ORDENANZA Nº 12008/2015.
EXPTE.Nº 5529/2015-H.C.D.
VISTO:
La presentación efectuada por los Sres. Zulma Andrea Egui y César Andrés Michel, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la enunciada presentación, se requiere la excepción a los alcances de la Ordenanza Nº 5943/61 en lo que refiere a la subdivisión de lotes en zona de chacras.
Que dicha solicitud se halla fundamentada en la necesidad de radicar un emprendimiento familiar relacionado a la explotación de una huerta orgánica, y a la cría de algunas especies de aves de corral.
Que los principales objetivos del presente emprendimiento, aparte de constituir un modo de autoabastecimiento, son: cooperación a la economía familiar, alimentación sana y equilibrada, como asimismo, un proyecto de vida basado en el presente, y pensando a futuro.
Que de acuerdo a lo informado a fs.6 de los presentes autos, resulta factible acceder a lo requerido, teniéndose en cuenta que el desglose del lote en cuestión, se realiza en un todo de acuerdo a lo enunciado precedentemente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE la subdivisión del inmueble ubicado en Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Zona de Chacras, Sección octava, Partida Nº 50.917, Plano Nº 19.692, cuyo destino será la explotación de un emprendimiento familiar.
ART.2º.- ESTABLECESE que dicha excepción será por única vez y con la condición indefectible de no aceptar nuevas subdivisiones, debiéndose respetar la Ordenanza Nº 10146/95 y modificatorias.
ART.3º.- REMITASE copia de la presente a los Sres. Zulma Andrea Egui y César Andrés Michel, en su carácter de peticionantes, a la Secretaría de Planeamiento Municipal, como asimismo a la Dirección Municipal de Catastro a sus efectos.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 1º de diciembre de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.