ORDENANZA Nº 11791/2013.
EXPTE.Nº 4971/2013-H.C.D.
VISTO: La Ordenanza Nº 10.178/96, de fecha 29 de marzo de 1996; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional Nº 26.427, sancionada en fecha 26 de noviembre de 2008 y promulgada en fecha 18 de diciembre de 2008, se instauró el nuevo régimen de pasantías.
Que por su parte la Ordenanza Nº 10.178/96, que regula la figura de becas rentadas destinadas a alumnos Universitarios, Terciarios o Secundarios de esta ciudad, es implementada en la actualidad para el sistema de pasantías. Asimismo, tal normativa en su artículo 1º establece que el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá otorgar anualmente hasta veinticinco (25) becas rentadas, estableciendo recaudos específicos y limitados para acceder a las mismas, todo lo cual resulta necesario actualizar y ampliar.
Que en virtud a lo expuesto, resulta indispensable incorporar a la Ordenanza precitada, la Ley de Pasantías Nº 26.427, atento que esta última dispone, de modo consistente, cuestiones no contempladas por la actual ordenanza, dado que la legislación no se adecua rápidamente a los tiempos en que se producen los cambios en una comunidad.
Que, asimismo, el creciente aumento de centros educativos en nuestra ciudad, conllevan continuos requerimientos hacia esta Administración Municipal para la formación de alumnos.
Que el desarrollo y expansión de las diversas dependencias que componen la estructura orgánica del Municipio de Gualeguaychú, permitirían ampliar el cupo de alumnos que realicen su práctica profesional en este organismo.
Que, la actualización, previsión y ampliación referidas resultan concordantes con uno de los objetivos primordiales de la actual gestión de gobierno, que ha sido la formación y promoción educativa, lo cual posibilita mayores oportunidades laborativas para los alumnos, y a la vez permite la adquisición de conocimientos y experiencia en el ámbito en el que desarrollarán sus actividades, lo cual redunda en un beneficio recíproco para la comunidad educativa y el Municipio.
POR ELLO:
ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ART.1º.- INCORPÓRESE el ARTÍCULO 13º a la Ordenanza Nº 10.178/96, de fecha 29 de Marzo de 1996, con el respectivo
ORDENANZA Nº 11791/2013.
corrimiento del articulado, que contendrá el siguiente texto: “Inclúyase, el Sistema de Pasantías Educativas, adhiriendo en un todo a lo previsto por la Ley 26.427. El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para dictar la normativa y/o reglamentación que considere pertinente para implementar el régimen de pasantías.”.
ART.2º.- INCORPÓRESE el ARTÍCULO 14º a la Ordenanza Nº 10.178/96, de fecha 29 de Marzo de 1996, con el respectivo corrimiento del articulado, que contendrá el siguiente texto: “El cupo total de personal contratado bajo la modalidad de Pasantías Educativas no podrá superar el siete por ciento del total del personal municipal de la planta permanente.”.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de marzo de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.