERRO” a la calle pública sin denominar, Nº 5530 – según plano adjunto -  que se extiende desde calle San Juan hasta calle  Rivadavia de nuestra ciudad.

“DON MANUEL ALMEIDA” a la calle pública sin denominar, Nº5532, según plano adjunto, paralela a la anterior,  ubicada entre calles Rivadavia y San Juan.

 “DR. ESTEBAN LAUREANO MARADONA”, a la calle pública sin denominar Nº 295  según plano adjunto que corre paralela a calle San Juan, y que se extiende desde Boulevard Isidoro De María hasta Agustín Courtet.

ART.2º.- REMITASE copia de la presente a los integrantes del Consorcio Bella Vista y al área competente a lo que a señalización se refiere.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de abril de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº11736/2012.

EXPTE.Nº 4833/2012-H.C.D.

 

VISTO:

           La nota presentada por la Sra. Rosa M. Massaferro s/modificación Ordenanza Nº 11689/2012, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que por medio de la citada normativa se dió por cumplimentada la solicitud formulada por los vecinos del “Consorcio Villa Vista”, quienes requerían la imposición de nombres a tres calles públicas del barrio que se encontraban carentes de nominación.

                                Que entre los nombres sugeridos se encontraban los siguientes “Dr. Roberto Massaferro”; “Don Manuel Almeida” y “Dr, Esteban Maradona”.

                               Que este Cuerpo Deliberativo observó con beneplácito las denominaciones sugeridas por los vecinos demandantes, considerándose en dicha oportunidad que era un acto de justicia, reconocer la trayectoria de destacadas personalidades, quienes han hecho historia desde sus respectivas profesiones o actividades.

                               Que la reivindicación planteada por la Sra. Massaferro, se basa puntualmente en la necesidad de cambiar la numeración de la calle pública a la cual se le asignó el nombre de “Dr. Roberto Massaferro”, en razón de un error involuntario en la identificación  de la arteria mencionada en los planos obrantes en las presentes actuaciones.

                              Que este Honorable Concejo Deliberante, no encuentra objeción alguna a la solicitud planteada en el hecho de que la modificación requerida no cambia el espíritu de la Ordenanza sancionada en su oportunidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 11689/2012, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

 

ORDENANZA Nº11736/2012.

 

“ART.1º.- IMPONESE los nombres que a continuación se detallan a las arterias sin denominar del Barrio Bella Vista de Nuestra ciudad:

“DR. ROBERTO MASSAFERRO” a la calle pública sin denominar Nº 5532, según plano adjunto, ubicada entre calles Rivadavia y San Juan.

“DON MANUEL ALMEIDA” a la calle pública sin denominar Nº 5530 – según plano – se extiende desde calle San Juan Hasta calle Rivadavia de nuestra ciudad.

“ DR. ESTEBAN LAUREANO MARADONA”, a la calle pública sin denominar Nº 295 que corre paralela a calle San Juan, y que se extiende desde Boulevard Isidoro De María hasta Agustín Courtet.”

ART.2º.- REMITASE copia de la presente a la Dirección Municipal de Catastro y a la Secretaria de Planeamiento Municipal para su toma de conocimiento.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de octubre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

              

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL