Ordenanzas - Imposicion de nombre de calle Tula Acosta


Ordenanza Nº 10423/2000.

Expte.Nº108/2000-H.C.D.

 

Visto:

La necesidad de nominar a una arteria de esta ciudad con el nombre de “Tula Costa”.

 

Considerando:

Que dicha persona nació en la ciudad de Gualeguaychú, mas exactamente en una casa solariega de un barrio situado al Nor-Oeste - Zona de Chacras, el 12 de Octubre de 1885, siendo su nombre completo Tula Pilar Costa.

Que pese a no tener título alguno, supo consagrarse al servicio de Dios y de su prójimo, supo preocuparse por los problemas, no solo de sus familiares, sino también por los del vecindario, tratando siempre dentro de sus modestas posibilidades, de ayudar a quienes se les acercaban con alguna necesidad.

Que ante la carencia de escuela en su barrio, en su propia casa se desempeñó como maestra particular de primeras letras, sin requerir compensación pecuniaria de sus alumnos.

Que impulsó la creación de un oratorio en su casa, en el cual muchos chicos de la zona recibieron la primera comunión.

Que el 12 de Marzo de 1962 falleció aquella mujer, que desde el anonimato y desde su humilde barrio de chacras, lucho incansablemente para el progreso de nuestra comunidad, pensando siempre en el prójimo y cuya casa era el epicentro solidario, donde el que llegaba siempre era escuchado y salía confortado por esta mujer ejemplar.

 

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sanciona la siguiente

 

Ordenanza

 

Art.1º.- Desígnase con el nombre de “Tula Costa” a la calle pública que pasa por su casa y que se inicia en el Bulevar De María a 1500 m. de calle Urquiza al Norte y que corre hacia el Oeste.

Art.2º.- Comuníquese, etc...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de Abril de 2000.

Sergio Delcanto, Presidente - Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, certifico.

 

 

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