ORDENANZA NRO. 10348/98.-
EXPTE.NRO.11357/98-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nro. 11357/98, caratulado :” Nota presentada por la Empresa Rudín S.A.”, solicitando se permita la subdivisión bajo otras normas, además de la establecida en el Art.4to. Inc. a) de la Ordenanza Nro. 10321/98.
CONSIDERANDO:
Que la norma establecida exige para la escrituración, la ejecución y finalización de las mejoras.
Que impide la comercialización de los predios y su traslación de dominio.
Que la imposibilidad de escriturar los predios, impide la gestión de Créditos Hipotecarios para la ejecución de las obras por parte de los adquirentes de lotes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-MODIFICASE el Art.4. Inc.a) de la Ordenanza Nro. 10321/98, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ SE regirán por el Régimen de Propiedad Horizontal. Ley Nacional Nro. 13.512, y Provincial Nro. 6964 y de Prehorizontalidad, Ley Nacional Nro. 19.724, o por otra norma legal que posibilite al titular del lote adquirido su dominio pleno y el uso equitativo de los lugares y servicios comunes de conformidad a las normas que al respectos se dicten por la Provincia de Entre Ríos”.
ART.2.-MODIFICASE el Art.4. Inc. b) de la Ordenanza Nro. 10321/98, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ DEBERÁN contar con infraestructura de servicios básicos autosuficientes. (Provisión de Agua Potable, Cloacas, Electricidad, Alumbrado Público y Ripio). Todas las redes deberán ser previstas en forma subterránea, cumpliendo con los requisitos de seguridad para cada una de las mismas, y deberán estar en funcionamiento en su totalidad en las respectivas etapas a aprobar para posibilitar la escritura traslativa del dominio.
ORDENANZA NRO.10348/98.
ART.3.-COMUNIQUESE,ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 7 DE NOVIEMBRE DE 1998.
JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.