ORDENANZA Nº10920/2006.-
EXPTE.Nº 2349/2005-H.C.D.
VISTO:
La presentación realizada por los vecinos de calle Alem y Barrio del Puerto.
CONSIDERANDO:
Que el Paseo de la calle Alem y el Barrio del Puerto es un lugar donde el patrimonio de la ciudad se refleja en su arquitectura colonial, donde se rediseño para que se mantenga intacto su estilo, tanto en lo edilicio como en la forma de vida que desarrollan los vecinos de dicho lugar.
Que el original proyecto fue diseñado como un atractivo turístico, donde se han realizado constantemente inversiones para la recuperación de espacios públicos, como otra alternativa para que los turistas puedan conocer cuales fueron los orígenes de esta ciudad.
Que en esa zona se ha permitido la instalación de distintos lugares donde pasar un momento acompañado de tan bello entorno, como restaurantes, bares, pizzerías, los cuales desarrollaban su actividad en un marco de respeto al contexto que los rodeaba, pero que con el paso del tiempo se han ido modificando y se han instalado locales que explotan su actividad de manera nociva, violando los códigos establecidos para tal zona, no solo atentando contra este Paseo, sino también contra los moradores de la zona que cada vez se hace mas extensiva, porque ya no solo abarca una sola calle, sino también a sus transversales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10458/00, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Art.2º.- Queda prohibida la instalación de locales de actividad tipo “A”, en la calle Alem en toda su extensión, además en las transversales de dicha arteria, con una cuadra hacia ambos lados, quedando enmarcada entre las calles San Lorenzo y Caseros.
Los locales de actividad tipo B y C en todo el ejido del Municipio de Gualeguaychú.
Los de actividad tipo D: únicamente se autorizan a partir de la presente en los siguientes sectores:
Sector A: Denominado “Calle Alférez Sobral”. Comprende los lotes frentistas a calle Alférez Sobral, entre Boulevard Daneri e Isidoro de María.
Sector B: Denominado calle Tropas.Comprende los lotes frentistas a calle Tropas, entre Ayacucho al Sur y Ruta Nacional Nº 14.
Sector C: Denominado Bulevard de María entre calle Alférez Sobral y San Juan; Bulevard Martínez, entre Maestra Torrilla y Calle Tropas.
Sector D: Denominado Avda. Julio Irazusta. Comprende los lotes frentistas a
Avda. Julio Irazusta, desde Calle de Tropas hacia el Sur.
ART.2º.- DEROGASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10458/2000.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de agosto de 2006.
Pablo Baffico, Vicepresidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.