Ordenanzas - ORDENANZA NRO.10275/97


 

                                  ORDENANZA NRO.10275/97.-

                                EXPTE.NRO. 10698/97-H.C.D.

 

 

VISTO:

     Que las calles J.J.de Urquiza entre Brasil y Montiel;

San Martín entre L.N.Alem y M.L.Guerra; Patico Daneri entre Luis N. Palma y Urquiza; Ibicuy entre Urquiza y Costanera; Bolivia entre Luis N. Palma y Urquiza; Pronunciamiento entre Urquiza y 25 de Mayo; Brasil entre Luis N. Palma y Urquiza; María Luisa Guerra entre Urquiza y San Martín; San Lorenzo entre 25 de Mayo y Bolívar; San Martín entre Alem y Caseros , incluyendo éstas las bocacalles de Urquiza y Brasil; Urquiza y Bolivia; Urquiza y Patico Daneri y San Martín y San Lorenzo, conforman una vía troncal urbana histórica anexa al Sector de la Avenida Costanera cuya circulación por el efecto turístico se intensifica cada vez

más, y colabora con el tránsito, cada vez más intenso entre el centro de la ciudad y la Avenida Costanera, constantemente potenciada turísticamente.

           Que la consolidación de la misma, permitirá cerrar la trama vial pavimentada del centro de la ciudad hacia el este, con el consecuente beneficio de la comunidad en general, pues permitirá el completamiento de la traza diaria.

           Que es necesario consolidar la zona de la Avenida Costanera, con vistas a ser parte de un sistema integrado de transporte y circulación, y que éstas cuadras completarían dicho tramo, posibilitando la dinamización de dicho sector, y el beneficio que el mismo traerá aparejado en temporada turística.

 

CONSIDERANDO:

            Que es menester proceder al cobro de pavimento de hormigón armado, ejecutado mediante el sistema de Contribución por Mejoras previsto en la Ordenanza Nro.7254/66 - Ordenanza General de Pavimentación - adoptando como criterio justo para la determinación del precio unitario a abonar por el frentista, el correspondiente a la misma obra ejecutada por administración.

 

 

 

 

 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de pavimentación de calles: J.J.de Urquiza entre Brasil y Montiel; San Martín entre L.N.Alem y M.L.Guerra; Patico Daneri entre Luis N.Palma y Urquiza; Ibicuy entre Urquiza y Costanera; Bolivia entre Luis N.Palma y Urquiza; Pronunciamiento entre Urquiza y 25 de Mayo; Brasil entre Luis N. Palma y Urquiza, María Luisa Guerra entre Urquiza y San Martín; San Lorenzo entre 25 de Mayo y Bolivía; San Martín entre Alem y Caseros;incluyendo éstas las bocacalles de Urquiza y Brasil; Urquiza y Bolivia; Urquiza y Patico Daneri; y San Martín y San Lorenzo (Art.79, in fine Parte Especial del Código Tributario Municipal ) mediante solución de tipo rígido de hormigón armado de 0,15 mts. de espesor y de 8,00 mts. de ancho de calzada.

ART.2.-FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la obra referida en el Art.1ro.en la suma de PESOS CIENTO TREINTA PESOS ( $ 130.-) y el costo del prorrateo de bocacalle en la suma de PESOS DIECIOCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 18,37.-).

ART.3.-SE contemplará que los pagos realizados por los frentistas en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente y los noventa (90) días posteriores a la terminación de la misma, se fija en el precio del metro lineal de frente de pavimentos en la suma de PESOS CIENTO DOCE ($ 112,00.-) y el costo de prorrateo en la suma de PESOS QUINCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15,83.-) que corresponde al precio de Consorcio vigente. Dichos pagos se realizarán en Tesorería Municipal.

ART.4.-A los efectos que correspondieran, los montos estipulados en la presente han sido determinados al mes de Julio de 1997.

ART.5.-EL vencimiento general para el pago contado o de la primera cuota, se contabilizara` a partir de los noventa (90) días de terminada la obra.

ART.6.-A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.2, se establecen las siguientes modalidades:

a) Pago contado

b) Pago hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un intere`s de financiación del UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL.

ART.7.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de 30 días más de lo establecido en el Art.5.Asimismo se beneficiarán con el precio estipulado en el Art.3, todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.

ART.8.-CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opcio`n de pago hasta la fecha establecida en el Art.5, opta en forma implícita por la opción de pago en treinta (30) cuotas.

ART.9.-LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal (Parte General) - Arts. 25 stes. y ctes.

ART.10.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,12 DE SEPTIEMBRE 1997

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO.10292/97.-

EXPEDIENTE NRO.10844/97 - H.C.D.-

 

 

VISTO:

 

           La determinación de la Secretaría de Obras Públicas de la modificación del ancho de pavimento de calles incorporadas a la Ordenanza Nro.10275/97, a sola excepción de calle San Martín entre Alem y María Luisa Guerra y San Martín entre Alem y Caseros, en función de dejar veredas de ancho conveniente y que realmente colaboren con tránsito peatonal considerado, como así también por la preservación del arbolado existente, y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que es menester proceder al cobro del pavimento de Hormigón Armado, ejecutado mediante el sistema de Contribución por Mejoras previsto en la Ordenanza Nro.7254/66 - Ordenanza General de Pavimentación -, adoptando como criterio justo para la determinación del precio unitario a abonar por el frentista el correspondiente a la misma obra ejecutada por administración y que por ende dicha modificación, trae aparejado un cambio de precios de lo que oportunamente se fijara en la Ordenanza Nro.10275/97.

 

POR ELLO:

 

           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.- MODIFICASE parcialmente la Ordenanza Nro.10275/97, en sus artículos 1ero., 2do. y 3 ero., los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art.1.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras la obra de pavimentación de calle San Martín entre Caseros y María Luisa Guerra, incluyendo la bocacalle de San Lorenzo y San Martín, (Art.79, in fine Parte Especial del Código Tributario Municipal), mediante solución de tipo rígido de hormigón armado de 0,15 mts. de espesor y de 8,00 mts. de ancho de calzada y la pavimentación de calles J.J. Urquiza, entre Brasil y Montiel; Patico Daneri, entre Luis N. Palma y Urquiza; Ibicuy, entre Urquiza y Costanera; Bolivia, entre Luis N. Palma y Urquiza; Pronunciamiento, entre Urquiza y 25 de Mayo; Brasil, entre Luis N. Palma y Urquiza; María Luisa Guerra, entre Urquiza y San Martín; San Lorenzo, entre 25 de Mayo y Bolívar; incluyendo éstas las bocacalles de Urquiza y Brasil, Urquiza y Bolivia, Urquiza y Patico Daneri, mediante solución de tipo rígido de 0,15 mts. de espesor y 7,00 mts. de ancho de calzada.-

Art.2.- FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la obra referida en el Art.1ero. en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00.-) para todos aquellos frentistas de calles de 8,00 (ocho) metros de ancho (calle San Martín entre Caseros y María

Luisa Guerra), y el costo de prorrateo de bocacalle en la suma de PESOS DIECISIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 17,48.-), para todos aquellos frentistas que tengan la incidencia de la bocacalle de calle San Lorenzo y San Martín; y se fija en la suma de PESOS CIENTO TRECE CON SETENTA Y CINCO ($ 113,75.-) para todos aquellos frentistas de calles de 7,00 (siete) metros de ancho (calles J.J. de Urquiza, entre Brasil y Montiel; Patico Daneri, entre Luis N. Palma y Urquiza; Ibicuy, entre Urquiza y Costanera; Bolivia, entre Luis N. Palma y Urquiza; Pronunciamiento, entre Urquiza y 25 de Mayo; Brasil,m entre Luis N. Palma y Urquiza; María Luisa Guerra, entre Urquiza y San Martín; San Lorenzo, entre 25 de Mayo y Bolívar; y la suma de QUINCE PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (15,59.-), para los frentistas que tengan la incidencia del prorrateo de las bocacalles de Urquiza y Brasil, Urquiza y Bolivia, y Urquiza y Patico Daneri.-

Art.3.- SE contemplará que los pagos realizados por los frentistas en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente y los 90 (noventa) días posteriores a la terminación de la misma, el precio de consorcio vigente, fijándose el precio del metro lineal de frente de pavimento de 8,00 (ocho) metros de ancho, (calle San Martín entre Caseros y María Luisa Guerra), en la suma de PESOS CIENTO DOCE ($ 112.-) y el costo de prorrateo de bocacalle en la suma de PESOS QUINCE CON SEIS CENTAVOS ($ 15,06.-), para todos aquellos frentistas que tengan la incidencia de la bocacalle de calle San Lorenzo y San Martín. se fija asimismo, el precio del metro lineal de frente de pavimento de 7,00 metros de ancho, (calles J.J. de Urquiza, entre Brasil y Montiel; Patico Daneri, entre Luis N. Palma y Urquiza; Ibicuy entre Urquiza y Costanera; Bolivia, entre Luis N. Palma y Urquiza; Pronunciamiento entre Urquiza y 25 de Mayo; Brasil entre Luis N. Palma yUrquiza; María Luisa Guerra entre Urquiza y San Martín; San Lorenzo, entre 25 de Mayo  y Bolívar); en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO ($ 98,00.-) y el costo de prorrateo de bocacalles en la suma de PESOS  TRECE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 13,44.-) para los frentistas que tengan la incidencia del prorrateo de las bocacalles de Urquiza y Brasil, Urquiza y Bolivia, Urquiza y Patico Daneri. Dichos pagos se realizarán en Tesorería Municipal.”  
        

ART.2.- COMUNIQUESE, etc...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE NOVIEMBRE DE 1997.

JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

 

 

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