Ordenanzas - Suspender habilitaciones de antenas de telefonía


 

ORDENANZA Nº 11216/2009.-

EXPTE.Nº 3437/2009-H.C.D.

 

 

 

VISTO

 

La Problemática puesta de manifiesto a partir de la instalación de torres y antenas pertenecientes a empresas de telefonía móvil y fijas, y la inquietud expresada por diversos vecinos en relación a la colocación de estas; y,

   

CONSIDERANDO:

 

                               QUE de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud, corresponde aplicar el principio PRECAUTORIO al respecto ya que existe incertidumbre en relación a la contaminación electromagnética generada por las antenas de Telefonía Móvil, y ante los indicios existentes de que las radiaciones emitidas por las estaciones de telefonía móvil son perjudiciales para la salud.

                               QUE mientras que en este Cuerpo se debaten proyectos que contemplan normas en el mismo sentido a los efectos de resguardar la seguridad y la salud de los habitantes de dichas zonas que se verían afectadas,

                      QUE las facultades y potestades reservadas a los Municipios acordadas en la Ley N°3001, en su Capítulo II, Art. 11, Inciso 2do., los que expresamente prescriben e imponen a dichas corporaciones, velar por la seguridad y bienestar público.-

            QUE avaladas razones de oportunidad, mérito y conveniencia imponen disponer  la suspensión de las habilitaciones de este tipo de emplazamiento hasta que se dicte una legislación moderna, ágil y acorde a los tiempos corrientes.

                     QUE la Constitución Nacional, en su Capítulo II “Nuevos Derechos y Garantías”, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrio apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…” y, asimismo, estos derechos garantizados por la Carta Magna y reproducidos en la Nueva Constitución Provincial, imponen ejercitar el principio precautorio que el derecho ambiental sustenta, el que no busca oponerse al progreso, sino oponerse a un posible daño ambiental.- 

ORDENANZA Nº 11216/2009.-

 

  POR  ELLO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: SUSPENDASE las habilitaciones  y obras en marcha por el término de noventa (90) días, para la instalación, emplazamiento y funcionamiento de estructuras de soportes y antenas destinadas a telefonía móvil y fija, como sus complementarias en el  ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú.-

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de febrero de 2009.

Marcos Henchoz, Vicepresidente 1º - Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que Certifico.

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