ORDENANZA NRO.10112/95.-
EXPTE.NRO.9650/95-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de preservar la fauna y la flora autoctona de la zona en el predio denominado" La Piedras "
CONSIDERANDO:
Que tal predio fue donado por la Provincia
mediante la Ley Nro.8151 y aceptada mediante Ordenanza Nro.
8899/89.-
Que en los tiempos que estamos viviendo, signado por la depredación del ecosistema, es necesario preservar las especies, existentes en nuestra zona - tanto animal como vegetal - dada la importancia que reviste la conservación de este patrimonio, que brinda a nuestra Comunidad una escenografía natural, que permite la recreación activa y pasiva de nuestra población.
Que es necesario proceder a declarar por imperio de esta norma, "ZONA DE PROTECCION DE LA FLORA Y FAUNA", del predio conocido como "Las Piedras".
Que es necesario proceder a establecer penalidades para dar cumplimiento a la presente, aplicando el Código Básico de Faltas en su pena mas grave, estableciendo la reposición de la especie dañada,ya sea animal o vegetal.
Que de los motivos expuestos precedentemente, se desprende claramente la necesidad de que entre todos tratemos de mejorar la calidad de vida de nuestros conciudadanos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-DECLARASE "Zona de Protección de la Fauna y Flora", en el predio conocido como "LAS PIEDRAS".
ART.2.-QUEDA terminantemente prohibida la extracción en forma definitiva o parcial de cualquier especie arbórea, como asi también la caza de cualquier especie animal.
ART.3.-TODA transgresión a la presente,se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal, y en las Leyes Provinciales y Nacionales.
ART.4.-NOTIFIQUESE a la Cooperativa Escolar de Enseñanza Agropecuaria de Gualeguaychú; y a la Comisión Autódromo Municipal, quienes por medio de las Ordenanzas Nros.9369/90 y 9189/90, se le concedieron sendos predios en el campo
conocido como "Las Piedras", que la transgresión de la presente norma implicará, de acuerdo a la gravedad del caso, hasta la culminación anticipada de la Concesión.
ART.5.-DESE por todos los medios de comunicación social, amplia difusión de la presente.
ART.6.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 26 DE JUNIO DE 1995.
RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.