Ordenanzas - Declarar la Emergencia Sanitaria Municipal


ORDENANZA Nº 10941/2006.

EXPTE.Nº 2638/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             El paro de actividades que  viene realizando el personal municipal y el personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana desde el día 25 de septiembre de 2006, en el marco de un reclamo por mejoras salariales, y la derogación de la Ordenanza Nº 10749/04, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Sindicato de Trabajadores Municipales mediante expediente Nº 5528/06 ha notificado a al Departamento Ejecutivo resolución de la Asamblea General Extraordinaria del día 22 de septiembre de 2006, de decretar la realización  de Asambleas en los lugares de trabajo durante toda la jornada a partir del día lunes 25 de septiembre de 2006 a partir de las 20:00 horas.

                               Que esta medida de fuerza dispuesta por el personal municipal, el personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana y el Sindicato de Trabajadores Municipales, en ejercicio de las facultades que otorga a los empleados el Art.23º Inc. e) de la Ley 23.551, de realizar asambleas sin previo aviso, se ha transformado en realidad en un paro de actividades, donde no se han garantizado algunos servicios públicos indispensables para la salud de la población, como lo son la recolección de residuos domiciliarios y patológicos, el servicio de mantenimiento de red de cloacas, y el servicio de inhumación en el Cementerio Municipal.

                               Que la medida adoptada por los trabajadores de la ciudad se agrava aún más por el hecho de impedir la utilización de vehículos, máquinas y herramientas por parte de la Municipalidad.

                               Que el Art.24º de la Ley 25.877 y el Decreto Reglamentario Nº 272/06 establecen la obligatoriedad de mantener los servicios públicos esenciales, definidos como aquellos en que se ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad de las personas, donde deben respetarse y asegurarse los servicios mínimos y evitar su interrupción.

                               Que la duración de la medida de fuerza implementada por los trabajadores comunales, en la cual, con desdén de la salud de la población no se han garantizado estos servicios mínimos, produciéndose su interrupción abrupta y por tiempo indefinido, afectando sensiblemente a toda la población, comprometiendo seriamente la salud y la paz social, tornan imperioso la adopción de medidas urgentes para garantizar la inmediata continuidad de los mismos por parte de esta corporación municipal, a quien la ley ha atribuido de

ORDENANZA Nº 10941/2006.

 

 

manera insoslayable la obligación de ejercer la policía higiénica y sanitaria, y adoptar todas las madidas y disposiciones tendientes a tales fines (Art.11, Inc.3º Ley 3001).

                               Que ante la gravedad de la situación planteada, es decisión de este gobierno municipal decretar la Emergencia Sanitaria Municipal y convocar a todos los funcionarios, instituciones y fuerza de seguridad que conforman la “Junta Municipal de Defensa Civil”,  a fin de que presten la colaboración necesaria en personal y equipamiento disponible para hacer frente a la emergencia y cubrir con guardias mínimas e indispensables aquellos servicios públicos esenciales a cargo de la Municipalidad, cuya paralización ponga en peligro la salud de la comunidad como lo son, servicios de Obras Sanitarias, recolección de residuos domiciliarios, patógenos y especiales, atención de Dispensarios y Centros de Atención Primaria de Salud, Programas Alimentarios y Servicios de Inhumación en el Cementerio Municipal.

                               Que asimismo debe establecerse cuales son los servicios públicos indispensables que no pueden ser interrumpidos por medidas de fuerza, los cuales en todos los casos deben ser garantizados por el personal municipal con guardias mínimas.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ESTABLÉCESE la Emergencia Sanitaria Municipal, y convocar a la “Junta Municipal de Defensa Civil” para el día lunes 2 de octubre de 2006 a la hora 20:00 a fin de adoptar medidas para la emergencia, y garantizar con guardias mínimas e indispensables aquellos servicios públicos esenciales a cargo de la Municipalidad, que se declaran en el Art.3º.

ART.2º.- LA duración de la Emergencia Sanitaria Municipal se extenderá hasta tanto se reestablezca el normal funcionamiento de la totalidad de los servicios afectados.

ART.3º.- DISPONESE como servicios públicos esenciales municipales los siguientes: servicios de Obras Sanitarias, recolección de residuos domiciliarios, patógenos y especiales, atención de dispensarios y centros de atención primaria

 

ORDENANZA Nº 10941/2006.-

 

 

 

de salud, programas alimentarios, servicios de alumbrado público e inhumación en el cementerio municipal.

ART.4º.- TODA medida de fuerza adoptada por el personal municipal que involucre los servicios esenciales contemplados en el Art.3º, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. También deberán garantizarse aquellas tareas en áreas técnicas o económicas que sean necesarias como soporte a aquellos servicios mínimos y que permitan su funcionamiento. A tal fin, los encargados de cada área o sección deberán establecer las guardias mínimas y notificarlas al personal involucrado.

ART.5º.-EL incumplimiento de lo dispuesto en el Art.4º será considerado como falta grave o grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y será pasible de las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 8917/89, 10479/04 sin perjuicio del descuento de los haberes correspondientes.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de octubre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11228/2009.-

EXPTE.Nº 3479/2009-H.C.D. 

VISTO

 

Las medidas adoptadas por el personal municipal en el marco de acuerdo salariales, tales como asambleas, paro y cese de actividades; y

 

CONSIDERANDO

 

QUE este conflicto ha comenzado a tener características complejas,  y tiende a extenderse en el tiempo.

 

QUE es necesario avanzar en instancias de diálogo que favorezcan la prestación de servicios públicos esenciales en pos de la vida, la salud y la seguridad de todos los ciudadanos, de acuerdo a lo planteado en el Art. 24º de la Ley Nacional 25877.

 

QUE es voluntad de este Cuerpo Deliberativo, buscar canales de comunicación, aportando ideas y opiniones, que promuevan una nueva normativa y acciones concretas de acercamiento entre las partes.

 

 

POR ELLO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- CONVOQUESE en el término de 24 horas, por un lapso de 5 días, a una Mesa de Diálogo y Consenso integrada por los representantes de los trabajadores municipales,   el Concejo Deliberante y Representantes del Departamento Ejecutivo que el Presidente Municipal designe al efecto..

ART. 2º.- Dicha Mesa de Diálogo y Consenso se reunirá en el ámbito del Concejo Deliberante a los efectos de establecer un nuevo marco normativo en el cual se tome como base el art. 3ro. de la Ord. 10941/06 que  bajo ninguna circunstancia podrá prescindirse de los servicios enunciados en dicho artículo, a  fin de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuando los trabajadores municipales realicen asambleas, paro y cese de actividades.

ART. 3º.-COMUNIQUESE, ETC….

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de marzo de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidente – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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