ORDENANZA Nº 10605/2002.-
EXPTE.Nº 1260/2002-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de proteger y preservar todos aquellos bienes que por sus características forman parte de los rasgos identificatorios de nuestra comunidad.
Que sí podemos considerar como identidad, entre otros conceptos, “al conjunto de rasgos donde la sociedad se reconoce a si misma, se celebra en los símbolos materiales e intangibles de su devenir histórico y se proyecta a través de la construcción permanente de su futuro “, su afirmación y consolidación es nuestra responsabilidad ineludible, en defensa de los derechos de las futuras generaciones.
CONSIDERANDO:
Que el Pórtico ubicado en el extremo sudoeste del predio que perteneciera a la tan conocida arenera Giusto Hnos, forma parte de la historia de nuestra Costanera Norte. Fue reflejo de la prolífera actividad de principios del siglo XX
Que además de sus antecedentes históricos que lo valorizan, no menos importante es su valor arquitectónico, por la armonía de su composición y su depurado estilo “ Art Decó”, con el aporte simbológico en la parte superior del enclave que lo identifica, respondiendo a una expresión arquitectónica característica de la época.
Que estos conceptos lo señalan además como pieza única en el medio, por sus implicancias arquitectónicas y del entorno que la contiene.
Que fuera construido por Eclio Giusto (entre 1927 y 1929) tomándose como modelo el portal de acceso a la ciudad de Udine (Italia) donde nació su padre.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE Monumento Histórico – Arquitectónico el Pórtico o Portal de la ex arenera Giusto Hnos, en su lado este a partir de su extremo sur ( ángulo sudeste de la propiedad) y el extremo norte del predio perteneciente al Balneario Municipal Norte, sobre su línea de edificación según consta en la Mensura Nº 7633 – Partidas Nº 50502- 50356- 50358- del año 1955.
ORDENANZA Nº 10605/2002.-
ART.2º.- INCORPÓRESE al listado de Edificios de Interés Patrimonial de la Ordenanza Nº 10516/2001, pieza complementaria de la Ordenanza Marco Nº 9683/91 sobre “Programa de Preservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Monumental, Arquitectónico, Urbanístico y Ambiental de la ciudad de Gualeguaychú.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE DICIEMBRE DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.