Ordenanzas - Cancelación de concesión en predio “Las Piedras”,


ORDENANZA Nº 11171/2008.-

EXPTE.Nº 3273/2008-H.C.D.-

 

 

VISTO:

           La donación realizada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Ley Nº 8151 a esta Municipalidad de Gualeguaychú, aceptada mediante Ordenanza Nº 8899/89, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que dicha donación, reconocía el cargo de destinar el inmueble a la construcción de un camping municipal y el funcionamiento de un autódromo.

                               Que mediante Ordenanza Nº 9189/90 se concedió una parte de la fracción del inmueble donado a la Comisión Autódromo Municipal de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

                               Que dicha concesión fue otorgada a la Comisión mencionada, la cual cumplió con los objetivos planteados en la Ordenanza.

                               Que a la fecha y luego de varios estudios y evaluaciones realizadas, se determinó conveniente que el autódromo municipal sea construido en un lugar apartado de la Reserva Las Piedras, atendiendo a la preservación y conservación del medio ambiente, procediéndose a su instalación en la intersección de Ruta Nacional 14 y Urquiza al Oeste.

                               Que en ejercicio de las facultades de este Honorable Cuerpo, y ante la necesidad de dar por finalizado dicho convenio, corresponde dejar sin efecto la concesión oportunamente efectuada y recuperar la superficie concedida a los efectos de ser destinada a la Reserva Las Piedras.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DEJESE  sin efecto la concesión otorgada a la Comisión Autódromo Gualeguaychú.

ART.2º.- INCORPORESE la superficie de 58 has. 57 as a la Reserva Municipal de uso Múltiples “Las Piedras”, para ser destinado a las actividades específicas de la Reserva.

 

ORDENANZA Nº 11171/2008.-

 

 

ART.3º.- DISPONGASE las medidas necesarias mediante las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de septiembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidente – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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